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21110(15-07-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2003

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Proceso No 21110 CAMBIO DE RADICACIÓN N° 21110 República de Colombia Corte Suprema de Justicia CAMBIO DE RADICACIÓN N° 21110 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 21110 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 081 Bogotá, D. C., quince (15) de julio de dos mil tres (2003).

V I S T O S Resuelve la Corte la solicitud de cambio de radicación que ha elevado el defensor de oficio del procesado NÉSTOR HERNÁNDEZ IGLESIAS, dentro de la causa que se adelanta en su contra, por el delito de peculado por apropiación.

FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN 1. El citado defensor mediante escrito solicita el cambio de radicación del proceso que en contra de su representado se adelanta en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Asís (Putumayo) a la ciudad de Bogotá, toda vez que en la sede de ese despacho judicial existen hechos “ que ponen en peligro la seguridad e integridad personal de mi defendido, y circunstancias que afectan el orden público ” y, consecuentemente, afectan sus garantías procesales.

Luego de señalar que cumple con todos los presupuestos estatuidos por la ley, recuerda que la Sala, en pretérita oportunidad, “decidió favorablemente el Cambio de Radicación solicitado dentro del proceso Nro. 2000-0131-00, que por el delito de Celebración Indebida de Contratos conocía el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Asís, contra Néstor Hernández Iglesias, al cambiar la radicación del proceso al Distrito Judicial de Bogotá, por las mismas razones y hechos que hoy exponemos”..

Argumenta que los motivos que lo llevan ha elevar la presente petición se basan “en los diversos hechos terroristas adelantados por grupos al margen de la ley y que han desembocado en un secuestro, tres atentados terroristas y continuas amenazas que no han cesado en contra de la vida e integridad personal de Néstor Hernández Iglesias y que motivaron anteriormente el cambio de radicación de otros dos procesos seguidos en su contra por la misma autoridad judicial al Distrito Judicial de Bogotá, en decisión tomada por la Honorable Corte”.

Afirma que esas circunstancias, las que no han variado, son las siguientes: “ 1. El Dr. Néstor Hernández Iglesias, siendo Alcalde del municipio de Puerto Asís fue secuestrado, por primera vez por un lapso de once días a partir del 2 de febrero de 1998, secuestro atribuido al denominado grupo subversivo de las FARC. “2. Siete días después de su liberación, fue objeto de un atentado terrorista contra su vida, con artefacto explosivo tipo granada, en hechos sucedidos en su lugar de residencia y producto del cual resultaron heridos los cuatro escoltas del DAS que hacían parte de su personal grupo de seguridad.

“3. El día 3 de Marzo de 1998 se presentó otro atentado terrorista contra el Dr. Hernández Iglesias y su personal de seguridad, con artefactos explosivos, presentándose intercambio de disparos y dado de baja un sicario, a escasos diez metros de la residencia del burgomaestre. “4. El 8 de marzo de 1998, cuando se desarrollaban las elecciones departamentales, fue objeto de un nuevo atentado terrorista, con granada de fragmentación, en hechos imputados al 48 frente de las FARC.

“5. Por todo lo anterior, los comandos superiores de la Policía Nacional, desde el día de su posesión le asignaron dos agentes para su seguridad, pero dada la gravedad de las circunstancias el Gobierno Nacional asignó cuatro escoltas del DAS y la Policía Nacional asignó dos escoltas adicionales, lo que en la práctica resultó deficiente. “6.

Los informes de los organismos de seguridad del Estado, indican que las amenazas contra la vida, integridad física y seguridad de mi defendido, provienen principalmente del grupo terrorista subversivo, al margen de la ley autodenominado Fuerzas Armadas de Colombia “FARC”. El cual como es de notorio conocimiento tiene influencia no solamente en el municipio de Puerto Asís (Putumayo), sino en todo el sur del país, incluidos los Departamentos de Nariño, Caquetá, Putumayo, Huila, entre otros.

Lo que indiscutiblemente torna necesario el traslado de dicho proceso a una ciudad como Bogotá, que por sus características de Distrito Capital, sede del Gobierno Nacional, de las Fuerzas Militares, permiten brindar un mayor seguridad y reducen considerablemente los riesgos originados por acciones de los grupos al margen de la ley. “7. La dinámica misma del proceso, más aún, encontrándonos en la etapa de juicio y dentro de un sistema acusatorio procesal mixto moderno de tendencia acusatoria, caracterizado por los principios de oralidad, inmediación de la prueba y principio de contradicción, debe realizarse por excelencia en audiencia pública, haciéndose necesaria la presencia del acusado, su asistencia y participación activa de mi defendido ante el funcionario judicial que adelanta la causa.

