CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Cambio de radicación No. 21274 Cambio de Radicación 21274 Proceso No 21274 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta No. 108. Bogotá D.C., primero (1º) de octubre de dos mil tres (2003). ASUNTO Resuelve la Corte lo concerniente en torno a la solicitud de cambio de radicación de los procesos de extinción de dominio de bienes pertenecientes a JESUS AMADO SARRIA AGREDO y JOSE NELSON URREGO y otros, que se adelantan en el Juzgado Unico Penal del Circuito Especializado de San Andrés Islas, de acuerdo a solicitud elevada por el Subdirector Jurídico (e) y titular de la División de Asuntos Legales de la Dirección Nacional de Estupefacientes.
FUNDAMENTOS DE LA PETICION En el Juzgado Unico Penal del Circuito especializado de San Andrés Islas se tramitan los procesos de extinción de dominio sobre bienes de JESUS AMADO SARRIA AGREDO y JOSE NELSON URREGO y otros, radicados bajo los números 0108-DE y 039-DE. En el primero, la titular del despacho emitió fallo el 7 de febrero de 2003, mientras que el segundo se encuentra pendiente de resolución. El Subdirector Jurídico (e) y Jefe titular de la División de Asuntos Legales de la Dirección Nacional de Estupefacientes solicita el cambio de radicación de dichos procesos al distrito judicial de Bogotá, con el argumento de que el conocimiento de los mismos está asignado a los juzgados penales del circuito especializado de esta capital, de conformidad con la ley 793 de 2002.
Según da a entender el petente, la titular del juzgado se niega a separarse del conocimiento de los asuntos, pues no ha resuelto nada acerca de la nulidad que tanto la Fiscalía como la Dirección Nacional de Estupefacientes le solicitaron que decretara e igualmente respecto del recurso de apelación contra el fallo emitido en uno de los procesos.
Al final del escrito, el libelista hace entrever la necesidad de que el Consejo Superior de la Judicatura, a quien dirigió la solicitud, deje sin efectos el fallo adoptado y ordene remitir el proceso de extinción sobre bienes de JOSE NELSON URREGO y otros a los juzgados penales del circuito especializados de Bogotá. De no ser procedente el cambio de radicación, solicita que se tenga en cuenta el escrito como queja disciplinaria contra la funcionaria de conocimiento.
La solicitud fue presentada, como se advirtió anteriormente, ante el Consejo Superior de la Judicatura, quien la remitió a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar. Esta Corporación, al tiempo que inició proceso disciplinario contra la Juez Unico Penal del Circuito Especializado de San Andrés, ordenó remitir copias de la solicitud para que la Corte resolviera sobre el cambio de radicación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Por tratarse del cambio de radicación a un distrito judicial diferente a aquel donde se lleva a cabo las actuaciones, la Corte es competente para pronunciarse acerca de la solicitud presentada por el Subdirector Jurídico (e) y Jefe titular de la División de Asuntos Legales de la Dirección Nacional de Estupefacientes.
No obstante, el supuesto sobre el cual hace descansar la solicitud en nada se relaciona con las circunstancias previstas en el artículo 85 del código de procedimiento penal. El cambio de radicación, como excepción a la regla general de competencia por el factor territorial, es únicamente posible en concurrencia de las causales taxativas señaladas en el artículo 85 ejusdem.
Es decir, cuando en el lugar donde se esté adelantando la actuación existan circunstancias que potencialmente afecten el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales. La particular circunstancia que el peticionario aduce como motivo para la remoción del proceso, esto es la incompetencia del Juzgado Unico penal del Circuito Especializado para conocer de los procesos de extinción de dominio, nada tiene que ver con aquellos motivos que dan origen al cambio de radicación. Si lo que pretende el libelista es provocar un conflicto de competencias, el artículo 95 ejusdem, aplicable por remisión del artículo 7º de la ley 793 de 2002, faculta a los sujetos procesales para que acudan a este mecanismo cuando existan razones serias para ello y así lo indique el acervo probatorio.
Lo anterior sin perjuicio de la posibilidad que tienen las partes que intervienen dentro del proceso de extinción de dominio de plantear la nulidad por falta de competencia, en los términos de los artículos 15 y 16 de la citada ley, procedimiento al cual acudió al parecer el solicitante en forma alternativa. Sin otras consideraciones, en consecuencia, la Sala negará la solicitud impetrada por el funcionario de la Dirección Nacional de Estupefacientes.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE
Negar el cambio de radicación formulado por el Subdirector Jurídico (e) y Jefe titular de la División de Asuntos Legales de la Dirección Nacional de Estupefacientes.
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE. YESID RAMIREZ BASTIDAS HERMAN GALAN CASTELLANOS JORGE A. GOMEZ GALLEGO ALFREDO GOMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PEREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARON JORGE L. QUINTERO MILANES MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 1 5