CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ÚNICA INSTANCIA 21.200 JORGE ALBERTO FUERBRINGUER BERMEO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Aprobado Acta N° 292 Bogotá, D. C., octubre catorce (14) de dos mil ocho (2008). VISTOS Se ocupa la Corte de estudiar las solicitudes elevadas por el defensor y el acusado JORGE FUERBRINGUER BERME0 1, en forma independientemente pero complementaria.
CONSIDERACIONES: 1. La postergación del señalamiento de la fecha para la audiencia pública. 1 C. orig. N° 2 de la Corte, fols. 96-98. 1 11/. ÚNICA INSTANCIA 21.200 JORGE ALBERTO FUERBRINGUER BERMEO La razón es que hasta tanto no se cuente con la aclaración del dictamen pericial sobre el avalúo de los perjuicios materiales derivados del delito investigado —ordenada en auto del 6 de agosto del año en curso debido a la falta de precisión y fundamentación del expedido rendido por el auxiliar de la justicia Pedro Pablo Parra Duarte— no se debe celebrar el debate público, pues de lo contrario habría que declarar la inocencia del procesado.
Sería atendible la postergación, —aunque, valga aclarar, no para evitar derrumbar la presunta responsabilidad penal recaída sobre el acusado—, si no fuera porque a raíz del reemplazo de dicho perito por uno adscrito al Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, dispuesto por la Sala para salvar el mencionado obstáculo, se obtuvo el informe N° 208 del 27 de agosto del año en curso 2, debidamente sustentado, sobre la imposibilidad jurídica de determinar los señalados perjuicios, razón por la cual será puesto en conocimiento de los sujetos procesales y se continuará con el trámite de rigor. 2.
La oposición al cambio del actual defensor de confianza por uno designado de oficio. Tal postura la asumen los memorialistas ante el anuncio en dicho sentido realizado por la Sala debido a la sistemática inasistencia del defensor contractual, y la fundan en la vulneración del derecho de defensa y al debido proceso que, a su juicio, conllevaría la citada mutación. 2 C. orig.
N° 2 de la Corte, fols. 101-102. 2 ÚNICA INSTANCIA 21.200 JORGE ALBERTO FUERBRINGUER BERMEO También aducen la imposibilidad que tiene el aforado de acudir a un Consulado o a la Embajada de este país en México para hacer presentación del poder que pudiese llegar a otorgar a otro abogado por tener orden de captura y medida de seguridad vigentes.
Adicionalmente insiste el defensor en la incapacidad médica que le impidió asistir a la audiencia pública fijada para el 5 de agosto del año en curso. La Sala desestima los anteriores planteamientos y por lo tanto proveerá a designar oficiosamente un nuevo defensor, por las siguientes razones: i) Es necesario tener en cuenta que el debido proceso está integrado por una extensa gama de derechos fundamentales, de los cuales son titulares las diferentes personas que intervienen en el proceso penal, cuya armonización es indispensable con el fin de materializar la justicia, erigida por el constituyente como uno de los valores fundantes del Estado Social de Derecho (preámbulo constitucional). ii) La Carta Fundamental consagra en el artículo 29 el derecho que tiene toda persona vinculada a un proceso penal a estar asistida durante todas sus fases por un abogado, mandato superior plasmado como principio en el artículo 8° del Código Penal de Procedimiento Penal, integrado por múltiples garantías, entre ellas, el derecho a elegir un abogado de confianza para que 3 ÚNICA INSTANCIA 21.200 JORGE ALBERTO FUERBRINGUER BERMEO proteja sus derechos en forma integral y de manera ininterrumpida. iii) Dispone también el título preliminar del citado estatuto que la actuación procesal se desarrollará teniendo en cuenta el respeto de los derechos fundamentales de los sujetos procesales y la eficacia de la administración de justicia (artículo 9°), lo cual implica que debe ser impartida pronta y cumplidamente sin dilaciones injustificadas (artículo 15). iv) En el ámbito universal existe consagración expresa del derecho de toda persona a ser juzgada en un plazo razonable (artículos 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 7.5 de Convención Americana sobre Derechos Humanos), lo cual implica especial diligencia en las autoridades judiciales con el fin de evitar que el vinculado sea sometido a injerencias abusivas, pero también en orden a garantizar los derechos de las víctimas a conocer la verdad —prerrogativa que se extiende a la comunidad en general— y a obtener la reparación integral de los perjuicios causados con el delito, propósitos a alcanzar en la medida en que las actuaciones penales se surtan dentro de los términos legales y en plazos razonables. y) El defensor elegido por el procesado no puede cumplir a su arbitrio el mandato a él otorgado, sino dentro del marco constitucional y legal que regula la actividad de los abogados, y específicamente en el ámbito penal debe ceñir su gestión a los deberes consagrados en el artículo 145 del Código Penal de Procedimiento Penal de 2000, entre otros, 4 ÚNICA INSTANCIA 21.200 JORGE ALBERTO FUERBRINGUER BERMEO "1.
