CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rdo. 16.665. Colisión. MARLENY CARDENAS GARZON República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 21.276 CAMBIO RADICACIÓN JHON ELMER GONZÁLEZ BEJARANO Proceso No 21276 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: DR. HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado acta No. 93 Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil tres (2003) Decide la Corte el incidente de cambio de radicación promovido por el procesado JHON ÉLMER GONZÁLEZ BEJARANO dentro del proceso que en su contra se adelanta en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cartagena por los delitos de rebelión y secuestro extorsivo, ANTECEDENTES 1.- Ante la Procuraduría General de la Nación, el procesado JHON ÉLMER GONZÁLEZ BEJARANO, solicita el cambio de radicación del proceso que se le adelanta por el concurso de delitos de rebelión y secuestro extorsivo en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cartagena, petición que fue remitida a la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, la que mediante auto del pasado 18 de julio la remitió a esta Corporación por competencia. 2.- El libelista GONZÁLEZ BEJARANO, refiere en su escrito que la Fiscalía 3° Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados, calificó el mérito de la actuación sumarial con resolución de acusación por los delitos de rebelión y secuestro extorsivo, pronunciamiento que le ha ocasionado graves problemas de seguridad personal en su integridad y la de su familia, pues existen intereses políticos y fuerzas oscuras presionando por medio de llamadas telefónicas a sus familiares quienes no tiene por qué responder.
Refiere que las llamadas telefónicas le advierten que “en su territorio se hará justicia” y que están al tanto de los movimientos del sumario y que esperan su llegada a la etapa del juicio. Asegura que no es guerrillero y que su captura obedeció a que en ese momento se encontraba acompañando al titular de la cuenta en la que se debería consignar el dinero por la liberación de los secuestrados.
Solicita entonces el cambio de radicación para que se administre justicia y se garantice un juicio justo e imparcial, en los juzgados penales del circuito especializados de Bogotá D. C. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Corresponde a esta Sala de la Corte Suprema, decidir la petición de cambio de radicación del proceso que se adelanta contra JHON ÉLMER GONZÁLEZ BEJARANO por el concurso de delitos de rebelión y secuestro extorsivo del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cartagena al Distrito Judicial de Bogotá D. C., de conformidad con lo establecido en el numeral 8° del artículo 75 del Código de Procedimiento Penal. 2.- En no pocas oportunidades la Corte ha señalado que el cambio de radicación de un proceso penal, como excepción a las reglas de competencia por el factor territorial, procede cuando las causas de las referidas perturbaciones se encuentren demostradas, mediante prueba idónea, de modo que en el ánimo del juzgador se genere la certeza de que sólo es posible que se ofrezca una justicia pronta, cumplida, imparcial y libre, con la orden de asignar su conocimiento a despacho distinto, que pese a carecer de competencia por el factor territorial, la adquiere por las razones superiores y excepcionales a las que se ha hecho referencia. 3.- Atendiendo la preceptiva del artículo 87 del Código de Procedimiento Penal, el interesado debe acompañar a la solicitud las pruebas en que se funda, con el fin de demostrar las circunstancias argüidas como motivo del cambio de radicación. Por su connotación ellas deben ser objetivas, perceptibles y demostrables.
Es imprescindible, entonces, que obre dentro del trámite incidental que adelanta la Corte, debidamente demostrada la ocurrencia de todas o, al menos, una de las situaciones previstas por el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal, que permitan inferir que en el lugar donde se adelanta el proceso existen factores que impiden adelantarlo con la debida imparcialidad e independencia de la administración de justicia, la plenitud de las garantías procesales o con las mínimas condiciones de seguridad que protejan la vida o la integridad personal del sindicado, comprendidas también las que amparan a su defensor como aspecto importante de tales garantías.
Para el presente caso, lo cierto es que el procesado omite presentar las pruebas que conduzcan a establecer, no sólo la veracidad de sus afirmaciones, sino una cualquiera de las hipótesis referidas que lo motiva a solicitar el cambio de radicación, concretamente a esta capital, aparte de la presunción de riesgo para su integridad física y el de su familia, aspectos que no satisfacen el compromiso que con exclusividad le asiste de demostrar las circunstancias sobre las cuales ancla la petición del cambio de radicación. Es insuficiente, entonces, el apoyo probatorio presentado por el peticionario para acceder a la petición de cambio de radicación, aunada a la carencia de información concreta sobre el proceso en el que fundamenta su petición, atinente al supuesto riesgo contra su seguridad o integridad personal y el de su familia, planteamientos que no fueron probados, sin que puedan ser atendibles las afirmaciones generales expuestas en el escrito; por consiguiente, emerge la falta de demostración de los motivos anunciados, que viabilicen mudar la radicación del proceso.
De este modo, se presenta improcedente el cambio de radicación solicitado. Atendidas las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE NO ACCEDER al cambio de radicación del proceso que se adelanta contra JHON ELMER GONZÁLEZ BEJARANO, por los delitos de rebelión y secuestro extorsivo, por los motivos indicados en esta providencia. Contra la presente providencia, no procede recurso alguno. Cúmplase y devuélvase YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL.
GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1