Micelio
21203(19-11-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2003

Magistrado ponente: Marina Pulido De Barón

Ley 599 de 2000Ley 600 de 2000Ley 733 de 2002

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia RADICADO 21203 EXTRADICION Corte Suprema de Justicia ORLANDO GARCIA HERNANDEZ PAGE 19 República de Colombia RADICADO 21203 EXTRADICION Corte Suprema de Justicia ORLANDO GARCIA HERNANDEZ Proceso No 21203 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta Nº 124 Bogotá D. C., noviembre diecinueve de dos mil tres.

VISTOS La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición de ORLANDO GARCIA HERNANDEZ, elevada por el Gobierno de la República de los Estados Unidos de América a través de su embajada en Colombia.

ANTECEDENTES I.- El requerimiento de extradición. El 12 de junio de 2003, la embajada de Estados Unidos en Colombia envió al Ministerio de Relaciones Exteriores la Nota Verbal N° 913, según la cual solicita la extradición del ciudadano colombiano ORLANDO GARCIA HERNÁNDEZ, cuya detención, con el mismo fin, había sido solicitada en Nota diplomática Nº 505 del 7 de abril del mismo año, requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York para que comparezca en juicio por los delitos de “ concierto para distribuir y para poseer con la intención de distribuir heroína” y “concierto para importar heroína”.

II.- Documentación que soporta el requerimiento. Para formalizar el trámite de extradición fueron aportados los siguientes documentos en original en inglés y su copia en español, traducidos y legalizados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores: a) Nota verbal número 505 del 7 de abril de 2003 por cuyo medio la embajada de Estados Unidos de América solicita al Gobierno colombiano la detención con fines de extradición del ciudadano colombiano ORLANDO GARCIA HERNANDEZ nacido en Viotá (Cundinamarca) el 21 de febrero de 1953, portador del pasaporte AF 212773 expedido en marzo 15 de 1996, identificado con la cédula de ciudadanía número 17.306.008.

(fls.1 a 14). b) Nota verbal número 913 del 12 de junio de 2003 por cuyo medio la embajada de Estados Unidos de América solicita en extradición a ORLANDO GARCIA HERNÁNDEZ (fls.135 a 144). c) Providencia del 6 de febrero de 2003 mediante la cual el Juez de los Estados Unidos Theodore H. Katz ordena detención preventiva carcelaria para ORLANDO GARCIA HERNANDEZ por los delitos previstos y castigados por los artículos 841, 846, 952, 960 Y 963 del Código de los Estados Unidos de América (fl. 84). d) Providencia del 6 de febrero de 2003, por cuyo medio la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito sur de Nueva York dicta resolución de acusación contra ORLANDO GARCÍA HERNÁNDEZ como autor presuntamente responsable de los delitos tipificados en el título 21, secciones 812, 841 (a) (1), 841 (b), (1), (A), 846, 952, 963, 960 (a), (1) y 960 (b) (1) (A), del Código de los Estados Unidos. e) Declaración jurada del agente de la DEA Yong Kim (fls. 28 a 30). f) Declaración jurada de Harry Sandick Fiscal Federal Adjunto de la Unidad de Narcóticos de la Fiscalía de los Estados Unidos (fls. 65 a 71). g) Orden de detención expedida contra el requerido en extradición por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos (fls. 34 y 84). h) Transcripción de disposiciones penales de los Estados Unidos cuyas infracciones se atribuyen al requerido en extradición. (fls. 28 a 63 ).

III.- Trámite ante las autoridades colombianas. a) La Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Nación la nota diplomática N° 505 del 7 de abril de 2003, procedente de la embajada de los Estados Unidos de América, en la cual solicitó la detención con fines de extradición del ciudadano colombiano ORLANDO GARCIA HERNANDEZ.

La entidad investigadora colombiana mediante resolución del 16 de abril siguiente acogió lo pedido y expidió el decreto de captura. b) El día 22 de abril de 2003 agentes de la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional efectuaron la captura del requerido en la ciudad de Bogotá quien se identificó por su nombre y con la cédula de ciudadanía número 17.306.008 de Villavicencio. c) Las mismas autoridades captoras efectuaron el cotejo de la información consignada en la nota verbal número 505 de abril 7 del presente año procedente de la embajada de los Estados Unidos de América con la identificación del aprehendido, verificando que se trata de la misma persona. d) La mencionada Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores mediante oficio OAJ.E. 0512 del 13 de junio de 2003, conceptúa que “ por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal Colombiano ”.