Proceder con lealtad y buena fe en todos sus actos. 2. Obrar sin temeridad en sus pretensiones o defensa o en el ejercicio de sus derechos procesales. 5. Concurrir al Despacho cuando sean citados por el funcionario judicial y acatar sus órdenes en las audiencias y diligencias". Dentro del anterior contexto normativo y establecido el incumplimiento sistemático del defensor de confianza del acusado Jorge Fuerbringuer Bermeo a concurrir a la audiencia pública— en siete ocasiones ha dejado de asistir, cinco de ellas por quebrantos de salud—, la Sala considera que acceder a la permanencia de dicho defensor dentro de esta actuación cuando está acreditada la incapacidad laboral que le impide cumplir con sus deberes profesionales, justamente cuando es convocado al debate público, conllevaría al desconocimiento de los principios que orientan la actividad procesal penal previamente reseñados.
Luego será reemplazado por un defensor adscrito a la Defensoría del Pueblo, entidad a la cual se hará la respectiva solicitud, determinación que, valga precisar, en ningún momento está encaminada a desconocer el derecho del procesado a estar asistido por el defensor por él designado, sino que con ella se busca evitar que la inactividad del letrado conduzca a una dilación injustificada de esta actuación que debe surtirse dentro de plazos razonables para salvaguardar los derechos de todos los sujetos procesales y asegurar un orden justo (2° canon constitucional).
Al/ 5 ÚNICA INSTANCIA 21.200 JORGE ALBERTO FUERBRINGUER BERMEO Para la notificación personal de esta decisión al ciudadano colombiano JORGE ALBERTO FUERBRINGUER BERMEO con cédula N° 17'119.902, refugiado en México bajo el Mandato del Alto Comisionado de las Naciones Unidas desde el 9 de octubre de 19983 y con domicilio en Puebla de Zaragoza, México, en la siguiente dirección: 18 B Sur #4.552, colonia 22 de septiembre información por él suministrada al Notario Público Suplente N° 54 de en ese país, se comisiona con carácter urgente al Cónsul de Colombia en México, mediante exhorto que será remitido a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
El comisionado queda facultado para adelantar todas las gestiones necesarias para establecer la actual residencia del solicitado FUERBRINGUER BERMEO a través del Gobierno de México con respeto de los protocolos de Derecho Internacional. A mérito de lo antes expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
RESUELVE
1. Considerar notificado por conducta concluyente al procesado JORGE FUERBRINGUER BERMEO del auto del 6 de agosto del año en curso y deducir del contenido de las peticiones resueltas en esta providencia, la renuncia tácita 3 C. orig. N° 1 de la Corte, fol. 27. / 6 ÚNICA INSTANCIA 21.200 JORGE ALBERTO FUERBRINGUER BERMEO del término a él fijado para el nombramiento de un nuevo defensor contractual. 2.
SOLICITAR a la Defensoría del Pueblo la designación de un defensor público altamente calificado para que asista profesionalmente al acusado JORGE FUERBRINGUER BERMEO.
3. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el término de tres (3) días para que soliciten aclaración, ampliación o adición del expedido N° 208 del 27 de agosto del año en curso 4, procedente del investigador adscrito al Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación. 4. SEÑALAR como nueva fecha para la celebración del debate público el miércoles doce (12) de noviembre a partir de las 9:00 de la mañana.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. cCIJIISION DE SERVICr, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ 4 C. orig. N°2 de la Corte, fols. 101-102. 7 ÚNICA INSTANCIA 21.200 JORGE ALBERTO FUERBRINGUER BERMEO JOSÉ I COMISION DE SERVIC:1 EZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO 1 MARÍ1 DEL ROSARIO ONZÁLEZ DE LEMOS AU US 1ÑE7UZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria. btv