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21212(21-08-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2003

Magistrado ponente: Édgar Lombana Trujillo

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAMBIO DE RADICACIÓN 21212 VÍCTOR EDUARDO RODRÍGUEZ B. República de Colombia Corte Suprema de Justicia 10 CAMBIO DE RADICACIÓN 21212 VÍCTOR EDUARDO RODRÍGUEZ B. República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 21212 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado Acta No. 095 Bogotá D. C., veintiuno (21) de agosto de dos mil tres (2003).

VISTOS La sala resuelve la solicitud de cambio de radicación elevada por el defensor del procesado VÍCTOR EDUARDO RODRÍGUEZ BERNAL, dentro de la causa que adelanta el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, por el delito de homicidio.

ANTECEDENTES Del expediente allegado con la solicitud de cambio de radicación se extraen los siguientes hechos: 1. El día sábado 15 de noviembre de 1997, en la Inspección Municipal de Maya-Cundinamarca, después de participar en un movimiento cívico destinado a la limpieza de la carretera, donde intervinieron varios vecinos del sector, algunos de ellos consumieron bebidas embriagantes en el sitio denominado “Tienda Nueva” En tales circunstancias, se presentó un altercado entre VÍCTOR EDUARDO RODRÍGUEZ BERNAL y Pedro Pablo Bejarano Prieto, entre quienes existían rencillas anteriores originadas en el paso de semovientes de predios del uno al otro.

El problema pasó a mayores, al punto que VÍCTOR EDUARDO RODRÍGUEZ BERNAL disparó con una revólver contra Pedro Pablo Bejarano Prieto, quien recibió un impacto en la base del cuello, “lesionando y destruyendo aorta descendente con sagrado profuso”, a consecuencia de lo cual perdió la vida en el mismo lugar. 2. Al calificar el mérito del sumario, mediante resolución del 1° de septiembre de 1999, la Fiscalía Treinta y Cinco Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio profirió resolución de acusación contra VÍCTOR EDUARDO RODRÍGUEZ BERNAL, por los delitos de homicidio y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.

El defensor del procesado interpuso el recurso de apelación contra dicha providencia, pero fue confirmada en su integridad, el 19 de octubre de 1999, por la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio. 3. En firme dicha providencia, asumió la fase de la causa el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, Despacho que avanzó hasta la realización de varias sesiones de la audiencia pública, la cual aún no culmina.

DE LA PETICIÓN En medio del trámite anterior, defensor del procesado VÍCTOR EDUARDO RODRÍGUEZ BERNAL solicita se autorice el cambio de radicación de la causa que actualmente se adelanta en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, para que continúe conociendo de ella un Juez Penal del Circuito de Bogotá, por los siguientes motivos: 1.

Existen “razones de orden público por todos conocidas que alteran las garantías, la integridad y la seguridad de quienes nos tengamos que desplazar y pernoctar en esa ciudad.” 2. Perteneció al equipo de abogados defensores de los procesos acumulados contra el señor Víctor Manuel Carranza Niño, asunto en el que se practicaron pruebas en la ciudad de Villavicencio, pero en el interior de la Brigada, “porque los interrogatorios eran antagónicos a uno de los grupos armados en conflicto.” Para verificar esta afirmación, sugiere se oficie a los Juzgados Especializados de Bogotá. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.

De conformidad con el numeral 8° del artículo 75 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir sobre la solicitud formulada por el defensor del señor VÍCTOR EDUARDO RODRÍGUEZ BERNAL, toda vez que pretende el cambio de radicación de un distrito judicial a otro y el asunto aún está en la etapa de juzgamiento.

Cabe recordar que dicha medida puede ser solicitada hasta antes que se profiera el fallo de primera instancia, como lo prevé el artículo 86 ibídem. 2. El cambio de radicación es un mecanismo jurídico perentoriamente regulado, a través del cual puede exceptuarse la regla general de competencia deducida por el factor territorial, cuando se compruebe de manera fehaciente que en el territorio donde se está adelantando el juicio existen circunstancias que pueden afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, y la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales, como lo estipula el artículo 85 ibídem.

Es, entonces, uno de los fines primordiales del cambio de radicación asegurar que el fallo sea proferido por un juez que esté en el medio adecuado para que pueda dispensar una recta, cumplida y eficiente administración de justicia, cuando por converger alguna de las circunstancias anteriores, la serenidad ideal en el funcionario judicial competente se hubiere quebrantado.

Las circunstancias concretas donde se ubique la solicitud de cambio de radicación que formule alguno de los sujetos procesales deberán estar probadas, o poder comprobarse objetivamente en las actuaciones, siendo obligatorio para quien las propone señalar específicamente y de manera sustentada las razones que motivan la petición. Sin embargo, la exposición de tales motivos no podrá consistir en raciocinios subjetivos, ni en suposiciones, ni en valoraciones aisladas acerca de la conveniencia de variar la sede del juzgamiento, sino en el aporte o señalamiento de los medios de convicción idóneos que permitan adoptar la decisión con respaldo en la realidad.

