CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Casación 21.163 P./ Carlos Mario Henao Restrepo D./Homicidio y porte ilegal de armas Corte Suprema de Justicia República de Colombia Casación 21.163 P./ Carlos Mario Henao Restrepo D./Homicidio y porte ilegal de armas Corte Suprema de Justicia Proceso No 21163 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE Aprobado Acta No. 106 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil tres (2.003).
VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada a nombre de CARLOS MARIO HENAO RESTREPO, contra la sentencia proferida el 19 de febrero del año en curso por el Tribunal Superior de Antioquia, que confirmó la dictada en primera instancia por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Andes, mediante la cual se condenó a dicho procesado a la pena principal de 26 años y 9 meses de prisión, a la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por un período de 20 años y al pago de los perjuicios ocasionados, como autor de los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas para la defensa personal.
LA DEMANDA Y CONSIDERACIONES: Al amparo de la causal tercera de casación, dice el demandante acusar el fallo impugnado de haberse dictado en un juicio viciado de nulidad, por violación de los artículos 29 de la Carta Política y 8 del Código de Procedimiento Penal, cuyos textos transcribe. A partir de dicho postulado, fundamenta el cargo así: “El procesado, señor CARLOS MARIO HENAO RESTREPO, fue condenado con pruebas obtenidas con violación del debido proceso, por lo siguiente: Se realizó un RECONOCIMIENTO EN FILA, SIN LA PRESENCIA DEL DEFENSOR CONTRACTUAL ACREDITADO ANTE LA FISCALÍA, CON ANTELACIÓN A LA CAPTURA DEL PROCESADO.
Para la diligencia de indagatoria se nombró igualmente defensor de oficio, existiendo acreditado defensor contractual del procesado. Se nombra defensor de oficio por parte del ente de investigación para una diligencia contundente, como lo es la INDAGATORIA al sindicado y, se nombra otro defensor de oficio, para la recolección de una prueba contundente, para individualizar al presunto autor del homicidio, como es el RECONOCIMIENTO EN FILA.
Fuera de lo anterior, EL DEFENSOR CONTRACTUAL ACREDITADO Y POSESIONADO, CON PLENA PERSONERÍA PARA ACTUAR EN EL PROCESO, NO ES NOTIFICADO DE LA REALIZACIÓN DE AMBAS DILIGENCIAS. Se garantiza por norma constitucional EL DEBIDO PROCESO, y de este forma parte la defensa ‘ que deberá ser integral, ininterrumpida, técnica y material ’. De acuerdo con lo anterior, es evidente la violación por parte del ente acusador de garantías constitucionales y legales, que por estar consagradas en nuestra legislación, TIENE DERECHO MI DEFENDIDO”.
Solicita, en consecuencia, se case el fallo impugnado “ordenando la nulidad de todo el proceso y por consiguiente la libertad de mi defendido”. CONSIDERACIONES: 1. Teniendo en cuenta el contenido de la demanda objeto de estudio, se impone para la Sala precisar, como lo ha venido haciendo de manera pacífica y constante desde antaño, que el recurso extraordinario de casación es de naturaleza rogada.
Eso significa que es al demandante a quien le corresponde exponer de manera clara y precisa no solo la causal en que sustenta el ataque, sino los fundamentos en que se apoya para pedir la revocatoria del fallo, pues se trata de un juicio lógico sobre su legalidad una vez agotadas las instancias ordinarias, pues en esta sede, no le es dable a la Corte, en acatamiento del principio de limitación pronunciarse sobre motivos de casación no propuestos, y mucho menos corregir las deficiencias del libelo, precisamente porque no hace las veces de tercera instancia. 2.
Lo anterior, por cuanto cada una de las causales de casación, dada su naturaleza y alcances, obedecen a unos presupuestos teóricos y lógicos que no pueden ser soslayados so pena de tornar inepto el reparo casacional, como es lo que se presenta en este asunto en donde amparándose en el motivo de nulidad, el demandante se limita a afirmar la legalidad de la prueba de reconocimiento en fila de personas, incurriendo de esa manera en una contradicción insalvable, no solo porque el desarrollo de la censura se aparta del postulado inicial, sino porque, aparte de la simple manifestación de inconformidad no hace ningún desarrollo argumentativo y demostrativo de su tesis, y mucho menos, a la hora de concretar la pretensión delimita el momento procesal a partir del cual sería necesario retrotraer lo actuado. 3.
En efecto, desconoce el casacionista que esa clase de cuestionamientos relativos a la producción y aducción probatoria, de ningún modo afectan la legalidad de la actuación, sino la aptitud demostrativa del medio afectado de vicios. Por eso, la jurisprudencia de la Sala ha venido sosteniendo al respecto que esa clase de reparos proceden por la vía de la causal primera, pues se trata de errores de derecho por falsos juicios de legalidad, en tanto que contienen violación a las normas que regulan la creación y aporte del medio de convicción al proceso y se concretan en el fallo bien porque el sentenciador le otorga validez sin tenerla, o se la niega no obstante satisfacerse todos los presupuestos para que produzca efectos en la decisión. 4.
Pero además, si se quisiera entender que el demandante apunta a acreditar una lesión al derecho de defensa por no haberse tenido en cuenta para la diligencia mencionada al defensor contractual, tampoco demostró de qué manera esa específica circunstancia redundó en perjuicio en contra de su defendido, como se concretó el agravio en la sentencia, o en que forma esa situación impidió el cabal ejercicio defensivo.
Se impone, así, inadmitir la demanda de casación presentada a nombre de MARIO HENAO RESTREPO. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. Inadmitir la demanda de casación presentada a nombre de MARIO HENAO RESTREPO. 2. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 6