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20957(28-01-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2004

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

Proceso Nº 15 Extradición 20.957 ÁNGEL OLAYA CARVAJAL Proceso No 20957 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Aprobado: Acta No. 03 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de enero del dos mil cuatro (2004). ASUNTO La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la solicitud de extradición que respecto del ciudadano colombiano Ángel Olaya Carvajal, también conocido como “El Cholo”, o “El Cholito”, hizo el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en este país.

ANTECEDENTES Primero. El 6 de febrero del 2003, el Gran Jurado del Tribunal del Distrito Central de Florida (Estados Unidos), dentro del caso número 8:02-CR-387-T-23EAJ, profirió acusación de reemplazo contra Ángel Olaya Carvajal y otros, con base en los siguientes cargos: “ CARGO UNO. Con inicio en una fecha desconocida alrededor mas no después del año 2000, hasta la fecha de esta acusación, en el Distrito Central de Florida;

Colombia, Suramérica, y en otros lugares, los acusados… ÁNGEL OLAYA CARVAJAL, alias “El Cholo”, alias “El Cholito”,… con conocimiento de causa e intencionadamente se combinaron, concertaron, confederaron y acordaron entre sí y con otros conocidos y desconocidos para el Gran Jurado… para poseer con la intención de distribuir y para distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II, en contravención del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 841 (a) (1)”.

“Todo en violación al Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 846 y 841 (b) (1) (A) (ii)”. “ CARGO DOS. Con inicio en una fecha desconocida alrededor mas no después del año 2000, hasta la fecha de esta acusación, en el Distrito Central de Florida; Colombia, Suramérica, y en otros lugares, los acusados… ÁNGEL OLAYA CARVAJAL, alias “El Cholo”, alias “El Cholito”,… con conocimiento de causa e intencionadamente se combinaron, concertaron, confederaron y acordaron entre sí y con otros conocidos y desconocidos para el Gran Jurado… para distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia fuera ilícitamente importada a los Estados Unidos en contravención del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 959”.

“Todo en violación al Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 963 y 960 (b) (1) (B) (ii)”. “ CARGO TRES. Con inicio en o alrededor de junio del 2001 hasta en o alrededor de septiembre del 2001 … ÁNGEL OLAYA CARVAJAL, alias “El Cholo”, alias “El Cholito”,… entrando en un lugar dentro del Distrito Central de Florida, con el apoyo y la instigación de otras personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado, con conocimiento de causa e intencionadamente distribuyeron cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia fuera ilícitamente importada a los Estados Unidos”.

“En violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 959 y Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 2”. “ CARGO CUATRO. Con inicio en o alrededor de junio del 2001, hasta el 11 de febrero de 2001 o alrededor de esa fecha… ÁNGEL OLAYA CARVAJAL, alias “El Cholo”, alias “El Cholito”,… entrando en un lugar dentro del Distrito Central de Florida, con el apoyo y la instigación de otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado… incluso personas a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, con conocimiento de causa e intencionadamente poseyeron con la intención de distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II”.

“Todo en violación al Título 46 del Apéndice al Código de los Estados Unidos, Secciones 1903 (a), 1903 (g); Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 2; y Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 960 (b) (1) (B) (ii)”. “ CARGO CINCO. Con inicio en una fecha desconocida alrededor mas no después del año 2001, hasta el 11 de febrero de 2002 o alrededor de esa fecha… ÁNGEL OLAYA CARVAJAL, alias “El Cholo”, alias “El Cholito”,… entrando en un lugar dentro del Distrito Central de Florida, con conocimiento de causa e intencionadamente se combinaron, concertaron y acordaron entre sí y con otros conocidos y desconocidos para el Gran Jurado, incluso personas a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, para poseer con la intención de distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II”.

“Todo en violación al Título 46 del Apéndice del Código de los Estados Unidos, Secciones 1903 (a), 1903 (g) y 1903 (j); y Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 960 (b) (1) (B) (ii)”. Segundo. A la solicitud de extradición se anexaron los siguientes documentos, que fueron legalizados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y cuentan con su correspondiente traducción: 1.

Nota verbal número 424 del 26 de marzo del 2003, por la cual se solicitó la detención provisional, con fines de extradición, de Ángel Olaya Carvajal, ciudadano colombiano, también conocido como “El Cholo” o “El Cholito”, nacido en Charco (Nariño) el 10 de abril de 1963 e identificado con la cédula número 16.487.660. 2. Copia de la acusación de reemplazo del Gran Jurado del Tribunal del Distrito Central de Florida (Estados Unidos), del 6 de febrero del 2003. 3.

