CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ÚNICA INSTANCIA 21.200 JORGE ALBERTO FUERBRINGUER BERMEO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Aprobado Acta N° 312 Bogotá, D. C., octubre veintinueve (29) de dos mil ocho (2008). Se ocupa la Sala de estudiar las solicitudes elevadas por el Procurador Segundo Delegado para la Investigación y el Juzgamiento Penal, en memorial que antecede, así: 1.
Sobre la prueba pericia! recaudada. En primer término insiste en la comparecencia a la audiencia pública del perito Pedro Pablo Duarte para que aclare " las fechas de las facturas aportadas para su estudio y sobre la justificación de los Perjuicios materiales " en relación con el dictamen que rindiera el 8 de marzo de 2007, pues de esta manera considera se lograrían cuantificar los daños irrogados al tesoro público con el comportamiento investigado.
No encuentra pertinente la Sala acceder a este pedimento cuando precisamente para superar la dificultad revelada por dicho it ÚNICA INSTANCIA 21.200 JORGE ALBERTO FUERBRINGUER BERMEO auxiliar de la justicia cada vez que se le solicitaba aclarar el tópico destacado por el Ministerio Público, fue necesario reemplazarlo por un experto del Cuerpo Técnico de Investigación, según se ordenó en auto del 6 de agosto de 2008 1.
Pero por el contrario, se considera procedente la solicitud formulada en segundo lugar y de manera subsidiaria acerca de la citación a la audiencia pública del Investigador Criminalístico del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, Guillermo Acosta Alvarez, signatario del informe UACSJ N° 208 del 27 de agosto de 20082, para que explique las razones por las cuales estima que ninguno de los delitos imputados al acusado "involucró (sic) un detrimento patrimonial en cabeza del departamento del Putumayo".
Lo anterior para contar con suficientes elementos de juicio sobre el tema de los perjuicios causados con los delitos materia de averiguación, según señala el Ministerio Público, y, además porque de esta forma se garantiza el derecho de contradicción. 2. Comunicación a las personas de derecho público sobre la posibilidad de constituirse en parte civil.
Teniendo en cuenta que ni en la resolución de apertura de instrucción ni en la acusatoria se dispuso enterar de su pronunciamiento a la persona jurídica de derecho público posiblemente afectada con el delito contra la administración 1 C. de copias. N° 2, fol. 57-61. 2 C. orig. N° 2, fols. 103-104. 2 ÉREZ MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO JOSÉ SIGI ÚNICA INSTANCIA 21.200 JORGE ALBERTO FUERBRINGUER BERMEO pública investigado o a la Contraloría General de la República, tal y como lo solicita el Ministerio Público, y de conformidad con el artículo 137 de la Ley 600 de 2000, comuníqueseles a los citados entes la existencia de este proceso y el estado en el que se encuentra.
Comuníquese y cúmplase. DEL ROSARIO G ZÁLI ) -.nsallna eire At:Ir- RO MILANI c- 3 ÚNICA INSTANCIA 21.200 JORGE ALBERTO FUERBRINGUER BERMEO ÚÑEZ