(fl. 146). e) Recibida la documentación en esta corporación, el 17 de julio de 2003 se dio inicio al trámite previsto en el artículo 529 del estatuto procesal penal, ordenando requerir a ORLANDO GARCIA HERNÁNDEZ para que designara un defensor que lo representara en el trámite de extradición. f) Con la presencia de un abogado como defensor del requerido en extradición, la Corte a través de auto fechado el 28 de julio del presente año ordenó correr traslado por el término de diez (10) días para que las partes solicitaran las pruebas que consideraran necesarias. g) El término indicado fue aprovechado por el defensor de ORLANDO GARCIA HERNÁNDEZ, quien solicitó la práctica de algunas pruebas con el fin de demostrar la ausencia de compromiso penal de su cliente, las que fueron negadas por la Sala en auto proferido el 17 de septiembre de 2003, decisión contra la cual el profesional del derecho interpuso el recurso de reposición, siendo confirmada dicha decisión en providencia de octubre 16 siguiente.

El expediente permaneció en secretaría, a disposición de las partes, para efectos de alegar, habiéndolo hecho oportunamente tanto el defensor del solicitado en extradición como el señor Procurador Segundo Delegado para Casación Penal, según pasa a verse a continuación. ALEGATO DE LA DEFENSA El apoderado del señor ORLANDO GARCIA HERNANDEZ solicita a la Corte que emita concepto negativo a la extradición de su representado por cuanto del acervo probatorio allegado al trámite de extradición no se evidencia que su defendido haga parte de la red de narcotráfico investigada por las autoridades de los Estados Unidos de América.

Lo anterior, teniendo en cuenta que la entrega de aproximadamente dos (2) kilos de heroína a los agentes encubiertos la hicieron Marisol Rodríguez y Darío Taveras, y que así mismo, en relación con GARCIA HERNANDEZ “ según los cargos del pedimento son llamadas interferidas en los celulares de el señor FAJARDO Y MI DEFENDIDO”, conversación que no pudo ser individualizada para establecer si efectivamente su poderdante violó las leyes norteamericanas.

Concluye afirmando que su defendido no posee bienes de fortuna, que tiene conformado un hogar con esposa y dos hijos, situación que en su criterio “ riñe con lo normal de ejercer tal actividad delincuencial ”, lo que unido a la “ escaces (sic) de la prueba deben constituir razones importantes para conceptuar de manera desfavorable el pedido de extradición ”.

INTERVENCION DE LA PROCURADURIA El señor Procurador Segundo Delegado para Casación Penal, después de revisar detalladamente la petición de extradición, los documentos que le dan soporte, el trámite que se le dio ante las autoridades nacionales, la legislación patria y la extranjera, concluye que en este caso se han reunido los presupuestos de validez formal de la documentación, plena identidad del reclamado, principio de la doble incriminación y equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; por ello sugiere a la Corte conceptuar favorablemente a la extradición del ciudadano colombiano ORLANDO GARCIA HERNANDEZ.

En efecto, en cuanto a la validez formal de la documentación aportada, destacó que en su totalidad fue allegada por vía diplomática por conducto de la embajada de los Estados Unidos de América, siendo refrendada por la funcionaria Auxiliar de autenticaciones de dicho país, Patrick O. Hatchett, ante la Cónsul de Colombia en la ciudad de Washington, D.C., Dra. Jaqueline Espitia, en diligencia de autenticación que tuvo lugar el 5 de junio de 2003.

Por lo anterior, consideró que en el presente trámite se satisface el primer requisito contemplado en el artículo 520 del estatuto procesal penal. Respecto a la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición, tampoco deficiencia probatoria alguna encontró el señor Delegado del Ministerio Público, al constatar que tanto la fecha de nacimiento como el número de la cédula de ciudadanía de ORLANDO GARCIA HERNANDEZ mencionados en la nota verbal Nº 505 del 7 de abril del presente año, coinciden con los datos registrados en el acta de derechos del capturado y en la fotocopia de su fotografía aportada al trámite que se examina.

Con relación al cumplimiento del requisito de la doble incriminación, estimó el señor Procurador Segundo Delegado para Casación Penal que los dos (2) cargos imputados por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Meridional de Nueva York, contenidos en la resolución de acusación sustitutiva Nº S2-03-Cr.156 (RWS) del 15 de mayo de 2003, se encuentran consagrados en nuestra legislación penal “ bajo la denominación punitiva de concierto para delinquir, sancionado en el artículo 340 del Código Penal, modificado por la Ley 733/2002...”, por lo que se cumple con la exigencia legal examinada toda vez que la pena mínima prevista para dicho delito es de seis (6) años, es decir, superior al mínimo de pena a que se refiere el numeral 1º del artículo 511 del C.P.P. La exigencia de la equivalencia de la providencia proferida en el país requirente, en criterio del representante del Ministerio Público, se satisface en el presente trámite habida cuenta que la acusación proferida el 15 de mayo de 2003 por la justicia norteamericana reúne los requisitos fundamentales exigidos en el artículo 398 del estatuto procesal penal colombiano para la adopción de decisión de esa naturaleza, como lo son “ la narración sucinta de la conducta investigada especificando circunstancias de tiempo, modo y lugar y, la calificación jurídica de la conducta”.

Agregó el memorialista que no obstante la disimilitud sistemática de los procedimientos, “ tanto en uno como en otro sistema, el procesado cuenta con la oportunidad de defenderse jurídicamente de los cargos imputados en su contra”, lo que permite determinar la equivalencia entre las dos decisiones. Por último, resalta que los hechos investigados por las autoridades de los Estados Unidos no son constitutivos de delito político, su ocurrencia se desarrolló en fecha posterior a la promulgación del Acto Legislativo 01 de 1997 y se procede por delito cometido en el exterior por un ciudadano colombiano, cumpliéndose lo dispuesto en el artículo 35 de la Carta Política en armonía con la preceptiva contenida en el artículo 520 del estatuto procesal penal, razón por la cual solicita que la Corte Suprema de Justicia emita CONCEPTO FAVORABLE a la extradición de ORLANDO GARCIA HERNANDEZ.

El señor Procurador recuerda, que si el Gobierno Nacional decide extraditar al solicitado, debe cumplir con lo señalado por la Corte Constitucional en sentencia 1106 de agosto 24 de 2000 en el sentido de que el Estado requirente, “ en el evento en que se decida por el Gobierno Nacional extraditar al solicitado, adquiere el compromiso de que el extraditado no será sometido a juicio por delitos diversos a los que motivaron la petición de extradición; así como a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni a desaparición forzada, a tortura o a penas de destierro, prisión perpetua o confiscación, ni a la pena de muerte, que resultan contrarias a los postulados de los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política”.

CONCEPTO DE LA CORTE El marco legal dentro del cual se debe emitir el concepto propio de este mecanismo de cooperación internacional, lo traza el Ministerio de Relaciones Exteriores que es el organismo nacional encargado de manejar las relaciones con los otros países, el cual, en ejercicio de la atribución a que se refiere el artículo 514 de la Ley 600 de 2000, ha indicado que en el presente caso y ante la ausencia de un convenio con la República de los Estados Unidos de América, país solicitante, que pueda aplicarse en el ordenamiento interno, se debe proceder de acuerdo con las disposiciones del estatuto procesal penal.

Conforme al artículo 520 ibídem, a la Corte le corresponde rendir concepto sobre el otorgamiento de la extradición que le haya sido solicitada, previo examen de la demostración de los siguientes aspectos que en últimas determinarán su viabilidad: 1.- Validez formal de la documentación presentada. 2.- Identificación plena del reclamado en extradición. 3.- Concurrencia del principio de la doble incriminación. 4.- Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. 5.

Cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. En ese orden, se procede a realizar el análisis correspondiente: 1.- Validez formal de la documentación presentada. Este presupuesto fue observado por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su embajada en nuestro país al demandar la extradición de ORLANDO GARCIA HERNANDEZ.

En efecto, la solicitud de extradición se hizo por vía diplomática, acompañando copia de varias decisiones que las autoridades judiciales norteamericanas profirieron contra el ciudadano colombiano ORLANDO GARCIA HERNANDEZ sometiéndolo a la medida de aseguramiento de detención preventiva. Suministraron copias de la orden de captura expedida contra el requerido en extradición y de los cargos proferidos en su contra por el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos, Distrito Meridional de Nueva York, en la cual aparecen consignadas las conductas que se le imputan al requerido, la época de su realización, el área de ejecución y los datos necesarios en orden a establecer su identidad, además de la transcripción de las normas aplicables al caso referido.

