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21082(19-05-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2004

Magistrado ponente: Carlos Isaac Nader

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 19 República de Colombia Corte Suprema de Justicia 21082 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ISAAC NADER ACTA N° 33 RADICACION 21082 FALLO DE INSTANCIA Bogotá, D. C., diecinueve (19) de mayo de dos mil cuatro (2004) Mediante sentencia de casación proferida el 15 de octubre de 2003 en el proceso iniciado por DULCELINA MENDOZA GAMEZ y otros contra la ELECTRIFICADORA DE LA GUAJIRA S.A. E.S.P. se casó parcialmente el fallo de segundo grado en cuanto confirmó la decisión del juez del conocimiento que absolvió a la empresa accionada de la prima de navidad reclamada por 26 de los demandantes que recurrieron en casación. Ante lo cual se dispuso, para mejor proveer en instancia, oficiar a la sociedad demandada para que certificara los salarios promedios mensuales percibidos durante la vigencia de las relaciones laborales, respecto de quienes prosperó el recurso.

Posteriormente se ordenó oficiar también a la Empresa Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. para que remitiera la misma certificación, debido a que el liquidador de la sociedad demandada informó que tuvo lugar una sustitución de empleadores con la citada compañía y que por tal motivo tenía ciertas limitaciones para suministrar esa información, dado que todas las historias laborales fueron entregadas a la nueva empleadora.

La Corte actuando como tribunal de instancia se pronunciará en relación con la prima de navidad solicitada teniendo en cuenta que en la decisión recurrida en casación se estableció que la misma fue cancelada a varios de los demandantes entre los años de 1994 y 1996, aunque bajo la denominación de “Prima de Diciembre”. Aspecto referente a la doble denominación que permanece inmodificable por no haber sido materia del recurso.

Igualmente se encuentra que la demandada propuso la excepción de prescripción y que el apoderado de los accionantes al agotar la vía gubernativa manifestó en los escritos respectivos, presentados entre el 1º y el 3 de abril de 1998 que con dicha reclamación también pretendía interrumpir la prescripción (fls. 130 a 133); sin embargo, tales memoriales no tienen ningún efecto dado que la demanda inicial fue presentada el 3 de abril del mismo año, lo que en la práctica quiere decir que la interrupción referida fue simultánea.

En cuanto a la reclamación que presentó el presidente de la organización sindical existente en la electrificadora demandada, el 12 de abril de 1995, se advierte que tal petición no tiene la virtud de interrumpir la prescripción respecto de la prestación extralegal reclamada, en relación con cada uno de los demandantes, porque en primer lugar fue hecha de manera general y en su condición de dignatario del sindicato y, además, porque esa condición de directivo sindical no le otorga la representación individual de los trabajadores para efectos judiciales.

Así las cosas, dada la fecha de presentación de la demanda y la excepción de prescripción propuesta por el apoderado de la accionada solo habrá lugar a imponer condenas por las primas reclamadas que se encuentren comprendidas entre abril de 1995 y el mismo mes de 1998. A lo anterior se suma que la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P., en respuesta al oficio al inicio citado, remitió al proceso las actas de las conciliaciones que celebró ante el Inspector del Trabajo con 18 de los demandantes en este proceso, en las que se plasmaron los acuerdos a que llegó con ellos, respecto de diversas discrepancias por obligaciones laborales existentes a la terminación de sus contratos de trabajo, que comprenden los causados durante el tiempo de servicios prestados a su antigua empleadora, LA ELECTRIFICADORA DE LA GUAJIRA S.A. E.S.P. Conciliaciones en las que los trabajadores firmantes declararon a paz y salvo a la empresa compareciente de toda acreencia laboral (fls. 77 a 118 a 184 y 202 a 216), por tanto se confirmará la decisión absolutoria de primer grado por las primas reclamadas, respecto de aquellos que suscribieron las conciliaciones, pero por la razón anotada que es diferente a las que tuvo el Tribunal para abstenerse de imponer condenas por tal concepto, en relación con DULCELINA MENDOZA GAMEZ, GLORIA PLATA MENDOZA, RAFAEL MENDOZA GONZALEZ, ALMER ALBERTO APONTE FUENTES, EVERTH RAFAEL MOLINA MEJIA, EBERTO RAFAEL MEJIA RODRÍGUEZ, JOSE VICENTE GAMEZ MENDEZ, JOSE ARRIETA CAMARGO, RICARDO DIAZ MANTILLA, ABRAHAM MAESTRE VEGA, MANUEL G. PEREZ ACOSTA, LUIS ANGEL PEREZ MOLINA, LUIS JOSE GRIEGO IGUARAN, WILLIAM ALBERTO VILORIA ROA, ARTEMIO BALLESTEROS, JUANA COTES MOSCOTE y ELIZABETH PIMIENTA BARROS.

