CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RADICADO 21.202 UNICA INSTANCIA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN DE LA CÁMARA RADICADO 21.202 UNICA INSTANCIA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN DE LA CÁMARA Proceso No 21202 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 012 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de febrero del dos mil cinco (2005).
VISTOS Se inhibirá la Sala de iniciar proceso contra los representantes que integran la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara, en virtud de los hechos denunciados por el doctor Gustavo Adolfo Chaves Paz.
ANTECEDENTES El 22 de mayo del 2001, la secretaría general de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes recibió copia de la denuncia que dirigió a la Presidencia de la República el doctor Gustavo Adolfo Chaves Paz, en la que acusaba al doctor Temístocles Ortega Narváez de haber obtenido una certificación falsa con el objeto de demostrar que cumplía los requisitos exigidos para ocupar el cargo de magistrado del Consejo Superior de la Judicatura.
Como para el mes de julio del 2003 la Comisión, en criterio del denunciante, no había realizado ninguna actuación para determinar la responsabilidad del imputado, el doctor Chaves decidió acusar ante esta Corporación a sus miembros, por haber incurrido en el delito de prevaricato por omisión. Por auto del 14 de mayo del 2004, después de establecer la composición de la citada Comisión y de acreditar la calidad de congresistas de sus integrantes, se ordenó la apertura de investigación previa en desarrollo de la cual, obtenida copia íntegra de la actuación adelantada por aquélla, se pudo verificar: 1.
Por reparto del 24 de mayo del 2001, la denuncia le fue asignada al doctor Javier Ramiro Devia Arias como representante investigador. 2. Mediante auto del 15 de agosto siguiente se ordenó iniciar indagación preliminar y se decretó la práctica de pruebas, comisionando al Tribunal Superior de Popayán para ratificar la denuncia y recaudar los medios de convicción que de allí surgieran. 3.
Recogida la prueba documental ordenada y cumplida la comisión por el Tribunal, que la devolvió el 16 de octubre del mismo año, la investigación continuó a cargo del doctor José Orlando Mora Quintero, quien se posesionó en el mes de abril del 2002 como representante a la Cámara en reemplazo del doctor Devia, a quien se le concedió licencia no remunerada hasta el 19 de julio siguiente. 4.
El 24 de mayo, el procurador delegado que fue designado como agente del Ministerio Público para intervenir en la indagación, solicitó algunas pruebas. 5. Instalado el nuevo Congreso de la República en julio del 2002 y reintegrada la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, su mesa directiva, por resolución 061 del 4 de septiembre siguiente, redistribuyó los asuntos y le asignó éste al doctor Javier Miguel Vargas Castro, a quien el 31 de octubre el procurador delegado reiteró la petición de pruebas, en cuya práctica insistió el 10 de marzo del 2003. 6.
Desvinculado de la Corporación el doctor Vargas Castro por decisión del Consejo de Estado que ordenó cancelar su credencial, mediante resolución 140 del 1º. de septiembre del 2003 la mesa directiva de la Comisión le asignó la investigación al doctor Jorge Homero Giraldo quien, por auto del 19 de noviembre, decretó pruebas. 7. El 29 de enero del 2004 el Tribunal Superior de Popayán devolvió, con constancia de haber sido debidamente diligenciada, la comisión que se le impartió en el auto anterior. 8.
El 18 de mayo, el doctor Giraldo entregó a la Comisión de Investigación y Acusación el proyecto de resolución inhibitoria que, en su criterio, debía expedirse en este asunto. 9. El 16 de junio, la plenaria de la Comisión aprobó por unanimidad el proyecto. CONSIDERACIONES La actuación adelantada por la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes que se dejó reseñada, permite concluir que la conducta imputada a sus miembros, en particular a quienes se desempeñaron como investigadores en la indagación tramitada contra el doctor Temístocles Ortega Narváez, no constituye delito.
Si bien la averiguación no se adelantó con la agilidad deseable, lo cierto es que múltiples factores incidieron en su traumático desenvolvimiento, en especial los referidos a la reasignación que hubo de hacer la mesa directiva, primero por la licencia concedida a un representante, luego por la iniciación de un nuevo período constitucional y después por la cancelación de la credencial a un tercer representante investigador, interrupciones a las que se suman los recesos que se producen naturalmente por la terminación de las sesiones ordinarias del Congreso.
Adicionalmente, como lo señaló la Corte en otra oportunidad, "La compleja actividad parlamentaria debe por necesidad guardar un equilibrio que haga operantes las distintas funciones constituyentes, legislativas, administrativas, electorales, de protocolo y de control público y político que le conciernen por igual a cada Cámara (artículo 6° de la Ley 5ª de 1992) frente a las cuales no se vislumbra una punible omisión de las judiciales a las cuales se refiere el denunciante".
(Auto del 5 noviembre de 1996, M. P. Juan Manuel Torres Fresneda). En consecuencia, si para que se tipifique el delito de prevaricato por omisión es preciso que la demora en el impulso de una actuación o el retraso en la adopción de una decisión obedezcan a la manifiesta intención de incumplir los términos procesales sin ninguna justificación, de manera que se produzca con el consciente y voluntario propósito de omitir, retardar, rehusar o denegar un acto propio de sus funciones (artículo 414 del Código Penal), las circunstancias que se dejaron expresadas explican el retardo denunciado.
Por lo tanto, se reitera, la conducta observada por los representantes que tuvieron a cargo la investigación adelantada contra el doctor Temístocles Ortega Narváez deviene atípica, razón suficiente para que la Sala se inhiba de iniciar investigación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia RESUELVE Abstenerse de iniciar investigación contra los miembros de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes por los hechos denunciados por el doctor Gustavo Adolfo Chaves Paz.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. MARINA PULIDO DE BARÓN SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ HERMAN GALÁN CASTELLANOS ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO Excusa justificada ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Comisión de servicio TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PÁGINA 8