Los anteriores documentos, obran en traducción al idioma español, aparecen expedidos conforme al país requirente y a las normas internacionales, refrendados por la funcionaria Auxiliar de autenticaciones de los Estados Unidos Patrick O. Hatchett ante la Cónsul de Colombia en la ciudad de Washington, Dra. Jaqueline Espitia, diligencia que se llevó a efecto el 5 de junio de 2003.

Por tanto, el requisito de validez ha sido satisfecho. 2.- Plena identificación del requerido. En la Nota Verbal Nº 505 de abril 7 del presente año, el Gobierno de los Estados Unidos de América registró la fecha de nacimiento –21 de febrero de 1953-, el número de la cédula de ciudadanía –17.306.008-, el nombre – ORLANDO GARCIA HERNANDEZ- y descripción física del requerido en extradición –hombre de tipo hispánico, de aproximadamente 5 pies, 9 pulgadas de estatura (1.74 cms.)-, datos que coinciden con los consignados en el acta de derechos del capturado (fl. 23 carpeta anexa), concluyéndose que se trata de la misma persona.

En conclusión, la identificación plena del solicitado en extradición se ha establecido. 3. Principio de la doble incriminación. La doble incriminación se presenta, según reza el numeral 1º del artículo 511 del estatuto procesal penal, cuando el hecho que motiva la extradición también está previsto en Colombia como delito y está sancionado con una pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años.

Por ende, para verificar la concurrencia de este requisito, procede efectuar una comparación entre las normas que sustentan la sindicación procedente del país requirente, con las de orden interno, vigentes a este momento, para establecer si éstas recogen los comportamientos contenidos en los cargos, sin importar su denominación jurídica. Contra ORLANDO GARCIA HERNANDEZ las autoridades judiciales de los Estados Unidos de América profirieron resolución de acusación el 15 de mayo de 2003 por los siguientes cargos: “CARGO UNO. Concierto para distribuir y para poseer con la intención de distribuir heroína, en violación del Título 21, Secciones 812, 841 (a) (1), 841 (b) (1) (A) y 846, del Código de los Estados Unidos”.

“CARGO DOS. Concierto para importar heroína, en violación del Título 21, Secciones 812, 952, 963, 960 (a), (1) y 960 (b) (1) (A), del Código de los Estados Unidos”. En el primer cargo se acusa al requerido en extradición de concertarse con los también acusados Alfonso Fajardo Montero, Gloria N.N. alias “Cuchita”, Marisol Rodríguez, Darío Tabares y Jhon Jairo Alvarez Castellanos, para distribuir heroína en los Estados Unidos de América, comportamiento delictivo presuntamente iniciado en el mes de agosto de 2002.

En el segundo, es acusado por concertarse con Alfonso Fajardo Montero, Gloria N.N. alias “Cuchita”, Héctor N.N alias “El Compadre”, John Jairo Alvarez Castellanos, Leovigildo Pérez alias “Freiner Velasco”, Darío Taveras, Marisol Rodríguez, Carlos Mendivelso y “otros conocidos y desconocidos” para importar a los Estados Unidos de América “ una sustancia controlada desde un lugar fuera de esta país, a saber, más de un kilogramo de mezclas y sustancias que contienen una cantidad perceptible de heroína”, conducta presuntamente desplegada desde el mes de abril de 2002.

Las normas sustanciales cuya traducción fue oportunamente allegada al expediente, tratan de los delitos de concertación para la distribución y posesión con la intención de distribuir un kilogramo y más de mezclas y sustancias que contienen una cantidad perceptible de heroína, al igual que la concertación para la importación a los Estados Unidos de América de una sustancia controlada, a saber, más de un kilogramo de mezclas y sustancias que contienen una cantidad perceptible de heroína, para cuyas conductas se establece pena de prisión no menor a diez (10) años ni mayor que la cadena perpetua.

En Colombia, la legislación penal sanciona conductas de la misma índole así; el artículo 340 de la Ley 599 de 2000 modificado por el 8º de la Ley 733 de 2002 establece: “ Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años.

“Cuando el concierto sea para cometer delitos de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, la pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de dos mil (2.000) hasta veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. “La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la asociación para delinquir”.

A su turno, el artículo 376 de la misma codificación punitiva sanciona con pena privativa de la libertad de ocho (8) a veinte (20) años al que, “ sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto para dosis de uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, conserve, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia ” Al confrontar nuestro ordenamiento jurídico penal con el de la República de los Estados Unidos de América se concluye que los delitos imputados al requerido están descritos en el estatuto penal sustantivo como concierto para cometer delitos de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas y como tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, con penas cuyo mínimo superan los cuatro (4) años de prisión, lo que permite concluir que el requisito de la doble incriminación se cumple respecto de las conductas punibles por las cuales la justicia norteamericana profirió resolución de acusación contra el ciudadano colombiano ORLANDO GARCIA HERNANDEZ.

Ahora bien, la Sala encuentra infundada la postulación que presenta el defensor del requerido en extradición conforme a la cual en el proceso que adelanta la justicia de los Estados Unidos de América en contra de su poderdante no se han recaudado pruebas con la solidez necesaria para que responda por los cargos atribuidos en la resolución de acusación, toda vez que es un tema totalmente ajeno a la finalidad que cumple el concepto que emite la Corte. 4.

Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. En criterio de la Corte, este requisito también se cumple, habida cuenta que la resolución de acusación sustitutiva Nº S2-03-Cr.156 (RWS) proferida el 15 de mayo de 2003 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Meridional de Nueva York, corresponde a la resolución de acusación de la legislación colombiana, ya que no sólo cumple con los requisitos exigidos por el artículo 398 de la Ley 600 de 2000, sino que además, la actuación siguiente es la etapa del juicio que finaliza con el respectivo fallo de mérito.

Así, el requisito de equivalencia, se satisface. Si a lo anterior se agrega que la legislación procesal de los Estados Unidos se estructura sobre el sistema acusatorio en el que el acusado tiene derecho a defenderse de los cargos que le dicte el fiscal o el Gran Jurado, para lo cual se le dan a conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos y la adecuación típica correspondiente, no queda duda para afirmar que de acuerdo con las pruebas allegadas al presente trámite de extradición la justicia norteamericana ha emitido resolución de acusación contra ORLANDO GARCIA HERNANDEZ. 5.

El concepto. Establecido como está que, al efecto, se han cumplido todos los presupuestos consagrados en el artículo 520 del estatuto procesal penal, es criterio de la Corte que el ciudadano colombiano ORLANDO GARCIA HERNANDEZ debe ser extraditado para que en los Estados Unidos de América asuma la responsabilidad penal que le corresponde por los CARGOS UNO (“ Concierto para distribuir y para poseer con la intención de distribuir heroína, en violación del Título 21, Secciones 812, 841 (a) (1), 841 (b) (1) (A) y 846, del Código de los Estados Unidos” y DOS (“ Concierto para importar heroína, en violación del Título 21, Secciones 812, 952, 963, 960 (a), (1) y 960 (b) (1) (A), del Código de los Estados Unidos”), contenidos en la resolución acusatoria sustitutiva Nº S2-03-Cr. 156 (RWS) del 15 de mayo de 2003 proferida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Meridional de Nueva York.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE a la extradición del ciudadano colombiano ORLANDO GARCIA HERNANDEZ formulada por vía diplomática por la embajada de los Estados Unidos de América en relación con la resolución de acusación dictada en su contra el 15 de mayo de 2003 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Meridional de Nueva York, firmada por el presidente del Gran Jurado y por el Fiscal de los Estados Unidos, James B. Comey.

Con todo, como con acierto lo destaca el señor Procurador Segundo Delegado para Casación Penal en su intervención, le corresponde al Gobierno Nacional, en caso de que conceda la entrega, condicionar la extradición a que ORLANDO GARCIA HERNANDEZ no vaya a ser juzgado por un hecho anterior al que motiva la extradición, ni sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Carta Política en armonía con la preceptiva consagrada en el artículo 512 del estatuto procesal penal.

Por la secretaría se comunicará esta determinación al requerido ORLANDO GARCIA HERNANDEZ, a su defensor y al representante del Ministerio Público, al igual que al Fiscal General de la Nación para lo de su cargo en relación con el detenido preventivamente con fines de extradición. Igualmente, se devolverá la actuación al Ministerio del Interior y de Justicia, para los trámites legales subsiguientes.

Cúmplase, YESID RAMIREZ BASTIDAS Permiso HERMAN GALAN CASTELLANOS JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO ALFREDO GOMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PEREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARON JORGE LUIS QUINTERO MILANES MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria