CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Abraham Alfonso López Acosta Corte Suprema de Justicia Vs. Avianca S.A. Rad. 20958 Abraham Alfonso López Acosta Vs. Avianca S.A. Rad. 20958 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Radicación No. 20958 Acta No. 55 Magistrado Ponente: GERMAN VALDES SANCHEZ Bogotá D. C., treinta (30) de julio de dos mil tres (2003).
Resuelve la Corte el recurso de casación que interpuso ABRAHAM ALFONSO LÓPEZ ACOSTA contra la sentencia del Tribunal de Bucaramanga, dictada el 13 de septiembre de 2002 en el juicio ordinario laboral que promovió el recurrente contra AEROVÍAS NACIONALES DE COLOMBIA S.A., AVIANCA.
ANTECEDENTES Abraham Alfonso López Acosta demandó a Avianca para obtener el reintegro al empleo y el consecuencial pago de los salarios y beneficios dejados de percibir. Demandó, en subsidio, la pensión sanción y la indemnización compensatoria. Para fundamentar las pretensiones afirmó que trabajó al servicio de la sociedad demandada desde el 2 de marzo de 1981 hasta el 18 de agosto de 1990; que fue despedido de manera unilateral y sin justa causa; y que la convención colectiva de trabajo consagra la estabilidad en el empleo a partir de los ocho (8) años de servicios.
Avianca se opuso a las pretensiones y formuló como medios exceptivos prescripción, compensación, inexistencia de la obligación y pago. El Juzgado 9° Laboral de Bogotá, mediante sentencia del 12 de julio de 2000, absolvió a la demandada. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL La parte demandante interpuso el recurso de apelación en contra de la providencia y el Tribunal de Bucaramanga, a quien correspondió el conocimiento de la apelación por virtud de las normas de descongestión judicial, la confirmó. Al resolver sobre la causa del despido, en lo que concierne al recurso extraordinario, el Tribunal invocó y transcribió el artículo 62 numeral 4° del CST, y con base en las pruebas del juicio determinó que había existido justa causa para el despido.
EL RECURSO DE CASACIÓN Lo interpuso la parte demandante. Con él pretende que la Corte case la sentencia impugnada, para que, en sede de instancia, revoque la del Juzgado y condene a la demandada de conformidad con lo pedido en la demanda inicial del proceso. Con esa finalidad formula un cargo contra la sentencia del Tribunal, que fue replicado.
Se formula de este modo: “Denuncio en la sentencia recurrida infracción directa del artículo 62, aparte A), numeral 4°, del Código Sustantivo del Trabajo, que aplicó para desatar la litis y que no se encontraba vigente en la fecha en que se produjo el despido de mi propugnado”. El opositor afirma, a su vez, que el cargo adolece de fallas técnicas y entre ellas, la equivocada invocación del concepto de violación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Tiene razón la réplica en cuanto cuestiona que el cargo se sustente en la supuesta infracción directa del artículo 62 del C.S.T., pues como se lee en el cuerpo del mismo, a continuación se afirma que el Tribunal lo aplicó sin que estuviera vigente, lo cual entraña, en efecto, una contradicción. La infracción directa entraña la ausencia de la norma pertinente, sea por ignorancia o por rebeldía del juez, por lo que se ha entendido que representa en rigor su falta de aplicación al caso que ha debido resolverse con base en ella.
Por otra parte observa la Corte que el Tribunal transcribió como sustento de su decisión, el numeral 4º de la letra A del artículo 7º del decreto 2351 de 1965 que subrogó el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, por lo que es claro que aplicó aquella norma y que solo incurrió en una imprecisión en la cita normativa. El cargo incumple la exigencia del artículo 90 del CPL, y por tanto se desestima.
Las costas del recurso extraordinario son de cargo de la parte recurrente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia del Tribunal de Bucaramanga, dictada el 13 de septiembre de 2002 en el juicio ordinario laboral que promovió Abraham Alfonso López Acosta contra Aerovías Nacionales de Colombia S.A., Avianca.
Costas en casación a cargo de la parte demandante. COPIESE,
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y DEVUELVASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. GERMAN G. VALDES SANCHEZ CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ LUIS GONZALO TORO CORREA ISAURA VARGAS DIAZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZÁLEZ Secretaria PAGE 5