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21292(08-10-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2003

Magistrado ponente: Marina Pulido De Barón

RER REVISIÓN 21292 DIEGO IGNACIO TORRES CAMELO PAGE 4 REVISIÓN 21292 DIEGO IGNACIO TORRES CAMELO Proceso No 21292 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta No. 110. Bogotá D.C., ocho (8) de octubre de dos mil tres (2003). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de prórroga presentada por el sentenciado DIEGO IGNACIO TORRES CAMELO para “ PRESENTAR EL RECURSO DE REPOSICIÓN ”, contra la providencia del pasado 10 de septiembre, por cuyo medio se declaró desierto el recurso de reposición interpuesto por el mismo contra el auto del 13 de agosto de 2003 que inadmitió la demanda de revisión presentada.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA: Mediante decisión de fecha agosto 13 del año en curso, esta Sala inadmitió la demanda de revisión presentada por el sentenciado contra el fallo proferido por el Tribunal Superior de Bucaramanga el 28 de junio de 2002, confirmatorio de la sentencia dictada el 28 de noviembre de 2001 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, por cuyo medio lo condenó a la pena principal de 12 años de prisión como autor penalmente responsable del delito de tráfico de sustancias estupefacientes, teniendo en cuenta para ello que su signatario, esto es, el condenado, carece de la condición de abogado, imprescindible para acceder a la acción pretendida.

Posteriormente, mediante auto del 10 de septiembre de 2002, la Sala declaró desierto el recurso de reposición interpuesto contra la providencia referida en precedencia, por no haber sido oportunamente sustentado; esta decisión fue notificada personalmente al condenado el pasado 16 de septiembre, y al Procurador Segundo Delegado en lo Penal el 18 del mismo mes.

El 23 de septiembre se recibió en la Secretaría de la Sala un escrito de DIEGO IGNACIO TORRES CAMELO, en el cual solicita prórroga para presentar el recurso de reposición contra la última decisión que le fue notificada. En virtud de lo dispuesto en los artículos 163 y 164 de la Ley 600 de 2000, la prórroga de los términos legales, como la aquí solicitada, exige tres condiciones: Legitimidad, oportunidad y procedencia; en virtud de la primera, la solicitud sólo puede ser presentada por los sujetos procesales, lo cual excluye su procedencia oficiosa.

La oportunidad supone que la petición de prórroga sea presentada antes de vencerse el término, y finalmente, la procedencia, exige que el motivo de la solicitud se encuentre determinado por causas graves y justificadas, debidamente acreditadas, lo cual descarta el mero capricho del peticionario o su desidia. En el asunto objeto de estudio pronto se advierte que si bien el peticionario cumple con los dos primeros requisitos, igual no acontece con el tercero, habida cuenta que el sentenciado no ofrece razón alguna para que le sea concedida la prórroga del término y tampoco ella surge del contenido material del escrito presentado.

Si lo anterior es así, como en efecto lo es, la consecuencia procesal inmediata no puede ser distinta a que la Sala no acceda a la pretendida prórroga, como así se precisará en la parte resolutiva de esta decisión que se le hará conocer al memorialista, a quien se le advertirá que contra la misma no procede recurso alguno. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE NO PRORROGAR el término para interponer el recurso de reposición solicitado por el sentenciado DIEGO IGNACIO TORRES CAMELO.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANES MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria