Micelio
21133(15-07-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2003

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

Proceso Nº 15 Cambio de Radicación 21.133 JOSÉ ORLANDO ROMERO DÍAZ Proceso No 21133 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Aprobado: Acta No. 81 Bogotá, D. C., quince (15) de julio del dos mil tres (2003). VISTOS La Sala se pronuncia sobre la solicitud de cambio de radicación del proceso seguido contra el señor José Orlando Romero Díaz, presentada por el sindicado.

ANTECEDENTES El señor Romero Díaz –que reside en Medellín-pretende “me sea cambiada la plaza y el juzgado en el que se me adelanta un proceso por demanda de alimentos”, cual es el 47 Penal Municipal de Bogotá. Lo anterior, por cuanto la querellante, Luz Marina Cogua Pineda, con quien tuvo una hija –Andrea-, trabaja en un despacho judicial, ubicado en el mismo edificio del anterior, circunstancia que descarta la objetividad de su juzgamiento, dado que los titulares de la fiscalía y del juzgado le han impedido defenderse.

CONSIDERACIONES 1. El señor José Orlando Romero Díaz reclama el cambio de “plaza y de juzgado”. Si por tal concepto se puede entender “Espacio, sitio o lugar”, resulta que la petición apunta a la variación del territorio donde se adelanta el juicio, como lo entendió el Tribunal de Bogotá cuando, mediante auto del 10 de junio del 2003, optó por remitir la solicitud a la Corte.

De conformidad con el numeral 8°. del artículo 75 del Código de Procedimiento Penal, el conocimiento compete a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, toda vez que se impetra el traslado a un distrito judicial diverso de aquel en donde se debe realizar el juzgamiento. 2. “El cambio de radicación –dice el artículo 85- podrá disponerse cuando, en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal, existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales”.

De tal norma deriva que el mandato constitucional y legal del “juez natural” –artículos 29 superior y 11 procesal-, concepto que comprende al del lugar donde se haya comedido la conducta investigada –artículo 81 adjetivo-, de manera excepcional admite la variación de la sede del juicio, siempre y cuando, como presupuesto de necesidad, se compruebe la existencia de “circunstancias externas” que puedan influir de manera desfavorable en cualesquiera de los aspectos enunciados.

Entonces, debe existir prueba fehaciente respecto de que se estructura una situación objetiva, ajena al juzgador, que afecta la imparcialidad de la administración de justicia, en cuanto no hay garantía de que pueda ser dispensada de manera recta y eficaz. 3. Según ordena el artículo 87 del estatuto adjetivo, la parte que postula el instituto debe dirigir su escrito a la comprobación de que el caso concreto se ubica dentro de las previsiones aludidas.

El señor Romero Díaz no cumplió ese cometido. Sus argumentos, atrás resumidos, apuntaron a cuestionar, que no a probar, la parcialidad de la fiscalía y del juzgado, porque la querellante trabaja en un despacho judicial. De ello dedujo que la objetividad del juez “se ha perdido”. Como la sospecha, que no se concreta ni se demuestra, no hace relación a algún factor de alteración, es imposible mudar territorialmente el conocimiento del asunto judicial.

Se negará, entonces, el cambio de radicación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Negar el cambio de radicación del proceso seguido contra José Orlando Romero Díaz. La actuación se remitirá al Juzgado 47 Penal Municipal de Bogotá. Cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE Permiso Permiso JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA Excusa justificada TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1