Declaraciones de W. Stephen Muldrow, Asistente Fiscal de la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Florida, y de Angelo R. Morales, Agente Especial de la Administración Antidroga (DEA), a quienes correspondió la investigación y el juzgamiento en razón de estos hechos. 4. Reproducción de la orden de captura, expedida el 7 de febrero del 2003 por el Tribunal del Distrito Central de Florida. 5.

Transcripción de las normas del Código Penal de los Estados Unidos, relevantes para el caso. Tercero. Llegada la documentación a Colombia, se remitió a la Fiscalía General de la Nación, cuyo titular, mediante resolución del 26 de marzo del 2003, y con base en la nota verbal 424, ordenó la captura del señor Ángel Olaya Carvajal. La aprehensión se efectuó el 27 de marzo del 2003.

Cuarto. La actuación se remitió a la Corte. Ésta, tras el reconocimiento debido de defensor letrado del señor Olaya Carvajal, dispuso el trámite del artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, se pronunció negativamente sobre las pruebas solicitadas por el defensor y sobre la posibilidad oficiosa para los mismos efectos, resolvió el recurso de reposición interpuesto contra esta decisión y, luego, dispuso el trámite para que las partes presentaran sus trabajos previos al concepto de fondo.

ESTUDIO DE LA DEFENSA Solicitó a la Sala: a) Que de manera especial y previo al concepto, oficie a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que certifique el estado en que se encuentra el proceso con ocasión de la denuncia que fue instaurada contra el Estado colombiano por violación a la Convención Americana de Derechos Humanos. b) Que emita concepto desfavorable a la extradición, porque: 1.

Si bien el trámite se rige por el Código de Procedimiento Penal, debe compaginarse con los tratados internacionales, que en este caso fueron omitidos ante la negativa a practicar las pruebas pedidas, con desconocimiento del derecho a la defensa y la presunción de inocencia, pues el solicitado puede reclamar elementos de juicio que demuestren su ajenidad con los hechos imputados por la autoridad extranjera.

Lo anterior, porque la función cumplida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es judicial. 2. La Corte violó el derecho fundamental al debido proceso, pues éste incluye la demostración de los hechos y no se verificó si el señor Olaya Carvajal había viajado a los Estados Unidos, como tampoco los nombres de los testigos de cargo. 3.

La Sala se debe pronunciar respecto de la intromisión de autoridades foráneas en el país, que interceptan comunicaciones sin autorización de las nacionales. CONCEPTO DE LA CORTE Sobre la petición de la defensa. La Sala no se ocupará de los reclamos del señor apoderado, por cuanto no se refieren a los aspectos que deben ser considerados en relación con el concepto que le compete.

El defensor se limitó a reiterar los argumentos que ya había expuesto a propósito de la solicitud de práctica de pruebas encaminadas a demostrar si el requerido es ajeno a los hechos imputados por el Estado solicitante. Y no hay lugar a pronunciamiento alguno sobre ese particular, primero porque el estadio probatorio ya fue superado; y segundo, porque los temas tratados por el letrado ya fueron analizados y respondidos por la Corte en sus providencias del 23 de septiembre y del 19 de noviembre del 2003.

A esas decisiones se remite la Corte, por cuanto allí se expusieron las razones que le impiden allegar elementos de juicio que involucren aspectos sobre la responsabilidad del señor Olaya Carvajal, pues esa es función exclusiva de su juez natural, vale decir, el del Estado que reclama su extradición. Y la existencia de una demanda contra Colombia no tiene ninguna incidencia en los presupuestos que debe verificar.

Sobre el concepto. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio del 26 de mayo del 2003, hizo saber que no existe “convenio aplicable al caso”. Por ello, el trámite de extradición del señor Ángel Olaya Carvajal se sujeta a las previsiones del Código de Procedimiento Penal Colombiano. El concepto se emite sobre los aspectos determinados en el artículo 520 de este estatuto. 1.

La validez formal de la documentación presentada. El Gobierno de los Estados Unidos anexó a la petición las siguientes pruebas, que cuentan con traducción al español y fueron certificadas y autenticadas conforme con la legislación de la autoridad reclamante: a) Copia de la acusación formal del Gran Jurado del Tribunal del Distrito Central de Florida (Estados Unidos), proferida el 6 de febrero del 2003, en la cual se describen y precisan las conductas en que se fundamenta la petición, y los lugares y fechas de su ocurrencia. b) Declaraciones de W. Stephen Muldrow, Asistente Fiscal de la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito de Florida, y de Angelo R. Morales, Agente Especial de la Administración Antidrogas (DEA), a cuyo cargo estuvo la investigación y el juzgamiento en razón de estos hechos. c) Reproducción de la orden de captura, expedida el 7 de febrero del 2003 por el Tribunal del Distrito Central de Florida. d) Transcripción de las normas del Código Penal de los Estados Unidos, aplicables en el asunto.

