uyuyuyuu República de Colombia Extradición No. 21.204 Corte Suprema de Justicia República de Colombia Extradición No. 21.204 Corte Suprema de Justicia Proceso No 21204 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 129 Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil tres (2.003).
VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de pruebas elevadas por el defensor de JOHN JAIRO ALVAREZ CASTELLANOS, ciudadano colombiano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES: 1. A través de Nota Diplomática No.506 del pasado 23 de abril, el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en esta ciudad capital solicitó al de Colombia por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, con fines de extradición, la captura del ciudadano colombiano JOHN JAIRO ALVAREZ CASTELLANOS, al ser requerido en ese país para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, según la resolución acusatoria sustitutiva No. S2-03-Cr.156 (RWS), dictada el 15 de mayo de 2.003, por la Corte Distrital de dicho país para el Distrito Sur de Nueva York. 2.
Adelantado el trámite de esta solicitud por el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 16 de abril 2.003 decretó la capturade ALVAREZ CASTELLANOS, con los aludidos fines, la que logró materializarse en la misma fecha por miembros de la Policía Judicial en esta capital. 3. Con Nota Verbal No.914 del 12 de junio pasado, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó formalmente la extradición de ALVAREZ CASTELLANOS, aportando al efecto debidamente autenticada y traducida la documentación que estimó necesaria de acuerdo con lo dispuesto en esta materia por el Código de Procedimiento Penal colombiano, a la que hubo de dar alcance mediante la Nota No.1105 del 10 de julio siguiente, en el propósito de clarificar que la primera de las traducciones contenía un error mecanográfico en uno de los números de la resolución acusatoria S1-03-Cr.156 (RWS), por ser en realidad la S2-03-Cr.156 (RWS). 4.
Advertido por el Ministerio de Relaciones Exteriores que por no existir convenio aplicable al caso es lo procedente acudir a las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Penal, con oficio No. 002612 del 15 de julio anterior, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte toda la documentación relacionada con este asunto, observando que se hallan reunidos los requisitos formales exigidos por las normas que deben ser aplicadas al caso. 5.
Otorgado poder a un abogado de confianza por parte del solicitado en extradición y dispuesto mediante auto del pasado 30 de julio que se corriera traslado con miras a que las partes solicitaran las pruebas, en forma exclusiva la defensa procedió en los siguientes términos: 5.1. Reclama el procurador del solicitado en extradición ALVAREZ CASTELLANOS, que por vía diplomática se escuche el testimonio de Fiscal Adjunto Jarry Sandick adscrito a la oficina del Fiscal Federal del Distrito Sur de New York y del Agente Especial de la Administración de Drogas (DEA), Yohn J. Kim, toda vez que para el peticionario no es claro que el cargo que se le hace a su representado, contrariamente a lo que dice sucede con los demás acusados Leovigildo Pérez y Freyner Velasco, debiéndose por tanto interrogárseles sobre cual fue el número telefónico del que se llamó desde Colombia y en cual ciudad, así como el contenido de la conversación sostenida entre el requerido en extradición y Marisol Rodríguez, su ex-esposa, debiendo allegar la transcripción de la misma; además, deben declarar “sobre los demás factores que determinen claramente el cargo que le hacen a mi defendido”. 5.2.
Igualmente que se oficie a la “Telefónica” en nuestro país, a fin de determinar si la llamada aludida efectivamente fue hecha y en qué fecha. 5.3. Por último, reitera la necesidad de pedirle al juez de la causa en los Estados Unidos, que remita transcripción de las varias veces mencionada llamada del 30 de octubre de 2.002. CONSIDERACIONES: 1.
Clarificado por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país, que en el presente caso resulta imperativa en orden a adelantar el trámite correspondiente a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JOHN JAIRO ALVAREZ CASTELLANOS presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, la aplicación de las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, debe precisar la Sala que en materia de pruebas ha de estarse a lo reglado por el artículo 235 del mencionado estatuto, como que el período probatorio contemplado en el referido precepto y aquellos elementos de prueba cuya solicitud procede, deben inexorablemente cumplir con los requisitos de pertinencia, conducencia, necesariedad y utilidad, como principios generales orientadores de la prueba, tomando en cuenta que el ámbito que le es propio dentro de la finalidad que pueden perseguir es la de allegar elementos de convicción que coadyuven a dilucidar los aspectos sobre los cuales ha de tener fundamento el concepto de esta Corporación. 2.
Bajo esta puntual óptica, es muy evidente que ninguna de las pruebas que solicita el procurador judicial del requerido en extradición JOHN JAIRO ALVAREZ CASTELLANOS se allana al cumplimiento de los supuestos probatorios en mención, en la medida en que desbordan el propio objeto del concepto que compete a la Corte, al procurar realmente controvertir el fundamento mismo de la resolución acusatoria, en asunto por entero ajeno al ámbito del pronunciamiento que en este caso es propio de la Sala. 3.
Es que, en efecto, nada más impertinente que la reclamación para que se escuchen, por vía diplomática, los testimonios de los Fiscales de los Estados Unidos que han intervenido en apoyo de la solicitud de extradición, aduciendo falta de claridad en los cargos que se le atribuyen a ALVAREZ CASTELLANOS, así como la pretensión de que se alleguen las transcripciones de las conversaciones telefónicas a que se alude y que, asegura, además debería constatarse en la oficina “Telefónica” de nuestro país, como también el deber que asume les correspondería a los testigos de declarar “sobre los demás factores que determinen claramente el cargo que le hacen a mi defendido”. 4.
Las pruebas peticionadas son, como queda visto, impertinentes, inconducentes e innecesarias, por distar de la naturaleza y fines del trámite de extradición, bajo el entendido que ésta constituye un instrumento de cooperación internacional entre los Estados en el común propósito de luchar contra la delincuencia bajo el supuesto de evitar la impunidad que se procura por quienes infringen la ley en determinado territorio y se refugian en otro, no siendo dable en condiciones tales confundir los supuestos del trámite que se cumple ante la Corte y las incidencias propias del proceso penal que se sigue en contra del requerido, adelantado, como se sabe, en el país solicitante, escapando a la función de esta Corporación la valoración o cotejación de aquellas pruebas en que ha tenido fundamento la acusación, ni sopesar su poder demostrativo y menos la legalidad de las mismas, actividad inherente a la actuación penal dentro de la cual se pretende tome parte el acusado con miras a que ejerza el derecho que le asiste a defenderse contradiciendo las imputaciones. 5.
De ahí que resulten deleznables las referidas pruebas solicitadas, todas las cuales están orientadas a confrontar la acusación, bien por cuestionar los testimonios de los Fiscales que las avalan, o el mismo fundamento fáctico de los hechos que se atribuyen a ALVAREZ CASTELLANOS través de una pretendida descalificación por falta de concreción de los cargos y otras minucias propias de un eventual debate probatorio que, se insiste, sólo puede tener como ámbito de controversia el proceso dentro del cual se han practicado y no en actuación ajena y de índole tan diversa como la concerniente al trámite de extradición en curso.
Suficiente lo dicho para denegar las pruebas solicitadas por el mandatario de JOHN JAIRO ALVAREZ CASTELLANOS. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
NEGAR las pruebas solicitadas por el apoderado de JOHN JAIRO ALVAREZ CASTELLANOS, ciudadano colombiano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América. Cópiese, notifíquese y cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 10