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20962(03-12-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2003

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 20962. Casación Discrecional. República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 20962. Casación Discrecional. República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 20962 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 129 Bogotá, D. C., tres (3) de diciembre de dos mil tres (2003).

V I S T O S Resuelve la Corte la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada por el defensor de GILBERTO GRANADA CAICEDO, condenado por el delito de receptación, conforme a los lineamientos de la casación discrecional. A N T E C E D E N T E S 1. Los hechos fueron sintetizados por el juzgador de primera instancia, así: “ Acaecieron el día 25 de enero de 1996, en la ciudad de Cali a la altura de la carrera 13 A # 13 A-16, casa de habitación, donde después de haberle sido hurtada la motocicleta de propiedad del señor José Harvey Guerra, el día 5 de febrero de la misma calenda, fue hallada la motocicleta en mención, gracias a la información oportuna que le ofreciera la señorita Consuelo Zea, quien al concurrir a dicha vivienda a observar una pieza que estaban alquilando, visualizó el velocípedo que le fuera hurtado al ofendido, constatando este último, dicha información con el mismo pretexto, reconociéndola de inmediato como de su propiedad, para lo cual procedió a solicitar la colaboración de dos agentes del orden que por el sector se encontraban y con la ayuda de su hermano Fredy Guerra, procedieron a incautar la misma, verificándose que los guarismos de identificación se encontraban regrabados, empero, al practicársele la reactivación química a los mismos, se logró establecer que identificaban originalmente a la motocicleta de propiedad del ofendido”. 2.

El Juzgado Trece Penal del Circuito de Cali, mediante sentencia del 4 de octubre de 2002, condenó a Gilberto Granada Caicedo a las penas principales de doce (12) meses de prisión y multa de cinco salarios mínimos y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un período igual al de la pena privativa de la libertad, como autor del delito de receptación y decretó la prescripción de la acción penal con relación a la regrabación de los guarismos de identificación de la motocicleta. 3.

Apelada la anterior decisión por el defensor del procesado, el Tribunal Superior de Cali, al desatar el recurso, el 24 de enero de 2003, lo confirmó parcialmente, toda vez que declaró la nulidad en lo atinente a la prescripción. En lo demás lo confirmó. 4. Dentro del término legal, el defensor de Granada Caicedo interpuso el recurso de casación discrecional.

LA DEMANDA DE CASACIÓN Después de identificar a los sujetos procesales, de sintetizar los hechos y de reseñar la actuación cumplida en el diligenciamiento, advierte que interpone el recurso extraordinario de casación en forma parcial, es decir, sólo en lo atinente al delito de receptación que fue confirmado por la segunda instancia, ya que, el Tribunal, declaró la nulidad parcial en cuanto a la regrabación de los guarismos de identificación. Solicita, a su vez, que se expidan copias con destino al Juzgado 13 Penal del Circuito, para que el juez de primera instancia dicte el fallo correspondiente con el fin de subsanar la mencionada nulidad.

Seguidamente reseña los argumentos expuestos por el Tribunal para confirmar la sentencia, y al amparo de la causal primera de casación acusa al fallo de haber violado, de manera indirecta la ley sustancial, por error de hecho en la apreciación de determinadas pruebas. Como normas vulneradas cita los artículos 232 y 238 del Código de Procedimiento Penal y el artículo 7, inciso 1º del Código Penal, que consagra el principio del in dubio pro reo.

Señala que los testimonios se valoraron de manera aislada, ya que éstos no indican que su representado se había apropiado ilícitamente de la motocicleta, ni que la había recibido a sabiendas de que era objeto de un hurto, sino que simplemente afirmaron que se le había hallado en su residencia. Sostiene, además, que el Tribunal olvidó que la existencia del hurto es un presupuesto para la configuración del punible de receptación, ya que nunca se conoció el resultado de la investigación por este delito.

Finalmente, estima que no se tuvo en cuenta la exculpación que de manera lógica manifestó su defendido y que los errores de hecho en los que incurrió el Tribunal conllevaron a la violación del principio rector del in dubio pro reo, al condenarlo sin existir certeza de su responsabilidad penal. Por tal motivo, solicita a la Corte casar la sentencia impugnada y, en su lugar, absolver a su representado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Es incuestionable que en este caso sólo procede la casación discrecional, toda vez que el quantum punitivo que la ley establece para el delito de receptación no contempla pena máxima que exceda los ocho (8) años de prisión, ya que dicha conducta punible, por la que fue condenado el procesado, preveía, como pena principal la prisión de uno (1) a cinco (5) años, según el artículo 177 del Decreto 100 de 1980.

Igualmente, es claro que el defensor del procesado tiene legitimidad e interés para recurrir a través de esta vía. 2. Sin embargo, en lo que atañe a los requisitos formales de la demanda, observa la Sala que el libelista no expuso las razones por las cuales acudió a este medio excepcional, ya que, del contenido del libelo, se advierte que la argumentación se limita a una oposición al mérito otorgado a los medios de convicción en que se fundamentó la condena, sin que indicara en qué motivos se apoyó para acceder a este medio excepcional, esto es, el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de un derecho fundamental.

Una vez más se debe recordar que en tratándose de la casación excepcional, es deber del actor, al momento de la elaboración de la demanda, indicarle a la Corte Suprema de Justicia, además de los requisitos formales contemplados en el artículo 212 del Código de Procedimiento Penal, si la orienta hacia el desarrollo de la jurisprudencia o a la protección de los derechos fundamentales, desarrollando una argumentación lógica dirigida a evidenciar, ya sea, en tratándose del primero, el desconocimiento de una garantía por quebrantamiento de la estructura básica del proceso o por la violación de un derecho fundamental, indicando las normas constitucionales que protegen el derecho invocado y su concreto conculcamiento con la sentencia. Y respecto del segundo, la necesidad de unificar posiciones encontradas de la Corte, la actualización de la doctrina hasta el momento imperante o el pronunciamiento sobre un tema aún no desarrollado, debiéndose señalar en este evento, de qué manera la decisión que va a adoptar la Sala presta el doble servicio de solucionar adecuadamente el caso y de servir de guía como criterio auxiliar de la actividad judicial, cargas de las que el libelista no se ocupó en la elaboración de la demanda.

En consecuencia, como quiera que el casacionista no cumplió con ese deber, la demanda se inadmitira. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor del procesado GILBERTO GRANADA CAICEDO. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.

Cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUÍZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 5