CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 20996. EXTRADICIÓN Proceso No 20996 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 090 Bogotá D. C., seis (6) de agosto de dos mil tres (2003). V I S T O S Resuelve la Sala la solicitud de pruebas elevada en el trámite de extradición de RAMIRO LÓPEZ IMITOLA.
A N T E C E D E N T E S 1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal N° 828 del 30 de mayo de 2003, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó formalmente la extradición del ciudadano colombiano Ramiro López Imitola, quien también ostenta la nacionalidad venezolana. 2. Con oficio del 6 de junio siguiente, el Ministerio de Justicia y del Derecho, luego de considerar perfeccionado el expediente, remitió la documentación relacionada con la solicitud de extradición presentada, demandando de la Sala el respectivo concepto. 3.
Corrido el traslado de que trata el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, el defensor del solicitado en extradición, en escrito presentado dentro del término legal, solicita la práctica de los siguientes medios de convicción: 3. 1. Que las autoridades correspondientes de Colombia certifiquen si el señor Ramiro López Imitola portador de la cédula de ciudadanía N° 7.439.638 de Barranquilla tiene antecedentes penales por las conductas punibles de “ narcotráfico ”, enriquecimiento ilícito y lavado de activos. 3. 2.
Que la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales certifique si López Imitola ha declarado y pagado impuesto de renta dentro de los últimos 5 años. En caso afirmativo, “ sobre qué patrimonio ”. Así mismo indicará si en su contra pesa proceso de ejecución coactiva. 3. 3. Que a través de la vía diplomática se solicite a las autoridades correspondientes de la República Bolivariana de Venezuela que informen si Ramiro López Imitola portador de la cédula N° V16564900 de ese país, “ ha sido procesado o presenta antecedentes judiciales relacionados con el tráfico de narcóticos, lavado de activos y enriquecimiento ilícito.
Y si actualmente cursa algún proceso de solicitud de extradición de los Estados Unidos y, en caso afirmativo, solicitar copia del mismo ”. 3. 4. Que a través de la vía diplomática se solicite a las autoridades de la República Bolivariana de Venezuela que reciban el testimonio de Orlando “ Flóres ”, quien se encuentra detenido en la Cárcel El Rodeo de la ciudad de Caracas, conforme al cuestionario que anexa a la presente solicitud. 3. 5.
Que a través de la vía diplomática se solicite a las autoridades de los Estados Unidos de América que si el señor Ramiro López Imitola registra entradas y salidas a ese país. En caso afirmativo, indicarán las fechas. 3.6 Que a través de la vía diplomática se solicite al Tribunal Federal de Primera Instancia de los Estados Unidos, Distrito Sur de Nueva York, que envíe una relación precisa tanto de los hechos como de las pruebas “ que se hayan recaudado ”, en el proceso por el cual su defendido es solicitado en extradición. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Teniendo en cuenta que el concepto de la Sala acerca de la viabilidad o no de la extradición, se fundamenta en la demostración plena de la identidad del solicitado, en la validez formal de la documentación presentada, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de los tratados públicos (art. 520 del Código de Procedimiento Penal), necesario es entonces que las pruebas solicitadas tengan estricta relación con dichos aspectos y que así lo sustente el peticionario.
Consecuente con lo anterior y conforme a los parámetros fijados por los artículos 235 y 518 del Código de Procedimiento Penal, las pruebas solicitadas por la defensa serán negadas por impertinentes e inconducentes. En efecto, observa la Sala que, además de que el memorialista no indicó las razones por las cuales lo llevan a deprecar los medios de convicción anteriormente relacionados, ninguno de ellos guarda relación con el concepto que la Corte debe emitir.
Por ello, no interesa al trámite si el requerido en extradición tiene antecedentes penales tanto en Colombia como en la República Bolivariana de Venezuela, si ha declarado renta o si se le sigue un proceso de ejecución coactiva por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, tal como lo solicita en los numerales 3.1, 3.2 y 3.3.
Del mismo modo, tampoco interesa si el señor López Imitola registra entradas y salidas en el Estado que lo requiere en extradición, conforme a lo deprecado en el numeral 3.5 de su escrito. Así mismo, resulta inútil para con el objeto del trámite que el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York remita una relación exacta de las fechas en que ocurrieron los hechos génesis de la petición de extradición, toda vez que el diligenciamiento cuenta con los medios de prueba suficientes para establecer ese aspecto, lo que será objeto de estudio en el momento procesal oportuno. Finalmente, también resulta impertinente e inconducente recibir el testimonio de Orlando “Flóres” a efecto de que declare sobre unos hechos particulares, con los cuales se pretende debatir los cargos imputados en la acusación foránea, y que el Tribunal de Distrito Sur de Nueva York envíe las pruebas en que se apoya esta pieza procesal, ya que la Corte no puede entrar en controversia probatoria con los tribunales extranjeros, pues ello seria entrometerse en la soberanía del Estado requirente, motivo por el cual cualquier discusión al respecto debe darse al interior del proceso y no en este trámite.
Sobre este puntual tema la Sala ha dicho: “ La extradición, ha sido sostenido por la Corte, no corresponde a la noción de un proceso judicial en el que se juzgue la conducta de aquél a quien se reclama en extradición, sino que obedece a un instrumento de cooperación internacional previsto normativamente (Convención, Tratado, Convenio, Acuerdo, Constitución o ley, según el caso), con la finalidad de evitar la evasión de la acción de la justicia por parte de quien ha realizado comportamientos delictivos escondiéndose en territorio sobre el cual carecen de competencia las autoridades jurisdiccionales que solicitan su presencia, y pueda responder personalmente por los cargos que le son imputados y por los cuales se le convocó a juicio criminal.
“Debido a ello, en su trámite no tienen cabida cuestionamientos relativos a la validez o mérito de la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del encausado; la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo; la calificación jurídica correspondiente; la competencia del órgano jurisdicente; la validez del trámite en el cual se le acusa; o la pena que le correspondería purgar para el caso de ser declarado penalmente responsable; pues tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva y excluyente de las autoridades del país que eleva la solicitud, y su postulación o controversia debe hacerse al interior del respectivo proceso con recurso a los instrumentos dialécticos que prevea la legislación del Estado que formula el pedido ”.
Por consiguiente, como quiera que los elementos de juicio solicitados no guardan relación con ninguno de los presupuestos en que la Corte debe sustentar el concepto de extradición y toda vez que otro resulta inútil para con el mismo, éstos se denegarán. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E NEGAR la práctica de las pruebas pedidas por el defensor del ciudadano RAMIRO LÓPEZ IMITOLA, solicitado en extradición. Contra esta decisión procede el recurso de reposición Cópiese, notifíquese y cúmplase.
YESID RAMÍREZ BASTIDAS Comisión de servicio HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUÍZ NÚÑEZ Secretaria � Concepto del 8 de agosto de 2000, M. P. Dr. Fernando Arboleda Ripoll. 1