Micelio
21008(03-11-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2004

Magistrado ponente: Hermán Galán Castellanos

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 21.008. CASACIÓN DISCRECIONAL CARLOS MARIO BEDOYA ZAPATA. República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 21.008. CASACIÓN DISCRECIONAL CARLOS MARIO BEDOYA ZAPATA. Proceso No 21008 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado Acta No. 095 Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil cuatro (2004).

Se pronuncia la Sala en relación con el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de CARLOS MARIO BEDOYA ZAPATA, contra el auto de fecha 22 de septiembre de 2004, providencia ésta que inadmitió la demanda de casación discrecional, formulada contra la sentencia del 4 de febrero de 2003, proferida en segunda instancia por el Tribunal Superior de Medellín, que confirmó la dictada por el Juzgado 12 Penal del Circuito con sede en dicha capital, que lo condenó a 40 meses de prisión, interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y al pago de los perjuicios morales, al declararlo responsable del concurso de conductas punibles de acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir agravado y lesiones personales dolosas.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA Mediante providencia del 22 de septiembre de 2004, la Sala inadmitió la demanda de casación discrecional presentada a nombre del procesado CARLOS MARIO BEDOYA ZAPATA, decisión que fue notificada al Fiscal Seccional, al Ministerio Público y a los demás sujetos procesales el 27 de septiembre y el 4 de octubre de 2004, respectivamente, por lo que la decisión quedó ejecutoriada el 7 de octubre siguiente.

El defensor de BEDOYA ZAPATA, el 13 de octubre de 2004 allegó a la Secretaría de la Sala escrito interponiendo y sustentado el recurso de reposición al que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, el cual personalmente presentó ante el Tribunal de Antioquia el día once del mismo mes. En consecuencia, como el memorial con el cual se interpone el recurso de reposición se recibió en la Secretaría de la Sala cuatro días después de haberse ejecutoriado la providencia recurrida, es claro que la impugnación se interpuso después de haber vencido el término que la ley prevé para ejercitar los recursos ordinarios, el cual, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 186 del estatuto procesal penal (ley 600 de 2000), corre “desde la fecha en que se haya proferido la providencia, hasta cuando hayan transcurrido tres (3) días, contados a partir de la última notificación”.

Así las cosas, como quiera que la providencia que se pretende recurrir adquirió ejecutoria a las cuatro de la tarde del día siete de octubre último, y el recurso se interpuso con posterioridad a dicha fecha, la Sala habrá de declararlo extemporáneo. Finalmente, debe hacerse una consideración adicional, relacionada con el criterio de la Sala en el sentido de que contra el auto que inadmite la demanda de casación no procede ningún recurso, más sin embargado, cuando se hace “expresa alusión” a la procedencia de la impugnación, la Corporación debe resolverlo si se cumplen los presupuestos procesales de oportunidad e interés. Esta última eventualidad es la razón por la cual se ha efectuado el análisis de extemporaneidad del recurso.

En mérito a lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE INADMITIR, por extemporáneo, el recurso de reposición interpuesto contra el auto del pasado 22 de septiembre de 2004, por cuyo medio la Sala inadmitió la demanda de casación excepcional presentada a nombre de CARLOS MARIO BEDOYA ZAPATA. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � C.S.J., auto de casación, de fecha 21 de julio de 2004, Rdo.20.527, Mag.

Pon. Dra. Marina Pulido de Barón. PÁGINA 5 _1122203937.doc