CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación No. XXXX (Nombre) (Delito) 15 Rechazo 21.268 Dagoberto Rojas Cuero Proceso No 21268 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No.106 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de septiembre del dos mil tres (2003). VISTOS Procede la Sala a pronunciarse en torno a la posibilidad de admitir la demanda de casación instaurada por el defensor de Dagoberto Rojas Cuero contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali –del 2 de abril del 2003-, mediante la cual ratificó el fallo que lo condenara en primera instancia por tentativa de homicidio agravado y tentativa de hurto calificado y agravado.
ACTUACIÓN PROCESAL 1. Contra Dagoberto Rojas Cuero, el 21 de mayo del 2002, la Fiscalía 43 Seccional de Cali profirió resolución acusatoria. 2. En esa providencia, le imputó la comisión de los hechos punibles antes referidos. 3. El juzgado 8° Penal del Circuito de esa ciudad, el 30 de septiembre del 2002, lo halló penalmente responsable de esas conductas. 4.
Contra la sentencia, el 4 de octubre del mismo año, su defensor interpuso el recurso de apelación. 5. La Sala Penal del Tribunal de Cali la confirmó en todas sus partes. CONSIDERACIONES El censor acusa la sentencia, de un lado, de estar fundada, por equivocada apreciación de las pruebas, en un error de derecho y, de otro, de haberse dictado en un proceso en el que, por desconocerse el principio de investigación integral, se le vulneraron al incriminado sus derechos a la defensa y al debido proceso.
La demanda, sin embargo, por no ceñirse a los requerimientos básicos señalados en el artículo 212 del Código de Procedimiento Penal, no puede ser admitida. Las razones son las siguientes: 1. En ella no se identifican los sujetos procesales. 2. Se omite, además, hacer la síntesis de la actuación procesal. 3. No se enuncian con nitidez y exactitud las causales invocadas y se prescinde totalmente de citar las normas supuestamente infringidas. 4.
Los supuestos cargos, que por lo menos son dos, aparte de que los presenta de manera conjunta, no los formula ni los sustenta dentro del esquema y la lógica de la casación. Su argumentación, por su absoluta falta de rigor, ostenta el perfil y el contenido propios de un alegato de instancia. 5. Como se dijo, a la vez alude a violación del principio de investigación integral, a ruptura del derecho de defensa y a vulneración al debido proceso.
Y en el camino añade desconocimiento del principio de duda. Pero no explica nada de lo propuesto, no clarifica cuáles fueron los errores judiciales y, para colmo, invita a la Corte a que examine el escrito que presentara como sustento del recurso de apelación que interpusiera contra la sentencia de primera instancia, del cual ofrece copia que anexa.
En conclusión, el estudio de fondo de la demanda, por desatender estas directrices técnicas básicas, no puede ser asumido por la Sala. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. INADMITIR la demanda presentada por el defensor de Dagoberto Rojas Cuero. 2. Contra este auto, no procede ningún recurso.
Notifíquese y cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1