Esos documentos cumplen las condiciones de validez que reclama la ley procesal. 2. Plena identidad del solicitado. El Estado solicitante, en la nota verbal 424 del 26 de marzo del 2003, especificó que la persona reclamada era Ángel Olaya Carvajal, de nacionalidad colombiana, también conocido como “El Cholo” o “El Cholito”, nacido el 10 de abril de 1963, identificado con la cédula número 16.487.660 y portador del pasaporte colombiano número 163.298.

Por orden de la fiscalía, se aprehendió a quien respondió a ese nombre y se identificó con el documento señalado. Así, no queda duda en cuanto se pide en extradición al señor Olaya Carvajal, con identificación que corresponde a la del detenido, según aparece en los escritos que ha firmado –poder conferido a su abogado y actas de notificación de sus derechos y del trámite de la Corte-.

El tema, además, no ha sido objeto de controversia, lo que comporta aceptación al respecto. Se trata, entonces, de la misma persona acusada por el Gran Jurado. 3. Concurrencia de la doble incriminación. La petición de entrega se fundamenta en que el 6 de febrero del 2003 el Gran Jurado del Tribunal del Distrito Central de Florida imputó al señor Olaya Carvajal los cinco (5) cargos transcritos en el comienzo de los “Antecedentes” de este concepto ( Primero ).

Las normas del Código de los Estados Unidos señaladas en la acusación disponen: “Título 21. Sección 846” “El que intente o concierte para cometer cualquier delito definido en este subcapítulo será castigado con las mismas penas que se prevén para el delito cuya comisión era el objeto de la tentativa o el concierto”. “Sección 841 (a) (1)”.

“(a) Actos ilícitos. Salvo lo que se autorice en este subcapítulo, será ilegal que cualquier persona con conocimiento de causa o intencionadamente:” “(1) fabrique, distribuya, o dispense, o posea con intenciones de fabricar, distribuir o dispensar, una substancia controlada; o” “(2) cree, distribuya o dispense, o posea con intenciones de distribuir o dispensar, una sustancia de imitación”.

“(b) Las penas… el que delinca en violación de la subsección (a) de esta sección será castigado con las penas siguientes:” “(1)(A) En el caso de violación concerniente a la subsección (a) de esta sección que trata de” “… (ii) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad perceptible de” “(II) cocaína, sus sales, sus isómetros ópticos y geométricos, y las sales de los isómeros…” “esta persona será castigada con la pena de prisión por un término de cuando menos 10 años y no mayor que la cadena perpetua, y si la muerte o grave daño corporal resulta del uso de tal sustancia, será castigado con la pena de prisión por un término de cuando menos 20 años y no mayor que la cadena perpetua, con una multa que no deberá exceder de… US $4’000.000…, o podrá ser castigada con ambas penas”.

“Título 21. Sección 963”. “El que intente o concierte para cometer cualquier delito definido en este subcapítulo será castigado con las mismas penas que se prevén para el delito cuya comisión era el objeto de la tentativa o el concierto”. “Sección 959”. “(a) Fábrica o distribución con fines de importación ilícita. Será ilegal que cualquier persona fabrique o distribuya una sustancia controlada de la Tabla I o II… o algún químico listado” “(1) Con la intención de que esa sustancia o ese químico sea importado ilícitamente a los Estados Unidos o a las aguas dentro de las 12 millas de la costa de los Estados Unidos; o” “(2) Con conocimiento de que esa sustancia o ese químico será importado ilícitamente a los Estados Unidos o a las aguas dentro de las 12 millas de la costa de los Estados Unidos”.

“Sección 960”. “(a) Actos Ilícitos. El que… (3) en violación de la Sección 959 de este título, fabrique, posea con intenciones de distribuir, o distribuya una sustancia controlada, será castigado de acuerdo con lo previsto en la subsección (b) de esta sección”. “(b) Las penas”. “(1) En caso de una violación de la subsección (a) de esta sección, que se trata de…” “(B) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad perceptible de …” “(ii) cocaína, sus sales, sus isómetros ópticos y geométricos, y las sales de los isómeros;” “el que cometa tal delito será castigado con la pena de prisión por un término de cuando menos 10 años y no mayor que la cadena perpetua… con una multa que no deberá exceder de lo autorizado en el Título 18, o US $4’000.000…, o podrá ser castigado con ambas penas”.

