Micelio
21128(27-09-05)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2005

Magistrado ponente: Marina Pulido De Barón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia ACCIÓN DE REVISIÓN No. 21128 AMPARO MUÑOZ DE RODRÍGUEZ 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia ACCIÓN DE REVISIÓN No. 21128 AMPARO MUÑOZ DE RODRÍGUEZ Proceso 21128 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta No. 073 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil cinco (2005).

VISTOS Decide la Sala sobre la revocatoria del auto del dieciocho (18) de febrero de 2004, a través del cual se “aceptó un impedimento”.

ANTECEDENTES 1. La ciudadana AMPARO MUÑOZ DE RODRÍGUEZ, confirió poder aun abogado, quien en su representación interpuso la acción de revisión radicada bajo el número 21128, contra el fallo proferido por esta Sala de la Corte al resolver el recurso extraordinario. 2. En efecto, mediante sentencia del 14 de agosto de 2000, dentro de la radicación 14655, esta colegiatura no casó la sentencia impugnada en casación por el apoderado de AMPARO MUÑOZ DE RODRÍGUEZ.

En aquella época, la Sala de Casación Penal estaba integrada por los siguientes magistrados, quienes suscribieron dicha providencia: FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL, JORGE E. CÓRDOBA POVEDA, CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE, JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO, MARIO MANTILLA NOUGUÉS, CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR, ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN, NILSON PINILLA PINILLA y EDGAR LOMBANA TRUJILLO.

(Folio 101) 3. Por sorteo reparto la acción de revisión correspondió al despacho el doctor CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE, cuyo periodo constitucional feneció, y fue sucedido por el doctor ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, quien asumió en calidad de ponente el conocimiento de la acción de revisión No. 21128. (Folios 164 y165) 4. Por auto del 12 de diciembre de 2003, el magistrado ALFREDO GÓMEZ QUINTERO dispuso enviar el expediente a los homólogos GÓMEZ GALLEGO, PÉREZ PINZÓN y LOMBANA TRUJILLO, con el fin de que estudiaran la posibilidad de manifestar su impedimento especial, según el artículo 228 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), puesto que suscribieron la sentencia de casación del 14 de agosto de 2000, cuya revisión se solicita.

(Folio 165) 5. En su oportunidad se declararon impedidos los doctores JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO y ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN. (Folios 167 y 169) 6. Cuando el expediente ingresó al despacho del magistrado EDGAR LOMBANA TRUJILLO, para que manifestara su impedimento, se produjo una error, pues se entendió equivocadamente que el doctor ALFREDO GÓMEZ QUINTERO era quien se había declarado impedido, y se proyectó el auto del 18 de febrero de 2004, a través del cual la Sala aceptó la excusa y separó del conocimiento de la acción de revisión al magistrado GÓMEZ QUINTERO.

(Folio 171) Así, la acción de revisión radicada bajo el número 21128, asignada originalmente al despacho del doctor GÓMEZ QUINTERO, pasó, por el influjo del error, al despacho del doctor LOMBANA TRUJILLO. 7. Siendo evidente que se trata de un lamentable yerro, para enmendarlo es necesario revocar el auto del 18 de febrero de 2004, a través del cual la Sala “aceptó el impedimento” y separó del conocimiento del asunto al magistrado ALFREDO GÓMEZ QUINTERO.

En consecuencia, el doctor GÓMEZ QUINTERO reasumirá en calidad de ponente la acción de revisión radicada bajo el número 21128, y podrá remitir en compensación la que estime pertinente al despacho del magistrado EDGAR LOMBANA TRUJILLO. 8. De otra parte, los doctores ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN, EDGAR LOMBANA TRUJILLO y JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO, quienes suscribieron el fallo de casación contra el cual se dirige la acción de revisión No. 21128, por tal motivo manifestaron su impedimento, sin que hasta el momento se haya decidido al respecto.

Por tanto, en esta oportunidad se acepta la excusa con relación a los dos primeros y se les releva de intervenir en el trámite de la revisión, como lo dispone el artículo 228 del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000. No así respecto del doctor GÓMEZ GALLEGO, quien ya no forma parte de la Sala de Casación Penal, por fenecimiento de su periodo constitucional.

Subsistiendo el quórum para decidir, no es necesaria la designación de conjueces en reemplazo de los impedidos. (Artículo 54 Ley 270 de 1996). La Secretaría de la Sala efectuará las anotaciones a que hubiere lugar. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. REVOCAR el auto del dieciocho (18) de febrero de dos mil cuatro (2004), mediante el cual la Sala de Casación Penal “aceptó el impedimento” y separó del conocimiento de la acción de revisión radicada bajo el número 21128, al magistrado ALFREDO GÓMEZ QUINTERO. 2.

Aceptar el impedimento manifestado por los magistrados ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN y EDGAR LOMBANA TRUJILLO, quienes suscribieron el fallo de casación contra el cual se dirige la acción de revisión, como lo dispone el artículo 228 del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000. 3. Enviar el expediente al despacho del magistrado ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, para su conocimiento.

En compensación podrá remitir la acción de revisión que estime pertinente al despacho del magistrado EDGAR LOMBANA TRUJILLO. 4. La Secretaría efectuará las correcciones a que hubiere lugar en los registros electrónicos y manuales. Cúmplase MARINA PULIDO DE BARÓN SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria _1191398331.doc _1191398333.doc