CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Colisión No. 20997 Jorge Briceño Suárez y otro Colisión No. 20997 Jorge Briceño Suárez y otro Proceso No 20997 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta No. 76. Bogotá D.C., dos (2) de julio de dos mil tres (2003). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el conflicto negativo de competencias surgido entre el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Arauca y el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, para conocer de la causa adelantada contra JORGE SUAREZ BRICEÑO y NELSON VARGAS RUEDA por los delitos de secuestro extorsivo, homicidio agravado, rebelión y hurto calificado y agravado.
ANTECEDENTES 1. El 25 de febrero de 2000 fueron secuestrados por integrantes de los frentes 10 y 45 de las FARC los ciudadanos norteamericanos INGRID WASHINAWATOK, LARRY GAY LAHE’ENA’E y TERENCE FREITAS, cuando se desplazaban en jurisdicción del municipio de Cubará (Boyacá) con destino a Saravena (Arauca), en compañía de miembros de la etnia U’Was.
El 4 de marzo siguiente, los cuerpos sin vida de los citados ciudadanos fueron encontrados en el sitio denominado “Los Pájaros”, perteneciente a la municipalidad venezolana de “La Victoria”. 2. Conocido el secuestro de los indigenistas extranjeros, un Fiscal Regional Delegado ante el Gaula de Sogamoso (Boyacá) inició oficiosamente averiguación preliminar, y posteriormente la Dirección Nacional de Fiscalías asignó su conocimiento a la Unidad Nacional de Derechos Humanos, quien adelantó investigación inicialmente contra GERMAN SUAREZ BRICEÑO y GUSTAVO BOCOTA AGUABLANCA, a quienes dictó resolución de acusación el 20 de diciembre de 1999.
Dentro De este asunto, el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Cúcuta profirió sentencia el 22 de agosto de 2001. 3. En la citada resolución de acusación, el instructor dispuso compulsar copias para investigar a otros posibles autores. Con fundamento en dichas copias, la misma Unidad Nacional de Derechos Humanos inició investigación formal el 7 de febrero de 2000, a la cual fueron vinculados JORGE SUAREZ BRICEÑO, alias “El Mono Jojoy”, NELSON VARGAS RUEDAS y CARLOS EDUARDO DUARTE GONZALEZ.
Contra los dos primeros, el Fiscal delegado perteneciente a esa misma Unidad profirió resolución de acusación el 17 de mayo de 2002 como determinador y coautor material, respectivamente, de los delitos de secuestro extorsivo agravado, homicidio agravado, rebelión y hurto calificado y agravado, cometidos en concurso de hechos punibles. Al surtirse el recurso de apelación, el Fiscal 26 Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá le impartió confirmación a la resolución de acusación en la suya de septiembre 10 de 2001, excepto en relación con el delito de rebelión imputado a NELSON VARGAS RUEDAS, decisión que fue revocada. 4.
A la ejecutoria de la resolución de acusación, la actuación fue remitida al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Arauca, quien en principio avocó el conocimiento, pero posteriormente declinó la competencia. Adujo el proponente del conflicto que el delito de secuestro extorsivo fue cometido en el municipio de Cubará (Boyacá), que hace parte judicialmente del departamento de Norte de Santander.
Asimismo, que la Corte Suprema de Justicia definió colisión dentro del proceso seguido en contra GERMAN SUAREZ BRICEÑO y GUSTAVO BOCOTA AGUABLANCA por los mismos hechos, en el sentido de señalar su conocimiento en cabeza de la justicia especializada de Cúcuta, habiéndole correspondido al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, quien profirió sentencia. Finalmente, que en el departamento de Arauca no se cometió ninguna de las conductas delictivas atribuidas a los procesados.
Ordenó, en consecuencia, la remisión del expediente al reparto de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Cúcuta. 5. Repartido el asunto al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, su titular aceptó el conflicto propuesto y dispuso la remisión del expediente a la Corte para que dirimiera al respecto. Convino el remitente que la Corte definió el conflicto dentro del proceso seguido por los mismos hechos contra otros procesados, fijando la competencia en la justicia especializada de Cúcuta.
Advirtió, empero, que cuando la colisión fue resuelta, el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, no había emitido el acuerdo No. 1595 de 24 de octubre de 2002, a través del cual determinó trasladar el Juzgado penal del Circuito Especializado de San Gil como Juzgado penal del Circuito Especializado de Arauca, al cual se adscribieron los circuitos judiciales de Arauca y Saravena, que cubren la totalidad del departamento de ese mismo nombre y el municipio de Cubará (Boyacá), con lo cual la competencia para conocer de este proceso la tiene ahora el proponente del conflicto.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De conformidad con el artículo 75, numeral 4, la Sala es competente para resolver el conflicto de competencias surgido entre dos juzgados pertenecientes a diferentes distritos judiciales (Cúcuta y Arauca). 2. El desacuerdo de los jueces trabados en conflicto radica básicamente en el factor territorial, pues ambos funcionarios sostienen que el municipio de Cubará (Boyacá), donde se cometió el delito de secuestro extorsivo, hace parte del distrito judicial al cual pertenece su contradictor.
