KKKKKKKKKKKKKKKKKK República de Colombia Casación discrecional No. 21.221 P/.José Alfonso Calvera Páez D/. Lesiones personales. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Casación discrecional No. 21.221 P/.José Alfonso Calvera Páez D/. Lesiones personales. Corte Suprema de Justicia Proceso No 21221 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE Aprobado Acta No. 106 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil tres (2.003).
VISTOS: Se pronuncia la Sala en relación con escrito de interposición del recurso de casación discrecional allegado por el defensor del procesado JOSÉ ALFONSO CALVERA PÁEZ, remitido como fuera el expediente a la Sala por parte del Juzgado 48 Penal del Circuito de esta ciudad.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Con base en la denuncia penal formulada por Ricardo Rojas Méndez el 30 de abril de 1.998, una vez adelantadas diligencias preliminares, el 27 de julio del mismo año la Fiscalía 253 Local de esta ciudad decretó formal apertura instructiva, vinculando mediante indagatoria a los imputados Carlos Alberto y JOSÉ ALFONSO CALVERA PÁEZ, a quienes una vez resuelta su situación jurídica y cerrada la investigación se acusó formalmente por el delito de lesiones personales, mediante decisión confirmada integralmente por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá y Cundinamarca el 15 de diciembre de 2.000. 2.
Tramitada la etapa del juicio y rituada la audiencia pública, el Juzgado 61 Penal Municipal condenó a los imputados a la pena principal de 4 años y 6 meses de prisión y multa de $8.002.oo, negándoles la condena de ejecución condicional, decisión que por vía de apelación hubo de modificar en segunda instancia el Juzgado 48 Penal del Circuito el 12 de mayo de 2.003, en el sentido de concretar la pena en 34 meses de prisión y multa de $7.000.oo, además de acceder al subrogado penal. 3.
El fallo de segundo grado fue notificado en forma personal exclusivamente al Ministerio Público el 20 de mayo de 2.003 y mediante edicto a los demás sujetos procesales el 28 del mismo mes, declarándose su ejecutoria el 19 de junio siguiente. No obstante, el día 16 de este último mes, el defensor de JOSÉ ALFONSO CALVERA interpuso “casación por vía excepcional” en contra del fallo, observando que hasta donde le es conocido la sustentación del recurso debe hacerse en la respectiva demanda, pese a lo cual aprovecha la oportunidad para aducir los motivos en que dice están fundadas sus pretensiones en este caso.
A través de constancia fijada el 20 de junio y dada la interposición del recurso extraordinario, se corrió traslado por el término de 15 días a fin de que los no demandantes presentaran sus alegatos, vencido dicho lapso el expediente fue remitido a la Corte a fin de que “resuelva lo pertinente”. 4. La anterior reseña permite colegir con claridad, que los fallos en este asunto fueron proferidos cuando ya había entrado a regir el nuevo Estatuto de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2.000.
Siendo ello así, también entonces resulta claro que el trámite atinente a la notificación del fallo de segundo grado debía serlo de conformidad con lo preceptuado por el artículo 178 de ese cuerpo normativo, es decir, que la misma era imperativamente personal “al sindicado que se encuentre privado de la libertad, al Fiscal General de la Nación o su delegado cuando actúen como sujetos procesales y al Ministerio Público”, según lo dispone el art. 178 (conc. art. 400 id.). 5.
Pues bien, en este caso, como queda dicho, el fallo de segundo grado no se notificó de manera personal a la Fiscalía, siendo entonces forzoso entender que en este asunto su notificación fue indebida al pretermitirse el correcto enteramiento de dicha decisión al acusador que en la etapa en trámite actuaba precisamente como sujeto procesal, lo cual constituye evidente vulneración del debido proceso, siendo esta una irregularidad sustancial que impone a la Sala decretar la nulidad de lo actuado a partir de la notificación que se cumpliera mediante edicto (fl.15 Cuaderno de. segunda instancia). 6.
De otra parte, se impone a la Corte señalar, que tampoco el trámite concerniente al escrito de interposición de la impugnación extraordinaria fue acertado por parte del Juzgado del Circuito. Se recuerda, una vez más, que el recurso de casación, excepcional o no, ha de interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la última notificación de la sentencia de segunda instancia, correspondiendo al propio juez de conocimiento decidir si lo concede o no, resolución que ha de adoptar corridos los tres días una vez vencidos los quince en mención. Si la decisión es positiva, deberá correr ahora el término de treinta (30) días para el aporte de la demanda, vencidos los anteriores períodos y de ser allegada oportunamente, se surtirá traslado a los no recurrentes por el lapso de 15 días.
Así y en mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
Decretar la nulidad de lo actuado a partir de la notificación que se hiciera del fallo de segundo grado mediante fijación en edicto, con miras a que se cumpla en legal forma y de manera personal a la Fiscalía como sujeto procesal en este asunto. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al juzgado de origen. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 2