No ocurre igual con el señor JAIME MUÑOZ PERALTA, pues éste dejó constancia manuscrita en el acta respectiva concerniente a que dentro del acuerdo celebrado no incluía la prima de navidad. Otro aspecto que prevalecerá al determinar la cuantía de las primas adeudadas por la accionada a los demandantes es el referente a que en la inspección judicial se estableció que la empleadora pagó a los señores JAIME A. MANJARRES CERCHAR y JAIME RAFAEL BUENO MORENO las primas de navidad causadas en el mes de diciembre de 1995 y de 1996 y a los señores JAIRO RAFAEL PEREZ CORREA y JUAN ALVARADO PALOMINO la correspondiente a diciembre de 1996.

Sentado lo anterior procede la Corte a fijar el monto del valor total de las primas de navidad que corresponde a cada uno de los demandantes, aplicando la indexación correspondiente, prefiriendo la información suministrada por el liquidador de la sociedad demandada (fls. 188 y 199) sobre la remitida por ELECTROCARIBE (fls. 239 a 269), por provenir de la propia demandada y por estar presentada de manera más clara y completa.

Además, para los casos en que no aparece el salario promedio para liquidar algunas de las primas reclamadas por los demandantes se tomará el valor del período anterior. Así mismo, se tendrá en cuenta que conforme al artículo 14 de la convención colectiva de trabajo suscrita por la demandada, para el período comprendido entre el 19 de abril de 1979 y el 18 de octubre de 1980, esta prestación extralegal se paga así: 26 días en la primera quincena del mes de junio y 34 en la primera quincena del mes de diciembre de cada año. El señor ALVARO ENRIQUE ROYERO ROJAS tiene derecho a la suma total de $16.720.062.00, por concepto de las primas de navidad causadas en los meses de junio y diciembre, en el lapso comprendido entre los meses de abril de 1995 y el mismo mes de 1998, teniendo en cuenta los siguientes datos: PRIMAS INDICE FINA INDICE INIC.

INDICE INDE V/ PRIMA V/ TOTAL Junio 1995 150.21 57.0274 2.6340 935.818.26 2.464.945.00 Diciem 1995 150.21 59.8586 2.5094 1.223.762.34 3.070.909.00 Junio 1996 150.21 68.2654 2.2003 935.818.26 2.059.081.00 Diciem 1996 150.21 72.8114 2.0628 1.223.762.34 2.524.376.00 Junio 1997 150.21 81.0138 1.8541 1.161.602.00 2.153.726.00 Diciem 1997 150.21 85.6876 1.7529 1.519.018.00 2.662.687.00 Junio 1998 150.21 97.7832 1.5361 1.161.602.00 1.784.337.00 TOTAL $ 16.720.062.00 El señor JAIME A. MANJARRES CERCHAR tiene derecho a la suma total de $5.995.122.00, por concepto de las primas de navidad causadas en los meses de junio y diciembre, en el lapso comprendido entre los meses de abril de 1995 y el mismo mes de 1998, teniendo en cuenta los siguientes datos: PRIMAS INDICE FINA INDICE INIC.

INDICE INDE V/ PRIMA V/ TOTAL Junio 1995 150.21 57.0274 2.6340 433.768.14 1.142.545.00 Diciem 1995 150.21 59.8586 2.5094 Cancelada -0- Junio 1996 150.21 68.2654 2.2003 615.568.72 1.354.436.00 Diciem 1996 150.21 72.8114 2.0628 Cancelada -0- Junio 1997 150.21 81.0138 1.8541 615.568.72 1.141.326.00 Diciem 1997 150.21 85.6876 1.7529 804.974.48 1.411.040.00 Junio 1998 150.21 97.7832 1.5361 615.568.72 945.775.00 TOTAL $ 5.995.122.00 La señora OMILCIA ELENA QUINTERO MUÑOZ tiene derecho a la suma total de $8.522.659.00, por concepto de las primas de navidad causadas en los meses de junio y diciembre, en el lapso comprendido entre los meses de abril de 1995 y el mismo mes de 1998, teniendo en cuenta los siguientes datos: PRIMAS INDICE FINA INDICE INIC.

