CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 21.203 Extradición ORLANDO GARCIA HERNANDEZ 2 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 21.203 Extradición ORLANDO GARCIA HERNANDEZ Proceso No 21203 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta Nº 104 Bogotá D. C., septiembre diecisiete de dos mil tres.
VISTOS La Corte decide sobre la petición de pruebas presentada por el defensor de ORLANDO GARCIA HERNANDEZ, requerido en extradición por el gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES Mediante Nota Verbal Nº 913 del 12 de junio de 2003, el gobierno de Estados Unidos de América, a través de su Embajada en nuestro país, solicitó la extradición del ciudadano colombiano ORLANDO GARCIA HERNANDEZ, cuya detención, con el mismo fin, había sido solicitada en Nota diplomática Nº 505 del 7 de abril de 2003, requerido para que comparezca a juicio a responder por delitos federales de narcóticos.
La captura ordenada por el Fiscal General de la Nación con dicho propósito, se hizo efectiva el 22 de abril de 2003 por miembros de la Policía Nacional. La Embajada de Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición, allegando la documentación traducida y legalizada que envió al Ministerio del Interior y de Justicia. Dentro del término establecido por el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, el defensor del señor ORLANDO GARCIA HERNANDEZ, solicita el decreto de varias pruebas tendientes a demostrar que su asistido no tiene compromiso penal en los términos considerados por las autoridades de los Estados Unidos, como se expondrá a continuación. CONSIDERACIONES DE LA SALA La viabilidad de la petición de pruebas está enmarcada dentro de los objetivos que orientan a la Corte en el trámite de extradición y que conforme al artículo 520 del Código de Procedimiento Penal aluden a los siguientes aspectos: 1.
Validez formal de la documentación recibida del Ejecutivo Nacional. 2. Plena demostración de la identidad entre el requerido y el capturado con esos fines. 3. Concurrencia de la doble incriminación, es decir, que el hecho que fundamenta la solicitud de extradición también sea delito en Colombia y esté reprimido con pena privativa de la libertad cuyo mínimo sea de cuatro años y no se trate de un delito político o de opinión. 4.
Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución de acusación del sistema colombiano, cuando se trata de formulación de cargos, y 5. Cumplimiento a los Tratados Públicos, si fuere el caso. Teniendo en cuenta esos parámetros, se resolverán los requerimientos probatorios del defensor del capturado con fines de extradición como sigue: El defensor de GARCIA HERNÁNDEZ solicita: 1- Oficiar al Departamento de Justicia de los Estados Unidos para que el testigo HARRY SANDICK individualice la acusación que “ según él existe contra mi defendido”.
Afirma que con la práctica de la prueba anotada pretende conocer qué pruebas sustentan que GARCIA HERNÁNDEZ se convirtió en miembro de “ tal conspiración” y establecer si “ mi poderdante recibió embarques de heroína en los Estados Unidos ”, pues nunca se le grabó conversación sobre los delitos que se le endilgan, ni le fue confiscado estupefaciente alguno, por la sencilla razón “ de que jamás fue a ese país a delinquir ”. 2- Solicitar la conversación telefónica entre Héctor N. Alias ‘El Compadre’ con el fin “de valorar por parte de esa superioridad” (sic); y, 3- Establecer si como consecuencia de la conversación telefónica sostenida el 29 de agosto de 2002 ALFONSO FAJARDO y ORLANDO GARCIA, introdujeron narcóticos a los Estados Unidos, toda vez que se habla de una organización criminal internacional de tráfico de heroína localizada en varias ciudades del país, pero sin especificarse en cuáles, “ dato importante porque mi poderdante jamás ha visitado ciudades diferentes a Bogotá”, pues se trata de persona de escasos recursos económicos.
La Sala encuentra que con los precedentes elementos de juicio, el abogado defensor pretende ejercer los derechos de defensa, publicidad y contradicción respecto de las pruebas a que se refiere el pliego de cargos proferido contra el señor ORLANDO GARCIA HERNANDEZ en el país requirente para rebatir su participación en los hechos y acreditar que nunca ha salido de Colombia, que no ha hecho parte de la organización criminal investigada y que es de escasos recursos económicos, propósito ajeno totalmente al objetivo que guía este trámite, pues la validez, eficacia y legalidad de los elementos de juicio que soportan el "indictment" que pesa contra el capturado con fines de extradición y la comprobación de la conducta del requerido, es asunto que debe discutirse dentro del juicio al que ha sido llamado a comparecer en los Estados Unidos de América.
Por otra parte, es claro que la “ individualización de la acusación” no es del resorte del testigo citado por el memorialista, pues se trata de atribución exclusiva de las autoridades judiciales del país requirente, que en el caso de ORLANDO GARCIA HERNANDEZ se concretó en la resolución de acusación sustitutiva Nº S2 03 Cr. 156 (RWS) proferida el 15 de mayo de 2003 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito sur de Nueva York, de la siguiente manera: “CARGO UNO. Concierto para distribuir y para poseer con la intención de distribuir heroína, en violación del Título 21, Secciones 812, 841 (a) (1), 841 (b) (1) (A) y 846, del Código de los Estados Unidos”.
“CARGO DOS. Concierto para importar heroína, en violación del Título 21, Secciones 812, 952, 963, 960 (a), (1) y 960 (b) (1) (A), del Código de los Estados Unidos”. Lo dicho en precedencia constituye razón suficiente para que la Sala niegue las pruebas solicitadas por el defensor. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1.- NEGAR por improcedentes, las pruebas solicitadas por el defensor del señor ORLANDO GARCIA HERNÁNDEZ, requerido en extradición por el gobierno de Estados Unidos de América. 2.- CORRER TRASLADO por el término de cinco (5) días, una vez ejecutoriada esta decisión, al solicitado en extradición ORLANDO GARCIA HERNANDEZ, a su defensor y al Procurador delegado, para que presenten sus alegatos previos al concepto de la Corte (artículo 518 del estatuto procesal penal).
La Secretaría de la Sala librará las comunicaciones correspondientes. Notifíquese y cúmplase. YESID RAMIREZ BASTIDAS HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARON JORGE LUIS QUINTERO MILANES MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria