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21065(22-07-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2003

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RAD. 21.065 COLISIÓN DE COMPETENCIA JESÚS EMIRO PEREIRA RIVERA Proceso No 21065 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 83 Bogotá, D. C., veintidós (22) de julio del dos mil tres (2003). VISTOS Resuelve la Sala el conflicto negativo de competencia surgido entre los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Arauca –Arauca- y Yopal –Casanare- ANTECEDENTES Clausurada parcialmente la investigación adelantada por un fiscal especializado adscrito a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación, relacionada con el homicidio del congresista OCTAVIO SARMIENTO BOHÓRQUEZ, cometido el 1º. de octubre del 2001 en el municipio de Tame –Arauca- así como con los homicidios realizados el siguiente día 10 contra los señores EDISON, MANUEL y OTTO DELGADO, y la extorsión agravada por valor de 3 mil millones de pesos, sucedidos en el departamento de Casanare –Hato Corozal-, el 17 de julio del 2002, fue convocado a juicio el señor JESÚS EMIRO PEREIRA RIVERA por los delitos de homicidio múltiple agravado, homicidio con fines terroristas, extorsión agravada y concierto para delinquir en la modalidad de hacer parte de grupos armados al margen de la ley, agravado por ser dirigente de la organización (AUC), providencia que fue confirmada el 1º. de noviembre del mismo año por un fiscal delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá. Remitido el proceso al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Arauca, que avocó conocimiento el 3 de diciembre del 2002, el 23 de abril del 2003 acogió una petición formulada por el defensor del procesado y se declaró incompetente porque, de acuerdo con lo previsto por el artículo 91 del Código de Procedimiento Penal, cuando varios delitos conexos correspondan a la misma jerarquía “será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya proferido primero apertura de instrucción”.

Como en este proceso las conductas más graves y el mayor número de delitos –homicidio múltiple agravado y extorsión agravada- fueron cometidos en el departamento de Casanare en tanto que en Arauca sólo se realizó el homicidio con fines terroristas, el conocimiento del asunto le corresponde al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal, a donde ordenó remitirlo proponiendo de una vez colisión negativa de competencia, conflicto que este despacho aceptó en auto del 5 de junio.

Para rehusar el conocimiento, dice que la investigación previa por la muerte del congresista fue iniciada por una fiscalía seccional de Tame el 3 de octubre del 2001 y a la instrucción, decretada por un fiscal especializado de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, se dispuso anexar la investigación por el múltiple homicidio ocurrido días después en municipios no determinados, por considerar que los autores de todas las conductas eran las mismas personas.

En consecuencia, agrega, la competencia se debe fijar a prevención atendiendo a lo normado por el artículo 83 del estatuto procesal, de manera que ella le corresponde al juzgado especializado de Arauca porque fue en ese distrito judicial en el que primero se inició la investigación. También es competente por la naturaleza del asunto, pues la víctima de ese hecho inicial se desempeñaba como congresista “y esta es la conducta de mayor trascendencia social y de impacto a nivel nacional”, amén que ya esta Corporación, al resolver negativamente una solicitud de cambio de radicación, no hizo alusión al tema de la competencia y el propio juzgado de Arauca había aceptado el conocimiento cuatro meses antes de que propusiera la colisión. Remitido equivocadamente el expediente al Tribunal Superior de Yopal, éste lo envió a la Corte porque el conflicto se había trabado entre juzgados de diferentes distritos judiciales.

CONSIDERACIONES 1. La Sala es competente para dirimir los conflictos de competencia que se presenten entre jueces penales del circuito especializados que pertenezcan a distintos distritos, según lo dispone el numeral 4º. del artículo 75 del Código de Procedimiento Penal. 2. Lo primero que debe establecerse en esta discusión es si, como lo sostiene el Juez Penal del Circuito Especializado de Arauca, se trata en este caso de la competencia por conexidad que regula el artículo 91 del estatuto procesal o si, como lo afirma su similar de Yopal, es un caso de competencia a prevención cuya solución ofrece el artículo 83 ibídem. 3.

Para la Sala no hay duda de que objetivamente, por fuerza de lo actuado y a pesar de no encajar en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 90 ejúsdem, la fiscalía dispuso el impulso conjunto de las investigaciones atendiendo a la conocida como conexidad subjetiva, en virtud de la cual se investigan y juzgan conjuntamente las varias conductas punibles que se le imputen a una persona o, como lo señaló en la resolución del 17 de diciembre del 2001, “en atención a que al parecer los autores de unos y otros delitos fueron los mismos”, o teniendo en cuenta que “Las AUC que operan en Arauca son las mismas que operan en Casanare”. 4.

Aplicables, entonces, las previsiones del artículo 91 del estatuto procesal y recordando que el conocimiento de las varias conductas corresponde a los jueces penales del circuito especializados, el primer factor que debe considerarse para asignar la competencia es el de la gravedad del delito, examinada no como la ilicitud que cause mayor impacto social, como erróneamente lo cree el juez de Yopal, sino desde la perspectiva de la mayor sanción a imponer. 5.

Revisada la resolución acusatoria, se advierte que tanto el homicidio del representante SARMIENTO BOHÓRQUEZ como los de los tres señores DELGADO fueron agravados por haber sido cometidos con fines terroristas (numeral 8º. del artículo 104 del Código Penal), pero respecto de estos últimos se dedujeron, además, las circunstancias contempladas en los numerales 2º -cometer el hecho para realizar otro u otros- y 4º -para obtener lucro- de la misma disposición, lo que ciertamente, en términos de punición, hace que cada una de estas conductas deba ser considerada “más grave” que la primera. 6.

Ninguna incidencia tendrá en la definición de competencia, por lo visto, la tardía manifestación del juzgado de Arauca ni que en ese distrito se iniciara primero la investigación ni que la Corte no se hubiera pronunciado en anterior oportunidad sobre el punto que, valga anotar, no era objeto de decisión ni surgía ostensible como para haberlo siquiera planteado en la providencia del pasado 22 de abril. 7.

En consecuencia, como el delito más grave se cometió en el Departamento de Casanare –los tres homicidios agravados por los fines terroristas, más las causales 2a. y 4ª. del artículo 104 del Código Penal-, la competencia para continuar conociendo de este proceso le corresponde al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal, despacho al que se le remitirá el expediente y a cuya disposición quedará el señor PEREIRA RIVERA, quien se encuentra recluido en la cárcel de Cómbita, Boyacá. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia RESUELVE DECLARAR que la competencia para conocer de este proceso corresponde al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal, al que se le remitirá el expediente y a cuya disposición quedará el señor JESÚS EMIRO PEREIRA RIVERA, quien se encuentra recluido en la cárcel de Cómbita, Boyacá. Infórmesele esta decisión al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca.

Cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Comisión de servicio HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE A. GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1