Micelio
21261(26-11-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2003

Magistrado ponente: Marina Pulido De Barón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Extradición N° 21.261 RODRIGO HERNÁNDEZ OSPINA. 1 6 Extradición N° 21.261 RODRIGO HERNÁNDEZ OSPINA. Proceso No 21261 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobada Acta N° 128. Bogotá, D. C., noviembre veintiséis (26) de dos mil tres (2003). VISTOS Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por la apoderada del ciudadano colombiano RODRIGO HERNÁNDEZ OSPINA, contra el auto de fecha 22 de octubre del año en curso, por cuyo medio se negó la solicitud de “ reanudación de términos” para la práctica de pruebas elevada en el trámite de la extradición requerido por el Gobierno de los Estados Unidos, a través de su Embajada en Colombia.

ANTECEDENTES Al impugnar el auto que negó la solicitud de “ reanudación de términos” con los fines antes indicados, la defensora del ciudadano colombiano RODRIGO HERNÁNDEZ OSPINA, manifiesta que al proferirse el auto de fecha 17 de septiembre del año en curso por medio del cual se “ acepta la renuncia ” presentada por el defensor que venía asistiendo a HERNÁNDEZ OSPINA, “nada se dijo, como tampoco advirtió, frente a la obligación que tenía el Dr. Amado Saavedra de actuar de oficio”, mientras se le comunicaba a su poderdante.

Expresa que como consecuencia de no haberse señalado que el defensor que presentó la renuncia tenía la obligación de continuar con el ejercicio del cargo, mientras se reconocía al nuevo apoderado, el señor HERNÁNDEZ OSPINA careció de representación judicial, ya de oficio, ora de confianza durante ese lapso. De otra parte, encuentra que razón le asiste a la Sala cuando afirma que ni lógica ni jurídicamente, la designación de un nuevo defensor, tiene la virtud de retrotraer la actuación a momentos procesales ya superados, pero a renglón seguido precisa que ello en este caso no tiene cabida en consideración a que como consecuencia de la renuncia presentada por el defensor inicial y la comunicación que se libró para enterar al ciudadano HERNÁNDEZ OSPINA, éste no contó con asistencia técnica mientras corrían los términos que ordena el artículo 518 del estatuto procesal penal.

Por ello insiste en que con fundamento en el artículo 163 del estatuto procesal penal se reponga la providencia impugnada y, en su lugar, se acceda a la prórroga de términos solicitada. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La legislación procesal establece el recurso de reposición y señala al mismo funcionario que dictó la providencia cuestionada, como el competente para que vuelva sobre ella y, si es el caso, la revoque, reforme, aclare o adicione.

Son requisitos en orden a estudiar su viabilidad, a más de la oportunidad en que se solicita, que se motive adecuadamente, es decir, que el recurrente exponga las razones de hecho y de derecho por las cuales estima que la decisión impugnada comporta error que deba ser enmendado. En el presente asunto, lo que surge sin dificultad es que las razones expuestas por la impugnante no logran persuadir a la Sala sobre la procedencia de revocar el auto de fecha 22 de octubre del presente año por medio del cual se negó la solicitud de “ reanudación de términos” pedida por la defensora del ciudadano colombiano RODRIGO HERNÁNDEZ OSPINA, ni ponen en evidencia yerro alguno susceptible de corregir por la vía ordinaria solicitada.

En relación con los argumentos iniciales de la recurrente, es necesario hacer dos precisiones: la primera que mediante auto de fecha 17 de septiembre del corriente año, lo que se ordenó fue poner en conocimiento del señor HERNÁNDEZ OSPINA la manifestación de renuncia presentada por su defensor, para que en forma inmediata designara nuevo defensor para continuar asistiéndolo en el trámite de extradición solicitado por el Gobierno de los Estados Unidos, con la indicación de que al no hacerlo oportunamente, se le nombraría un defensor de oficio.

Y, la segunda, que no era necesario advertirle al defensor en forma expresa que continuaba en ejercicio del cargo, mientras se producía el nombramiento del nuevo apoderado, pues es el artículo 69 del estatuto procesal civil el precepto que establece que la renuncia no pone de inmediato término al mandato sino cuando sea admitida y del proveído que así lo disponga se comunique al poderdante.

De manera que mientras ello no ocurra el defensor que venía actuando por ley debe continuar ejerciendo la representación que le había sido otorgada bien a través de poder o de manera oficiosa, con los deberes y responsabilidades propios de la gestión encomendada. De otra parte, como se precisó en el proveído impugnado, y ahora se reitera, lo que surge de la actuación cumplida en este trámite es que RODRIGO HERNÁNDEZ OSPINA, durante todo el trámite ha estado asistido de defensor, bien de confianza o de oficio, y que tal representación se cumplió mientras corría el término para solicitar pruebas.

Este término, de acuerdo con las constancias procesales, venció el 18 de septiembre de 2003, sin que dentro del mismo los intervinientes hicieran uso de las facultades allí conferidas. Ahora, si como lo plantea la impugnante de lo que se trata es de la prórroga de términos prevista en el artículo 163 del estatuto procesal penal, tal solicitud ha debido formularse antes del vencimiento de los mismos, demostrando la causa grave y justificada que así lo permitiera, requisitos cuyo cumplimiento irrumpe indispensable para que la solicitud pueda ser analizada y que en este caso no se observan cumplidos.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1° Negar el recurso de reposición interpuesto por la apoderada de RODRIGO HERNÁNDEZ OSPINA contra la providencia de fecha 22 de octubre de 2003, por las razones expuestas en la anterior motivación. 2° Ordenar que la Secretaría de cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 2° de la parte resolutiva del auto impugnado.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria _1097413356.doc