CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicado 21.146 Revisión Duván Eladio López Proceso No 21146 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 23 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de marzo del dos mil cuatro (2004). VISTOS Se pronuncia la Corte sobre el escrito de revisión presentado por DUVÁN ELADIO LÓPEZ MERA, quien fuera condenado mediante sentencia que ratificara el Tribunal Superior de Cali, por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal.
LA DEMANDA De manera informal, DUVÁN ELADIO LÓPEZ MERA solicita a la Corte revisar la sentencia mencionada. Su propósito es que la Corte someta a revisión el fallo en lo que concierne con el derecho de defensa, pues, en su opinión, no le fue asignado abogado especializado en derecho penal y criminología para que lo asistiera durante el trámite del proceso.
CONSIDERACIONES La Corte inadmitirá la demanda, porque: El peticionario no puede instaurar, en nombre propio, la acción de revisión. Constituye requisito de procedibilidad que lo haga mediante poder conferido a un abogado, o que él reúna esa calidad y pueda ejercer libremente la profesión forense. El artículo 221 del Código de Procedimiento Penal, al referirse a la titularidad de la acción, establece que quienes pueden dinamizarla son los sujetos procesales que tienen interés jurídico y han sido legalmente reconocidos dentro del proceso.
El demandante, en su calidad de procesado, obviamente es una de esas personas habilitadas para instaurar la acción. Pero no puede hacerlo a título personal, porque no ha demostrado que practique la abogacía con respaldo en una tarjeta profesional que lo habilite para ello. Ante este vacío, era necesario que se hiciera representar, mediante poder expreso a él otorgado, así haya actuado dentro del proceso, por un profesional del derecho.
La Corte, sobre este particular, en decisión que ahora es reiterada, tiene establecido lo siguiente: “Desde ese punto de vista, la revisión es una acción judicial autónoma, dirigida contra un proceso penal concluido, y por ello la demanda debe ser presentada por un abogado titulado que tenga poder especial para hacerlo, así se trate del mismo profesional que intervino en el trámite ordinario, o de un defensor distinto.” “La necesidad de acreditar poder especial no obedece a una exigencia meramente formal, sino que la legitimidad por parte activa es un requisito de procedibilidad de la acción de revisión, la cual no puede iniciarse sin la presentación de la demanda por un abogado que haya recibido poder para este efecto, puesto que no es la continuidad del proceso penal, sino el ejercicio de un mecanismo jurídico excepcional y distinto, orientado a remover la entidad de la cosa juzgada” (Auto del 8 de agosto del 2002, M. P. Édgar Lombana Trujillo, radicado número 18.693).
Si se compara la situación estudiada con las exigencias legales y jurisprudenciales, es claro que no puede ser admitida la demanda, por las circunstancias explicadas. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE NO ADMITIR la demanda de revisión presentada, en su propio nombre, por DUVÁN ELADIO LÓPEZ MERA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS Comisión de servicio JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1