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21220(21-08-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2003

Magistrado ponente: Hermán Galán Castellanos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Revisión No. 21220 Pedro Justo Chávez Colorado Proceso No 21220 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado en acta No. 095 Bogotá D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil tres (2003) Se decide sobre la solicitud de revisión presentada en nombre propio por el condenado Pedro Justo Chávez Colorado contra la sentencia condenatoria proferida por el delito de secuestro extorsivo.

I DE LA SOLICITUD Refiere el condenado que se encuentra privado de la libertad en la Penitenciaria Central La Picota en virtud de la condena a 35 años de prisión que le fuera impuesta y solicita a la Corporación efectué una valoración de la prueba en la que se fundamentó la condena, consistente en un informe policivo, el cual por mandato de la ley 504 de 1999 no puede ser soporte de la sentencia, cuando es inocente del delito que le atribuyó la Fiscalía. II CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.

El artículo 221 del Código de Procedimiento Penal prevé la posibilidad de que todos los sujetos procesales reconocidos dentro del proceso penal puedan promover la acción de revisión, medio judicial de carácter extraordinario que permite controvertir el carácter de cosa juzgada de las sentencias y de aquellas decisiones que con ejecutoria material han dado por terminado el proceso penal, cuando se den las circunstancias señaladas por el artículo 220 ibídem. 2.

No obstante, que todos los sujetos procesales (incluso el condenado) gozan de una amplia posibilidad para su interposición, el ejercicio de este derecho está sujeto al cumplimiento de exigencias perentorias que no pueden ser obviadas, ya que la pretensión se encamina a destruir la inmutabilidad y firmeza de la sentencia. Entre dichas exigencias se encuentra la de que para su presentación se requiere de abogado titulado, por cuanto, la demanda debe reunir los requisitos del artículo 222 del Código de Procedimiento Penal, es decir, que quien haga la postulación debe tener especiales conocimientos jurídicos para que formule adecuadamente el libelo demandatorio y se sustente la causal que invoque tanto fáctica como jurídicamente con miras a un resultado exitoso.

Además, el precepto señalado alude a que la demanda debe estar acompañada de las copias de la sentencia de primera y segunda instancia, con la respectiva constancia de ejecutoria, es decir, que deben probarse los supuestos mínimos sobre los cuales se fundamenta la petición tendientes a rebatir la firmeza que ampara las sentencias de instancia. 3.

Ninguna de estas exigencias cumple el escrito presentado por el peticionario en este evento, ya que se limita a comunicar a la Corte su interés en ejercer la acción de revisión contra la sentencia producto de cuya ejecutoria se encuentra privado de la libertad, sin esbozar planteamiento alguno sobre su contenido ni los elementos de juicio en que apoya la demanda de revisión y la causal escogida.

Esta circunstancia obliga a la Sala a señalar que las exigencias puntualizadas en precedencia no se encuentran satisfechas, pues la demanda no se presentó por medio de apoderado, requisito que es imperativo de conformidad con lo señalado por el inciso 2° del artículo 127 del Código de Procedimiento Penal, al indicar que el sindicado cuando fuere abogado titulado y estuviere legalmente autorizado para ejercer la profesión podrá asumir su propia defensa sin necesidad de apoderado, calidad que no aduce el peticionario, y que en todo caso resulta indispensable para que la defensa de sus intereses esté adecuadamente representada en el trámite propio de esta acción. 4.

La situación advertida conlleva a la inadmisión de la petición, al no reunir las exigencias mínimas aludidas, tanto en la presentación de la misma, como en su formulación y en el cumplimiento de los requisitos señalados por el artículo 222 del Código de Procedimiento Penal, la que por demás, no identifica el proceso y las autoridades judiciales que lo tramitaron y fallaron, los delitos imputados, el grado de responsabilidad que se le atribuye, las penas impuestas y la certeza de su ejecutoria.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

Inadmitir la solicitud de revisión presentada por el condenado Pedro Justo Chávez Colorado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO Comisión de servicio ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 1