Asimismo, en los efectos de la decisión adoptada por la Corte al definir la colisión dentro del proceso seguido por los mismos hechos contra otros acusados. Por constituir antecedente de importancia en la definición de esta controversia, necesario resulta destacar que mediante pronunciamiento de mayo 8 de 2000 (Radicación 16924, M.P. doctor Córdoba Poveda), esta Sala definió la colisión de competencias que se suscitó entre los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Cúcuta y Tunja para conocer de la causa seguida por los mismos hechos contra GERMAN SUAREZ BRICEÑO o BRICEÑO SUAREZ y GUSTAVO BOCOTA AGUABLANCA.
La Corte estimó en ese momento que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante acuerdo No. 87 de mayo 9 de 1996, organizó territorialmente los distritos judiciales del país, y estableció que el de Cúcuta comprendía, entre otros circuitos, la totalidad de los adscritos al departamento de Arauca “ más el municipio de Cubará del departamento de Boyacá ”.
En tales condiciones, resolvió que el competente para conocer de ese asunto era el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, precisamente por haberse cometido los hechos dentro de la comprensión territorial del municipio de Cubará. Con fundamento en este supuesto, se podría afirmar en principio que el conocimiento de la nueva causa que se adelanta contra JORGE BRICEÑO SUAREZ o BRICEÑO SUAREZ (alias “El Mono Jojoy”) y NELSON VARGAS RUEDAS, debe ser atribuido al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, pues ya la Corte definió el asunto.
No obstante, con posterioridad a ese pronunciamiento, el Consejo Superior de la Judicatura creó mediante acuerdo 1031 de enero 17 de 2001 el Distrito Judicial de Arauca, conformado, entre otros, por el circuito de Saravena, al cual adscribió los municipios de Arauquita, Saravena, Tame, Fortul (Arauca) y Cubará (Boyacá). Igualmente, a través del acuerdo No. 1595 de octubre 24 de 2002 trasladó transitoriamente por seis (6) meses a partir del 1º de noviembre de 2002, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de San Gil “ como Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión del Circuito Especializado de Arauca, Distrito Judicial del mismo nombre”.
La vigencia de este acuerdo fue prorrogada por tres (3) meses más, a partir del 30 de abril de la presente anualidad, mediante el No. 1777 de 2003. Significa lo anterior, que la competencia inicialmente atribuida para el juzgamiento de delitos de conocimiento de la justicia especializada al distrito judicial de Cúcuta por hechos sucedidos en jurisdicción del municipio de Cubará (Boyacá), fue trasladada transitoriamente por el órgano facultado para ello (artículo 257 de la constitución política, numeral 1º, en armonía con los artículos 50 y 85 del decreto 270 de 1996) al nominado Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Arauca, que ejerce jurisdicción sobre todos los municipios que conforman el recientemente creado Distrito Judicial de Arauca.
El juez proponente del conflicto, ignoró la nueva división del territorio para efectos del juzgamiento, que le imponía conocer del delito de secuestro extorsivo cometido en jurisdicción del municipio de Cubará (Boyacá), delito que determina la competencia en este caso de conformidad con la regla establecida en el artículo 7º transitorio del código de procedimiento penal.
La Sala tiene dicho que el incidente de definición de competencias concluye cuando es dirimido por la autoridad judicial que corresponda, y, por tanto, la decisión que se adopte en ese sentido hace tránsito a ejecutoria material, esto es se convierte en ley del proceso inmodificable, a no ser que por cualquier motivo cambien las circunstancias materiales o legales que dan origen al juzgamiento ( Cfr., entre otros, auto de marzo 4 de 2003, Rad. 020406, M.P. Dr. Pérez Pinzón).
En este evento, circunstancias de orden legal, derivadas de la nueva distribución del trabajo judicial, impiden que la decisión de la Corte adoptada con anterioridad a este conflicto, que definió la competencia en cabeza del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cúcuta para el conocimiento de los mismos hechos atribuidos a otros procesados, extienda sus efectos a este caso.
Por tal motivo, resulta claro para la Sala que la competencia para conocer de la causa adelantada contra JORGE SUAREZ BRICEÑO o BRICEÑO SUAREZ y NELSON VARGAS RUEDAS, corresponde al Juzgado Unico Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Arauca, en razón a que el delito de secuestro, por el cual se les dictó resolución de acusación en concurrencia con otras conductas, se cometió dentro de su comprensión territorial, esto es en jurisdicción del municipio de Cubará (Boyacá).
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE
Dirimir el conflicto negativo de competencias para conocer de este proceso, en el sentido de asignar su conocimiento al Juzgado penal del Circuito Especializado de Descongestión de Arauca, a quien se remitirá inmediatamente la actuación. Comuníquese de esta determinación al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cúcuta. CUMPLASE. YESID RAMIREZ BASTIDAS HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PEREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARON JORGE L. QUINTERO MILANES MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria PAGE 12