INDICE INDE V/ PRIMA V/ TOTAL Junio 1995 150.21 57.0274 2.6340 420.735.38 1.108.217.00 Diciem 1995 150.21 59.8586 2.5094 550.192.42 1.380.653.00 Junio 1996 150.21 68.2654 2.2003 420.735.38 925.744.00 Diciem 1996 150.21 72.8114 2.0628 550.192.42 1.134.937.00 Junio 1997 150.21 81.0138 1.8541 699.188.88 1.296.366.00 Diciem 1997 150.21 85.6876 1.7529 914.323.92 1.602.718.00 Junio 1998 150.21 97.7832 1.5361 699.188.88 1.074.024.00 TOTAL $ 8.522.659.00 El señor JAIME MUÑOZ PERALTA tiene derecho a la suma total de $8.854.234.00, por concepto de las primas de navidad causadas en los meses de junio y diciembre en el lapso, comprendido entre los meses de abril de 1995 y el mismo mes de 1998, teniendo en cuenta los siguientes datos: PRIMAS INDICE FINA INDICE INIC.

INDICE INDE V/ PRIMA V/ TOTAL Junio 1995 150.21 57.0274 2.6340 340.524..34 896.941.00 Diciem 1995 150.21 59.8586 2.5094 635.506.92 1.594.741.00 Junio 1996 150.21 68.2654 2.2003 485.975.88 1.062.293.00 Diciem 1996 150.21 72.8114 2.0628 827.105.08 1.706.152.00 Junio 1997 150.21 81.0138 1.8541 632.492.12 1.172.704.00 Diciem 1997 150.21 85.6876 1.7529 827.105.08 1.449.832.00 Junio 1998 150.21 97.7832 1.5361 632.492.12 971.571.00 TOTAL 8.854.234.00 El señor JOSE A GUTIERREZ RODRÍGUEZ tiene derecho a la suma total de $9.077.902.00, por concepto de las primas de navidad causadas en los meses de junio y diciembre, en el lapso comprendido entre los meses de abril de 1995 y el mismo mes de 1998, teniendo en cuenta los siguientes datos: PRIMAS INDICE FINA INDICE INIC.

INDICE INDE V/ PRIMA V/ TOTAL Junio 1995 150.21 57.0274 2.6340 550.316.52 1.449.534.00 Diciem 1995 150.21 59.8586 2.5094 719.644.68 1.805.876.00 Junio 1996 150.21 68.2654 2.2003 550.316.52 1.210.861.00 Diciem 1996 150.21 72.8114 2.0628 719.644.68 1.484.483.00 Junio 1997 150.21 81.0138 1.8541 550.316.52 1.020.342.00 Diciem 1997 150.21 85.6876 1.7529 719.644.68 1.261.465.00 Junio 1998 150.21 97.7832 1.5361 550.316.52 845.341.00 TOTAL 9.077.902.00 El señor JAIRO RAFAEL PEREZ CORREA tiene derecho a la suma total de $6.984.612.00, por concepto de las primas de navidad causadas en los meses de junio y diciembre en el lapso comprendido entre los meses de abril de 1995 y el mismo mes de 1998, teniendo en cuenta los siguientes datos: PRIMAS INDICE FINA INDICE INIC.

INDICE INDE V/ PRIMA V/ TOTAL Junio 1995 150.21 57.0274 2.6340 460.120.44 1.211.957.00 Diciem 1995 150.21 59.8586 2.5094 601.695.96 1.509.896.00 Junio 1996 150.21 68.2654 2.2003 540.770.36 1.189.857.00 Diciem 1996 150.21 72.8114 2.0628 Cancelada -0- Junio 1997 150.21 81.0138 1.8541 540.770.36 1.002.642.00 Diciem 1997 150.21 85.6876 1.7529 707.161.24 1.239.583.00 Junio 1998 150.21 97.7832 1.5361 540.770.36 830.677.00 TOTAL 6.984.612.00 El señor BORIS MANUEL ESCOBAR GAMEZ tiene derecho a la suma total de $9.060.318.00, por concepto de las primas de navidad causadas en los meses de junio y diciembre, en el lapso comprendido entre los meses de abril de 1995 y el mismo mes de 1998, teniendo en cuenta los siguientes datos: PRIMAS INDICE FINA INDICE INIC.

