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2. REVISIÓN ÁNGEL MARíA ZARTA DONOZO RAD.: 2 1 2 6
2. REVISIÓN ÁNGEL MARíA ZARTA DONOZO Proceso No 21262 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta No. 129 Bogotá, D. C., tres de diciembre del año dos mil tres. Se pronuncia la Corte sobre su competencia para proveer en relación con la admisibilidad formal de la demanda de revisión presentada por el sentenciado ÁNGEL MARÍA ZARTA DONOZO, contra la sentencia proferida el 26 de noviembre de 1991 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Espinal (Tolima), mediante la cual lo condenó a la pena de dieciocho (18) años de prisión, a consecuencia de hallarlo responsable del delito de homicidio.
La demanda. Actuando en nombre propio, con apoyo en las causales segunda, tercera y quinta de revisión y sin acompañar la copia del fallo ni constancia de ejecutoria, el actor manifiesta haber sido condenado por parte del Juzgado Primero “Superior del Circuito Judicial del Espinal” (sic), con fundamento en sola prueba indiciaria y sin que exista certeza sobre su responsabilidad.
Agrega, además, que en el curso de la actuación careció de defensa técnica y se violó el debido proceso, todo lo cual, en su criterio, constituye motivo de nulidad. SE CONSIDERA: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 75-2 del Código de procedimiento penal, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce de la acción de revisión cuando la sentencia, la preclusión de la investigación o la cesación de procedimiento ejecutoriadas hayan sido proferidas en única o segunda instancia por esta corporación o por los tribunales superiores de distrito o por los fiscales que actúen ante ellos.
Si la decisión cuya remoción se persigue fue dictada por un juzgado municipal o de circuito o sus fiscales delegados, la competencia está asignada a la Sala Penal de decisión del Tribunal Superior del respectivo distrito, a tenor de lo previsto por el artículo 76-3 ejusdem. Como en este caso, según se indica por el libelista y lo informa la Secretaría, la sentencia cuya rescisión persigue fue proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Espinal - Tolima, es al Tribunal Superior de este distrito al que compete pronunciarse sobre la idoneidad formal de la demanda de revisión presentada por el sentenciado ÁNGEL MARÍA ZARTA DONOZO.
En consecuencia, se ordenará remitir el expediente a la mencionada Corporación. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E:
PRIMERO. ABSTENERSE de conocer de la demanda de revisión presentada por el sentenciado ÁNGEL MARÍA ZARTA DONOZO, por lo anotado en la motivación de este proveído.
SEGUNDO. REMITIR por competencia el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué. Notifíquese y cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE A. GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 4