CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Revisión. 21.004 C./ Geovanny Ernesto Navarro Garavito Corte Suprema de Justicia República de Colombia Revisión. 21.004 C./ Geovanny Ernesto Navarro Garavito Corte Suprema de Justicia Proceso No 21004 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE Aprobado Acta No. 91 Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil tres (2003).
VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre el escrito a través del cual el señor GEOVANY ERNESTO NAVARRO GARAVITO, dice interponer “recurso estraordinario” de revisión, contra las sentencias proferidas en su contra por los Juzgados Séptimo y Quinto Penal del Circuito de Bucaramanga, por el delito de homicidio en grado de tentativa.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. GEOVANY ERNESTO NAVARRO GARAVITO, a través de un confuso escrito e invocando el contenido del artículo 220 del Código de Procedimiento Penal, ataca las sentencias que fueran emitidas en su contra por los Juzgados Séptimo y Quinto Penal del Circuito de Bucaramanga, por el delito de homicidio en grado de tentativa, pues, en su sentir, los fallaron se basaron en pruebas falsas e ilegales.
No obstante, el petente no acompaña a su escrito las providencias objeto de controversia. 2. Al tenor de los dispuesto en el artículo 221 del Código de Procedimiento Penal, la acción de revisión podrá “ser promovida por cualquiera de los sujetos procesales”; no obstante, para el caso en particular, es evidente que el señor NAVARRO GARAVITO no ostenta la condición de abogado y, por tanto, no puede ejercer directamente esa titularidad, pues en estos eventos lo que se ejerce es el derecho de postulación en acción que es independiente y diversa del proceso que dio origen a la sentencia que se pretende demandar.
Sobre este particular, vale la pena traer a colación el criterio jurisprudencial contenido en el auto del primero de noviembre de 2.001, M.P. Dr. Fernando Arboleda Ripoll, Rad. 18.270, oportunidad en la cual se expuso: “Ha dejado sentado la jurisprudencia de esta Corte que el sentenciado tiene legitimidad para promover la acción de revisión contra un fallo adverso a sus intereses, pues el hecho de que no aparezca señalado en el artículo 233 del Código de procedimiento penal entre sus titulares, en modo alguno significa que carezca de ella para el ejercicio de tan excepcional instrumento.
No obstante esto, también ha dejado en claro que la única limitante prevista por el ordenamiento consiste en que la demanda se presente por un abogado titulado que tenga poder especial para hacerlo, así sea el mismo profesional que intervino en el trámite ordinario, o de un defensor distinto, pues se trata de una actividad posterior a la culminación del proceso, que comprende la elaboración del libelo según precisos requisitos formales, la invocación de concretas causales legales, el correcto señalamiento de los fundamentos jurídicos y fácticos, la relación de las pruebas que se aportan para demostrar los hechos básicos de la petición, y una adecuada sustentación compatible con la naturaleza de la causal que se invoca, todo lo cual es, evidentemente, materia de especiales conocimientos jurídicos.
Por manera que si en el sentenciado concurre la calidad de profesional del derecho, bien puede actuar como demandante en revisión bajo la condición de que se identifique como tal, legitimidad que no resulta acreditada en el evento contrario, dado que la presentación de la demanda está reservada por la ley procesal a un abogado titulado como acto de postulación, precisamente por el carácter eminentemente técnico y rogado que el instrumento ostenta” 4.
Tales razones, precisamente, vienen a ratificarse con lo ocurre en el caso que ocupa la atención de la Sala, en donde no siendo abogado, el condenado presentó un escrito que lejos está de equipararse a una demanda de revisión, y aunque enuncie en su totalidad el contenido del artículo 220 del C. de P.P., es evidente que no cumple con el cúmulo de los requisitos formales indicados en el artículo 222 ibídem, pues se limita a manifestar una inconformidad en relación con la legalidad de los fallos emitidos en su contra, sin relacionar siquiera las pruebas tendientes a demostrar los hechos básicos de su petición. En estas condiciones, entonces, lo que procede es devolverle al condenado GEOVANNY ERNESTO NAVARRO GARAVITO, el escrito mediante el cual dice interponer acción de revisión. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
Devolverle al condenado GEOVANNY ERNESTO NAVARRO GARAVITO, el escrito mediante el cual dice interponer acción de revisión. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUÍZ NÚÑEZ SECRETARIA 1 5