“Título 18, Sección 2”. “(a) El que cometa un delito en contra de los Estados Unidos o apoye, instigue, aconseje, ordene, induzca o logre su perpetración, será castigado en calidad de autor”. “(b) El que intencionadamente cause que se lleve a cabo un acto el cual, si él u otro lo ejecutara directamente sería un delito en contra de los Estados Unidos, será castigado en calidad de autor”.

“Título 46 del Apéndice, Sección 1903”. “(a) Naves de los Estados Unidos o naves sujetas a la jurisdicción de los Estados Unidos”. “Es ilegal que cualquier persona a bordo de una nave de los Estados Unidos, o a bordo de una nave sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, o quien es ciudadano o extranjero residente de los Estados Unidos a bordo de cualquier nave, con conocimiento de causa e intencionadamente fabrique o distribuya una sustancia controlada”.

“(g) Las penas” “(1) El que cometa un delito sancionado en esta sección será castigado de acuerdo con las penas previstas en la sección 1010 de las Ley Comprensiva sobre la Prevención de Abuso de Drogas y sobre el Control de Drogas de 1970 (Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 960)”. “(j) Tentativa o concierto. El que intente o concierte para cometer cualquier delito sancionado en este capítulo será castigado con las mismas penas que se prevén para el delito cuya comisión era el objeto de la tentativa o el concierto”.

“Título 18, Sección 3282”. “Delitos no sujetos a la pena de muerte. Salvo cuando la ley disponga expresamente en contrario, a ninguna persona se le podrá enjuiciar, encausar o castigar por cualquier delito que no esté sujeto a la pena de muerte, a menos que el gran jurado dicte la acusación formal dentro de cinco años después de que tal delito se haya cometido”.

Los delitos que generaron el llamamiento a juicio del señor Ángel Olaya Carvajal encuentran normas semejantes en la legislación penal colombiana. El actual Código Penal -expedido mediante Ley 599 del 2000-, en su artículo 340, modificado por el 8°. de la Ley 733 del 2002, define la conducta punible de concierto para delinquir con estas palabras: “Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por ese solo hecho, con prisión de tres (3) a seis (6) años… Cuando el concierto sea para cometer delitos de… tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas… la pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de dos mil (2000) hasta veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales”.

El artículo 376 del mismo Estatuto define el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, así: “El que sin permiso de autoridad competente… introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia, incurrirá en prisión de ocho (8) a veinte (20) años y multa de (1000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

El principio de la doble incriminación, entonces, se satisface a plenitud, porque los comportamientos por los cuales se acusa al requerido también son considerados como delitos en la legislación colombiana y están reprimidos con penas privativas de la libertad no inferiores a cuatro (4) años de prisión, con lo cual también se cumple con la exigencia del artículo 511-1 del Código de Procedimiento Penal. 4.

Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. El Gran Jurado del Tribunal del Distrito Central de Florida formuló contra el señor Ángel Olaya Carvajal una acusación formal que es similar a la resolución prevista en el artículo 398 del Código de Procedimiento Penal colombiano. En efecto, ella especifica los hechos que sustentan los cargos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron, las disposiciones en que se enmarcan y los medios de prueba que acreditan su ocurrencia. Por tanto, reunidos los requisitos establecidos en la ley penal colombiana y como no se procede por delitos de carácter político, la Corte expedirá opinión en pro de la extradición pedida.

Finalmente, es importante recordar que si el Ejecutivo Nacional accede a la entrega, debe dar cumplimiento al artículo 512 del Código de Procedimiento Penal, es decir, subordinar la concesión de la extradición especialmente a que el señor Olaya Carvajal no sea juzgado por hechos diversos a los que son objeto de pedido y entrega, a omitir todo juzgamiento por conductas anteriores a la vigencia del Acto Legislativo No. 01 de 1997 y a no someterlo, en caso de condena, a penas crueles, inhumanas o degradantes de la dignidad del hombre.

Con base en lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, EMITE CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Ángel Olaya Carvajal, hecha por el Gobierno de los Estados Unidos, a través de su Embajada en Bogotá, por los comportamientos determinados en este documento. Infórmese de esta decisión al señor Olaya Carvajal, a su defensor, al señor Fiscal General de la Nación y al Ministerio Público, y devuélvase la actuación al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su cargo.

Comuníquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGARLOMBANATRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 19