“8. Para efectos de ejercer plenamente el derecho de defensa y de no ver menoscabadas las garantías se hace imperioso el cambio de radicación del proceso, amén de que mi defendido tuvo que trasladarse a esta ciudad de Bogotá, por las amenazas y actos que atentaron contra su vida e integridad personal. “9. Su condición de ex servidor público, de ex –mandatario local, lo coloca en estos momentos por los que atraviesa la nación en la mira de grupos al margen de la ley, quienes no escatimarían esfuerzos para cumplir con sus amenazas y donde se les facilitaría el cometido en aquellos territorios de influencia ”.

Como pruebas que acreditan los hechos antes relacionados, anexa fotocopias informales de nueve escritos firmados por quien fuera el Jefe de Escoltas del entonces Alcalde Municipal de Puerto Asís y hoy procesado, entre los que se destacan los informes de novedades del servicio de escoltas y de actividades, así como también las solicitudes que se han elevado referidas a su protección y una sugerencia para mejorar dicho servicio. b) Igualmente incorpora los siguientes oficios: - Oficio 479 fechado el 12 de noviembre de 1999, emanado del Comando del Segundo Distrito de la Policía del Departamento de Putumayo, mediante el cual se le remiten al procesado copias al carbón de las instrucciones que en materia de seguridad personal le ha dado esa Institución desde su posesión como alcalde de Puerto Asís. - Oficio 0224 del 14 de febrero de 2000, por el cual la institución policial informa al Director Seccional de Fiscalías del Putumayo, que el señor Hernández Iglesias tiene asignado un esquema permanente de vigilancia c) Finalmente, allega los siguientes documentos: - Escrito dirigido por el procesado al Fiscal 42 Seccional de Puerto Asís, en el que pone de presente su situación de alto riesgo en materia de seguridad personal. - Acta de las instrucciones impartidas por el Comandante del Segundo Distrito de Policía del Putumayo, en la que consta las órdenes que dio al personal que prestaba a la fecha la seguridad a Néstor Hernández Iglesias.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Debe nuevamente reiterar la Sala que el cambio de radicación de un proceso penal, como excepción a las reglas de competencia por el factor territorial, procede cuando se acredita, en debida forma, que en el lugar donde se ventilan las diligencias existen circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal, tal como lo contempla el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal.

Igualmente se ha dicho que la labor del peticionario habrá de consistir en demostrar, de manera clara y evidente, cualesquiera de las circunstancias en precedencia citadas para que la Corte, en cumplimiento de lo normado en el numeral 8° del artículo 75 de la misma obra, se pronuncie sobre la viabilidad o no del cambio de radicación solicitado. 2.

El memorialista apoya su solicitud en que la vida de su representado corre peligro en la sede del Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Asís (Putumayo) ya que, además de que en esa región se encuentra afectado el orden público, éste ha sido amenazado de muerte por las FARC, organización que se encuentra al margen de la ley, circunstancias que no le permiten ejercitar las garantías procesales que le asiste en su condición de acusado, motivo por el cual la Corte ha ordenado el cambio de radicación de varios procesos que cursan en su contra. 3.

Las afirmaciones del peticionario son corroboradas con los distintos oficios suscritos por el Comandante de la Policía y por el Director del D.A.S del Putumayo, funcionarios que informan la medidas de seguridad que han adoptado en aras de proteger la vida del procesado. 4. Por lo tanto, para la Sala es evidente que en la región donde se adelanta el juzgamiento se encuentra gravemente afectado el orden público, así como también que la vida del acusado corre grave peligro, por la razón de las amenazas emitidas por el citado grupo insurrecto, máxime cuando los hechos por los cuales se le juzga están relacionados con la función de Alcalde Municipal de esa localidad que desempeñó en pretérita ocasión. En otras palabras, observa la Corte que en el lugar donde se adelanta el juzgamiento peligra la vida del procesado Hernández Iglesias, por lo que debe radicarse el proceso en un distrito judicial diferente, donde se garantice su seguridad y la justicia se desenvuelva en el mejor ambiente para su cabal aplicación. En consecuencia, la Sala ordenará el cambio de radicación del proceso seguido en contra de Néstor Hernández Iglesias, del municipio de Puerto Asís al de Bogotá. Por último, se ordenará nuevamente informar de esta situación al Presidente de la República, al Ministro de Justicia y del Derecho y al Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, a quienes se les remitirá copia de esta providencia, solicitándoles que con carácter urgente se adopten reales medidas para garantizar la integridad y la vida de quienes asumen la función de administrar justicia, especialmente de los funcionarios especializados.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E

1. ACCEDER AL CAMBIO DE RADICACIÓN del proceso que se adelanta en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Asís (Putumayo), en contra del procesado NÉSTOR HERNÁNDEZ IGLESIAS, al Juzgado Penal del Circuito de Bogotá (reparto), adscrito al Distrito Judicial de la misma ciudad. 2. Líbrense las comunicaciones a que se hizo referencia en la parte motiva de esta providencia, entregándose copia de la misma. 3.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE Permiso Permiso JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA Excusa justificada TERESA RUÍZ NÚÑEZ Secretaria 9 6