Micelio
21227(19-11-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2003

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RAD. 21.227 EXTRADICIÓN NEY MACHADO Proceso No 21227 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 124 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de noviembre del dos mil tres (2003). ASUNTO Vencido el término del traslado previsto en el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, se ocupará la Sala de resolver la solicitud de pruebas presentada por el defensor del señor NEY MACHADO.

ANTECEDENTES 1. El Gobierno Nacional, mediante Resolución Ejecutiva No. 61 del 9 de mayo del 2002, concedió la extradición del ciudadano brasileño NEY MACHADO, solicitada por el Gobierno de la República Federativa de Brasil, por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes. 2. En el mismo acto, aplazó la entrega del requerido hasta cuando concluya el proceso que en su contra adelanta la Fiscalía General de la Nación o cese el motivo de detención en Colombia.

Igualmente, le advirtió al Estado requirente que el señor MACHADO no podría ser juzgado por ninguna otra infracción cometida con anterioridad a la solicitud de extradición ni entregado a un tercer país que lo reclame, de acuerdo con lo previsto por el artículo 11 del Tratado de Extradición celebrado entre Colombia y Brasil. 3. Mediante Nota Verbal No. 075 del 9 de abril del 2003, la Embajada de la República Federativa de Brasil solicitó la extensión de la extradición ya concedida, formulada por el Juez de la Sección Federal Penal de la Comarca de Caxias do Sul, Estado de Río Grande do Sul. 4.

El Ministerio del Interior y de Justicia remitió a la Corte la documentación, traducida y autenticada, que a través del Ministerio de Relaciones Exteriores envió la Embajada del país requirente. Igualmente, los legajos correspondientes al trámite de la primera petición. 5. Por auto del 1º. de agosto del 2003, el Despacho del Magistrado Sustanciador requirió al señor MACHADO para que designara defensor que lo asistiera en este trámite, lo que en efecto hizo.

Luego, mediante providencia del 18 de septiembre, ordenó dar el traslado previsto en el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal. 6. Del término concedido, hizo uso el defensor. PRUEBAS SOLICITADAS Sin expresar las razones de conducencia ni de pertinencia de las pruebas, la defensa se limitó a solicitar que se aportaran a este trámite copias de la solicitud de extradición del señor MACHADO que obra en el proceso de extradición 18.481 y de la Resolución No. 61 del 9 de mayo del 2002, mediante la cual se concedió. CONSIDERACIONES La Sala negará la petición formulada por el defensor del señor NEY MACHADO, no sólo porque incumple las exigencias que debe observar toda solicitud de pruebas en cuanto a la indicación de las razones de pertinencia y conducencia que aconsejarían la necesidad de recaudarlas, sino esencialmente porque los textos que pide allegar fueron remitidos por el Ministerio del Interior y de Justicia con la documentación que se anexó a la solicitud de extensión de la extradición ya concedida por otras conductas punibles.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia RESUELVE 1. Negar las pruebas solicitadas por el defensor del señor NEY MACHADO. 2. Dejar el expediente en la secretaría por cinco (5) días para que las partes presenten sus estudios de fondo, previos al concepto que debe emitir la Corte. Notifíquese y cúmplase.

YESID RAMÍREZ BASTIDAS Permiso HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 5 1