INDICE INDE V/ PRIMA V/ TOTAL Junio 1995 150.21 57.0274 2.6340 505.544.26 1.331.603.00 Diciem 1995 150.21 59.8586 2.5094 661.096.34 1.658.955.00 Junio 1996 150.21 68.2654 2.2003 573.687.14 1.262.283.81 Diciem 1996 150.21 72.8114 2.0628 750.206.26 1.547.525.00 Junio 1997 150.21 81.0138 1.8541 573.687.14 1.063.673.00 Diciem 1997 150.21 85.6876 1.7529 750.206.26 1.315.037.00 Junio 1998 150.21 97.7832 1.5361 573.687.14 881.241.00 TOTAL 9.060.318.00 El señor JAIME RAFAEL BUENO MORENO tiene derecho a la suma total de $5.566.952.00, por concepto de las primas de navidad causadas en los meses de junio y diciembre, en el lapso comprendido entre los meses de abril de 1995 y el mismo mes de 1998, teniendo en cuenta los siguientes datos: PRIMAS INDICE FINA INDICE INIC.

INDICE INDE V/ PRIMA V/ TOTAL Junio 1995 150.21 57.0274 2.6340 226.576.48 596.802.00 Diciem 1995 150.21 59.8586 2.5094 Cancelada -0- Junio 1996 150.21 68.2654 2.2003 511.488.12 1.125.427.00 Diciem 1996 150.21 72.8114 2.0628 Cancelada -0- Junio 1997 150.21 81.0138 1.8541 715.055.40 1.325.784.00 Diciem 1997 150.21 85.6876 1.7529 810.396.12 1.420.543.00 Junio 1998 150.21 97.7832 1.5361 715.055.40 1.098.396.00 TOTAL 5.566.952.00 El señor JUAN ALVARADO PALOMINO tiene derecho a la suma total de $6.751.230.00, por concepto de las primas de navidad causadas en los meses de junio y diciembre en el lapso comprendido entre los meses de abril de 1995 y el mismo mes de 1998, teniendo en cuenta los siguientes datos: PRIMAS INDICE FINA INDICE INIC.

INDICE INDE V/ PRIMA V/ TOTAL Junio 1995 150.21 57.0274 2.6340 371.115.42 977.518.00 Diciem 1995 150.21 59.8586 2.5094 485.304.78 1.217.823.00 Junio 1996 150.21 68.2654 2.2003 539.763.90 1.187.643.00 Diciem 1996 150.21 72.8114 2.0628 Cancelada -0- Junio 1997 150.21 81.0138 1.8541 592.745.14 1.099.009.00 Diciem 1997 150.21 85.6876 1.7529 775.128.26 1.358.722.00 Junio 1998 150.21 97.7832 1.5361 592.745.14 910.515.00 TOTAL 6.751.230.00 En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, actuando como tribunal de instancia en el proceso promovido por DULCELINA MENDOZA GAMEZ y otros contra la ELETRIFICADORA DE LA GUAJIRA S.A. E.S.P., revoca la sentencia del juez del conocimiento únicamente en cuanto absolvió a la demandada de las pretensiones de los señores ALVARO ENRIQUE ROYERO ROJAS, JAIME A. MANJARES CERCHAR, OMILCIA ELENA QUINTERO MUÑIZ, JAIME NUÑEZ PERALTA, JOSE A GUTIERREZ RODRÍGUEZ, JAIRO RAFAEL PEREZ CORREA, BORIS MANUEL ESCOBAR GAMEZ, JAIME RAFAEL BUENO ROMERO y JUAN ALVARADO PALOMINO; se confirma en lo demás. En lugar de la absolución referida se condena a la entidad demandada a pagar a las personas mencionadas, en su orden, las siguientes sumas: $16.720.062.00, $5.995.122.00, $8.522.659.00, $8.854.234.00, $9.077.902.00, $6.984.612.00, $9.060.318.00, $5.566.952.00 y $6.751.230.00.

COPIESE,

NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. CARLOS ISAAC NADER GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ LUIS GONZALO TORO CORREA ISAURA VARGAS DÍAZ FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria PAGE