CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Recurso de Queja No. 21.199 SAÚL SALAMANCA ROBAYO PAGE 5 Recurso de Queja No. 21.199 SAÚL SALAMANCA ROBAYO Proceso No 21199 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente MARINA PULIDO DE BARON Aprobado Acta No. 83 Bogotá, D. C., veintidós (22) de julio de dos mil tres (2003). VISTOS Se pronuncia la Corte acerca del recurso de queja presentado por el apoderado del condenado SAUL SALAMANCA ROBAYO contra el auto de 11 de junio de 2003, que declaró improcedente la apelación de la sentencia del 28 de abril anterior, por cuyo medio se negó la revisión del proceso adelantado contra el mencionado sentenciado.
ANTECEDENTES Mediante apoderado, el señor SAUL SALAMANCA ROBAYO presentó ante la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena demanda de revisión del proceso que culminó con la sentencia proferida el 25 de octubre de 1999 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad, por medio de la cual se le condenó a la pena de prisión por el término de cuarenta y cinco (45) años, a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el lapso de diez (10) años y al pago de la correspondiente indemnización de perjuicios como responsable del delito de homicidio agravado en la persona de PEDRO LLORENTE GÓMEZ.
El Tribunal Superior de Cartagena negó la revisión del mencionado proceso, en sentencia del 28 de abril de 2003, que el apoderado del condenado apeló; no obstante, esa corporación, mediante auto de 11 de junio del año en curso, declaró improcedente la impugnación por cuanto contra dicha decisión no procedía recurso alguno. Inconforme con tal determinación, el apoderado interpuso el recurso de queja, motivo por el cual fueron remitidas y recibidas en esta Corporación las respectivas copias de la actuación. Al surtirse el traslado al recurrente por tres (3) días para los efectos señalados en el artículo 197 del Código de Procedimiento Penal, el interesado dejó que ese término transcurriera en silencio, según lo informa la Secretaría de la Sala.
CONSIDERACIONES El recurso de queja es un mecanismo procesal diseñado para que el superior decida si la negativa a conceder un recurso de apelación o de casación, adoptada por un juez funcionalmente subordinado, se ajusta o no a derecho. La aspiración de que la determinación no compartida sea modificada por el superior de quien la dictó, impone al recurrente una carga procesal de carácter elemental, consiste en expresar las razones jurídicas que hacían viable la concesión del recurso negado.
Por ello, el artículo 197 del Código de Procedimiento Penal establece: “ Dentro de los 3 días siguientes al recibo de las copias deberá sustentarse el recurso, con la expresión de los fundamentos. “Vencido este termino se resolverá de plano. “Si el recurso no se sustenta dentro del término indicado, se desechará”. Del anterior texto normativo se desprende la obligatoriedad del recurrente de exponer los fundamentos de su pretensión y la sanción procesal que acarrea el incumplimiento de esa carga que no es otra que la de desechar por ello el recurso.
Como se observa en el presente asunto, el apoderado recurrente no cumplió con el mandato consignado en la disposición citada, por cuanto dejó transcurrir en silencio el término que se le concedió para expresar los motivos que revelaran la procedencia del recurso denegado. Por ende se desechará el recurso, como lo establece la normatividad procesal que regula este recurso ordinario.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1º.- DESECHAR el recurso de queja interpuesto por el apoderado del procesado SAUL SALAMANCA ROBAYO, por las razones arriba señaladas. 2º.- DISPONER que estas diligencias vuelvan a la oficina de origen para que formen parte del expediente. Contra esta determinación no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Comisión de servicio HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria