CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 1 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Ext. No. 20.995 WILLIAM LOZANO Proceso No 20295 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado Acta No.116 Bogotá D. C., cinco (5) de noviembre de dos mil tres (2.003). VISTOS Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por el defensor del requerido, WILLIAM LOZANO, contra la providencia que negó las pruebas por él pedidas.
ANTECEDENTES 1. Con auto del 27 de agosto del corriente año, la Sala negó las pruebas solicitadas por el defensor del requerido en extradición, WILLIAM LOZANO, fundada en las siguientes razones: Sobre el primer escrito presentado, en el que la defensa se limitó a censurar la acusación por no indicar con exactitud los actos atribuidos, ni señalar desde qué fecha de 1.997 se produjo la actividad delictiva; la Sala negó la realización de pruebas por no haber sido pedida en concreto ninguna.
Y, en cuanto al segundo escrito, en donde pide se solicite a las autoridades norteamericanas la resolución, el auto o la providencia con que fue facultado el agente de la DEA, JOSEPH DOHERTY, para adelantar la investigación base de la reclamación, por no haber manifestado el peticionario qué pretende acreditar con ella, ni determinar el nexo que pudiera tener con los elementos del concepto.
Adicionalmente, argumentó la Sala, que si la intención del peticionario era objetar la intervención del agente de la DEA en la investigación o la legalidad de las pruebas en ella recaudadas, era dentro del proceso penal y ante las autoridades judiciales del país requirente en donde debía pedir la prueba, por carecer la Corte de competencia para pronunciarse sobre esos aspectos.
Pero si el propósito era averiguar si los hechos endilgados ocurrieron antes de la vigencia del acto legislativo 01 de 1.997, señaló, que tanto en la acusación como en la declaración del agente de la DEA obra la descripción del período, el lugar y el modo como fueron ejecutadas las conductas atribuidas, la que estimó suficiente para el momento de conceptuar decidir si concurre el principio de la doble incriminación y si procede o no la extradición conforme al acto legislativo aludido.
Para el efecto transcribió los cargos de la acusación. 2. Contra esta decisión el defensor del requerido en extradición interpuso el recurso de reposición con el ánimo de obtener su revocatoria y el decreto de las pruebas, cimentado en los siguientes motivos: Considera que no hay concreción de los cargos, ni prueba que los sustente, lo que genera la posibilidad de que su poderdante sea condenado a una pena que no se compadezca con los cargos imputados.
Afirma que si la Corte está obligada a fundamentar el concepto en la validez formal de la documentación, debe aparecer la indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud, del lugar y la fecha en que fueron ejecutados y las prueba que los sustentan; por consiguiente, considera, esta obligada a practicar pruebas especialmente de carácter testimonial para averiguar la cantidad exacta del alcaloide enviado, o en su defecto, allegar el documento que acredite su incautación, y la resolución, el auto o la providencia con la que fue facultado el agente de la DEA para impulsar la investigación, y aclarar si los cargos fueron el resultado de un seguimiento previo y si éste obra en el proceso.
CONSIDERACIONES DE LA SALA De antaño la Sala viene pregonando que el recurso de reposición es un instrumento dispensado por la ley a los sujetos procesales para provocar que el funcionario judicial vuelva al estudio de la decisión atacada, teniendo en cuenta los fundamentos de hecho y de derecho orientados a demostrar que incurrió en errores a corregir mediante su revocatoria, adición o complemento.
Carga que el defensor no cumplió cabalmente en este caso, dado que no señaló ningún error por corregir, y por tanto, no ofreció argumento alguno tendiente a comprobarlos, sólo se ocupó de reiterar su posición crítica de no encontrar en la solicitud y sus anexos la exactitud que demanda el numeral 2 del artículo 513 del Código de Procedimiento Penal sobre los actos que determinaron la solicitud extradición, ignorando que la Sala en el auto que negó la prueba pedida con suficiencia hizo ver que la información registrada por el país requirente basta para definir al momento de conceptuar si concurre el presupuesto de la doble incriminación y si procede o no la extradición acorde con el acto legislativo 01 de 1.997.
En cuanto a la prueba documental y de carácter testimonial que sin determinar ahora pide se allegue y reciba para establecer la cantidad del alcaloide incautado y de contera evitar que a su poderdante se le aplique una pena que no corresponda a los hechos que se le endilgan, además de inoportuna nada tiene que ver con el planteamiento y fundamentación de posibles errores cometidos por la Sala, que en su sentir deba corregir.
En fin, la Sala no repondrá el auto atacado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia;
RESUELVE
No reponer el auto por medio del cual la Sala negó la práctica de las pruebas pedidas por el defensor del requerido en extradición, WILLIAM LOZANO. Cópiese, notifíquese y cúmplase. YESID RAMIREZ BASTIDAS HERMAN GALAN CASTELLANOS JORGE A. GOMEZ GALLEGO Permiso ALFREDO GOMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PEREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARON Permiso JORGE L. QUINTERO MILANES MAURO SOLARTE PORTILLA Permiso TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria _1090759784.doc