El funcionario llamado a resolver sobre la solicitud de cambio de radicación no puede sustituir en la labor probatoria al sujeto procesal que lo ha promovido, porque la decisión debe adoptarse de plano, y en atención a la naturaleza del procedimiento que regula la materia, el cual radica la carga de la prueba básicamente en cabeza del interesado. 3.

Se deduce que el cambio de radicación es una medida residual y extrema que se concede cuando definitivamente ya no existan mecanismos jurídicos alternativos destinados a neutralizar las causas que lo generan, o cuando pese a haber acudido a otras formas de prevenir o remediar el conflicto latente y extraño al proceso penal, no se hubieren obtenido los resultados esperados. 4.

Los lineamientos esenciales que caracterizan el cambio de radicación, y que lo autorizan, no convergen en el caso que se examina, pues aunque el defensor del procesado VÍCTOR EDUARDO RODRÍGUEZ BERNAL lo promueve en garantía de su propia integridad personal, en realidad se funda en argumentos particulares, precarios, insuficientes y equívocos, los cuales no compaginan con los establecidos en la ley, como causas que harían viable una medida de tal naturaleza, ni se vislumbran las condiciones que actualmente podrían conspirar contra el normal desarrollo del juzgamiento.

Nótese que aduce “razones de orden público”, sin ninguna profundidad ni análisis, sino que el peticionario lanza tal expresión en forma escueta y aislada, pero no aporta información de ninguna especie tendiente a comprobar la existencia de irregularidades concretas, y tampoco explica si se ha generado un ambiente inapropiado para el desarrollo de la causa, ni indica los motivos para una eventualidad de esa naturaleza; nada dice acerca de las circunstancias como podrían ocurrir los riesgos para su integridad personal; no indica que hubiese sido amenazado, ni presionado para hacer o dejar de hacer algo; ni en la petición, ni en algún documento adjunto se ilustra a la Corte sobre la gravedad de esa presunta situación, ni qué sector la promueve; no menciona los factores reales y verificables con potencialidad actual para conspirar contra la imparcialidad del Juez Segundo Penal del Circuito de Villavicencio; y tampoco se refiere elementos extraños al proceso con entidad para atentar contra la publicidad del juzgamiento. 5.

De otra parte, en lugar de argumentar con fundamento en los motivos concretos con entidad para perturbar el ambiente normal del juzgamiento, acude a su percepción personal para pronosticar que algo pudiese suceder, pero no dice qué es específicamente lo que le preocupa, ni en qué consiste lo anormal que podría ocurrir a futuro si se llegare a adelantar la causa hasta su culminación en el Circuito de Villavicencio.

Los pronósticos o vaticinios originados en las expectativas personales de quien solicita el cambio de radicación no pueden aceptarse como fundamento válido para la prosperidad de tal pretensión, máxime si, como en el caso presente, ni siquiera se conoce el contenido de aquellas conjeturas o predicciones, porque el peticionario omitió ahondar al respecto, y el supuesto estado de anormalidad, presente o futuro, tampoco puede colegirse de alguna prueba específica.

De ese modo, con base en reflexiones acerca de lo que podría suceder más adelante, no es factible inferir que actualmente las condiciones para el juzgamiento no son propicias. En otras palabras, el cambio de radicación únicamente es procedente cuando se demuestra que concomitantemente a la realización del juzgamiento existen circunstancias que afectan seriamente el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal.

Ahora bien, sin información concreta, debidamente sustentada sobre alguno de los factores que harían viable el cambio de radicación al distrito judicial de Bogotá, se insiste, la pretensión es improcedente, pues es sabido que la situación de orden público actual de todo el país comporta cierto grado de dificultad para el ejercicio de la función pública en todos sus órdenes, de modo que no se vislumbra el efecto positivo orientado hacia las garantías de un juzgamiento en estricto derecho, que eventualmente se conseguiría si se autoriza el cambio de radicación. 6.

En ese orden de ideas, la petición de cambio de radicación carece de sustento probatorio. Los documentos incorporados al expediente tampoco contribuyen a demostrar en qué consisten los factores de riesgo actuales que tendrían aptitud para perturbar el orden público en la sede actual del juzgamiento, o para comprometer la independencia de los administradores de justicia, o para menguar las garantías procesales. 7.

El defensor tampoco informa los motivos por los cuáles aspira a que el cambio de radicación se produzca hacia circuito judicial de Bogotá y no a uno diferente, de suerte que, salvo consideraciones de conveniencia personal, debido a que el litigante tiene su oficina en la capital de la República, nada indica por qué el resto del país no sería apto para una eventual variación de la sede del juzgamiento.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE NEGAR el cambio de radicación solicitado por el defensor del procesado VÍCTOR EDUARDO RODRÍGUEZ BERNAL. Comuníquese y cúmplase YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE A. GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO Comisión de servicio ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Protocolo de necropsia, folio 54 cuaderno original. _1122967913.doc _1122967915.doc