CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REVISIÓN 21.231 HOSSER MONTEALEGRE HERNÁNDEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia PÁGINA 5 REVISIÓN 21.231 HOSSER MONTEALEGRE HERNÁNDEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 21231 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado Acta No. 109 Bogotá, D. C., primero (1º) de diciembre de dos mil cuatro (2004).
VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la manifestación hecha por el condenado HOSSER MONTEALEGRE HERNÁNDEZ con respecto a la acción de revisión que instauró por intermedio de apoderado, al igual que con relación a la revocatoria del poder al profesional que lo representa.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. En sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Leticia (Amazonas), fueron condenados HOSSER MONTEALEGRE HERNÁNDEZ y otros, a la pena principal de 30 años de prisión y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por 10 años, como coautores del delito de homicidio agravado, en concurso con el homicidio en grado de tentativa. 2.
Apelada la anterior determinación por uno de los sentenciados, en fallo del 24 de noviembre de 1993, el Tribunal Superior de Cundinamarca la modificó en el sentido de reducir la pena principal de prisión a 29 años. 3. Por intermedio de apoderado, el condenado HOSSER MONTEALEGRE HERNÁNDEZ instauró demanda mediante cual pretendía accionar en revisión contra la sentencia dictada en su contra.
Adujo la causal tercera de revisión, esto es, la existencia de prueba no conocida al momento de los debates, con la cual se demuestra la inocencia del condenado. Dicho medio de convicción es la declaración rendida por Fredy Santiesteban Herrera, quien afirmó que para la fecha de los hechos se encontraba en compañía del condenado prestando servicio en la base de Puerto Santander. 4.
Encontrándose el asunto al despacho para resolver sobre la admisión o no de la demanda, el condenado HOSSER MONTEALEGRE HERNÁNDEZ allegó memorial en el que le revoca el poder otorgado al doctor Ernesto Amezquita Camacho para que intentara la presente acción, al tiempo que, en consecuencia, manifiesta que desiste de la misma. 5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 230 del Código de Procedimiento Penal, “podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida”.
En el presente asunto, es evidente que la acción se intentó por un sujeto legitimado para ello: el condenado por intermedio de apoderado. Esto, sin embargo, no impide que éste, como aquí ocurre, desista directamente de la acción de revisión, pues lo que la ley le exige es que presente la demanda a través de un profesional del derecho, a quien debe otorgarle poder especial y específico para el inicio de esta clase de trámites.
Lo anterior, por cuanto ésta, es una acción independiente y diversa del proceso penal en el que se profirió la sentencia cuya remoción se persigue. Sus fines y alcances, en tanto que pretende remover los efectos de la cosa juzgada con el propósito de demostrar la injusticia de la decisión que alcanzó dicho status, la diferencian de los recursos ordinarios y extraordinarios previstos en la ley.
Por ello, a partir de la entrada en vigencia del Decreto 2700 de 1991, se erigió en acción. Por la misma razón, en estos eventos no se requiere, como ocurre en la casación, de la quiescencia del abogado para que el condenado desista de la acción de revisión. Aquí no opera la prevalencia del criterio del defensor, precisamente porque es una acción inspirada únicamente por el interés de parte.
Por lo expuesto, entonces, se admitirá la revocatoria hecha por el condenado, al poder otorgado al doctor Ernesto Amezquita Camacho y se admitirá el desistimiento elevado por HOSSER MONTEALEGRE HERNÁNDEZ, de la acción de revisión que él mismo intentó a través de abogado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. Admitir la revocatoria hecha por el condenado HOSSER MONTEALEGRE HERNÁNDEZ, del poder otorgado al doctor Ernesto Amezquita Camacho. 2. Admitir el desistimiento presentado por el condenado HOSSER MONTEALEGRE HERNÁNDEZ de la acción de revisión intentada a través de la demanda presentada por su abogado. Cópiese, notifíquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria PÁGINA _1135577348.doc