SDS CAMBIO RADICACIÓN 20953 RIGOBERTO ROJAS MENDOZA PAGE 9 CAMBIO RADICACIÓN 20953 RIGOBERTO ROJAS MENDOZA Proceso No 20953 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta No. 065. Bogotá D.C., junio diez de dos mil tres. VISTOS De plano adopta la Sala la decisión que en derecho resulte procedente en relación con la solicitud elevada por el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Santa Marta (Magdalena), el Fiscal Primero Especializado de la misma ciudad y el Procurador 162 Penal, orientada a obtener que la Corte disponga el cambio de radicación a otro distrito judicial, del proceso que por el concurso de delitos de homicidio agravado, y porte ilegal de armas de uso privativo de la fuerza pública y de defensa personal cursa en el despacho del primero de los funcionarios nombrados contra RIGOBERTO ROJAS MENDOZA.
ANTECEDENTES Y SOLICITUD En la resolución de acusación proferida el 5 de agosto de 1999 contra Alberto Orlandez Gamboa, alias “El Caracol” y otras personas, por el concurso material de delitos de homicidio agravado, porte ilegal de armas de uso privativo de la fuerza pública y de defensa personal, y conformación de grupos paramilitares, la Fiscalía Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Bogotá ordenó la compulsación de copias para que se investigara a RIGOBERTO ROJAS MENDOZA, habida cuenta que algunos medios de prueba podrían comprometer su responsabilidad en los mismos hechos.
Entonces, la Fiscalía Segunda Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Santa Marta avocó el conocimiento de la investigación contra el referido ciudadano, adelantó la instrucción, definió su situación jurídica y profirió resolución de acusación el 11 de marzo del presente año, providencia que cobró ejecutoria el 16 de julio siguiente.
El trámite del juicio correspondió por reparto al Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, despacho que en ocasión anterior solicitó sin éxito el cambio de radicación por considerar que: a) La región padece un conflicto social protagonizado por jefes de grupos ilegales con capacidad para producir daño, al punto que sus enfrentamientos han causado la muerte a un gran número de personas, entre ellas, el doctor Javier Cotes Laurens, Juez Especializado de la ciudad; b) Los Jueces Especializados no cuentan con vehículos blindados para su protección, y los antecedentes de este proceso permiten evidenciar riesgo para la vida e integridad de los referidos funcionarios; c) Como el asunto que dio base a este proceso involucró a Alberto Orlandez Gamboa que fue extraditado a los Estados Unidos, y otras personas, entre ellas agentes del DAS y del UNASE, y Adán Rojas Ospina, padre del aquí procesado, el trámite fue adelantado en Bogotá tanto en la instrucción como en el juicio.
Ahora el mismo Juez, junto con el Fiscal Primero y el Procurador 162 de Santa Marta solicitan el cambio de radicación, señalando que RIGOBERTO ROJAS MEDOZA intentó evadirse de la Cárcel Rodrigo de Bastidas el pasado 17 de marzo, apoyado por un grupo de hombres armados que se enfrentaron a miembros de la SIJIN quienes evitaron la fuga. Exponen los peticionarios que tales circunstancias especiales ameritan en su criterio que la función de administrar justicia “ se vea ajena a factores externos que no sólo ponen en peligro la vida de los funcionarios judiciales, sino la seguridad y tranquilidad de la sociedad por la alteración del orden público, amenazado por el comportamiento de facciones armadas (guerrillas y autodefensas de notable influencia en la ciudad y departamento) adversas al enjuiciamiento criminal contra el procesado, quien aparece según informe de la policía, como cabecilla de una de aquellas ”.
Adicional a lo expuesto, los funcionarios se apoyan en el informe del Comandante del Departamento de Policía Magdalena, en el cual “ advierte al despacho del grave peligro que afronta la audiencia pública a realizar el 27 de mayo del presente año ”, dado que avizora “ una escalada terrorista tendiente a lograr la fuga del procesado ”, y por tanto sugiere “ que se continúe el proceso en otra ciudad del país ”.
Concluyen los solicitantes que de acuerdo a lo anotado existen “ serias razones que amenazan con perturbar, la instalación de la audiencia y la seguridad y tranquilidad pública en la ciudad y el riesgo consustancial, para la vida e integridad física del conglomerado social, y en especial sobre los operadores judiciales, comprometidos en que se haga justicia ”.
Como pruebas de sus afirmaciones allegan copia de la comunicación por cuyo medio fue remitido al Juez el informe de inteligencia del Departamento de Policía Magdalena atrás mencionado, así como copia del oficio enviado por la Fiscalía Quinta Especializada de Santa Marta, que da cuenta de la investigación que por los delitos de fuga de presos, concierto para delinquir, porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas y hurto calificado adelanta contra RIGOBERTO ROJAS MENDOZA y otras personas, con ocasión de los hechos acaecidos el 17 de marzo de 2003, trámite en el cual le fue impuesta medida de aseguramiento.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Cuestión previa Si bien los solicitantes no demandan expresamente el cambio de radicación del proceso a otro distrito judicial de donde se adelanta el juicio, del contexto de su escrito se deduce que es esa su pretensión, en cuanto se refieren a “ la notable influencia en la ciudad y departamento ” de facciones armadas de la subversión y las autodefensas; además, porque aluden al fracaso de la petición anteriormente presentada por el Juez para que el proceso “ se adjudicara en (sic) otro distrito judicial ”.
Siendo ello así, la Corte es competente para resolver la petición de conformidad con la preceptiva del numeral 8º del artículo 75 de la ley 600 de 2000. Cuestión de fondo En punto del cambio de radicación tiene dicho la Sala que constituye un mecanismo residual y extremo, en virtud del cual se alteran las reglas de competencia determinadas por el factor territorial, que sólo procede cuando se acredita de manera contundente que en el lugar donde cursa la actuación procesal se presentan circunstancias que afectan de manera cierta y efectiva “ el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales ” (artículo 85 de Ley 600 de 2000).
Para que tales situaciones tengan la aptitud excepcional de variar el mencionado factor de competencia, menester resulta que sean demostradas con suficiencia por quien las invoca, posean carácter suficiente, trascendente y concreto para lesionar o poner en grave peligro la función jurisdiccional en el sitio o región donde se surte el juicio, y permitan vislumbrar injerencia evidente en el trámite cuyo cambio de radicación se solicita.
En el asunto que determina el estudio de la Sala pronto se advierte que los motivos señalados por los funcionarios carecen de las características anotadas, por las siguientes razones: Primera, en cuanto se refiere a que el procesado intentó fugarse del centro de reclusión apoyado por individuos armados, evasión que fue frustrada por miembros de la SIJIN, y que permite suponer nuevos intentos para procurar su fuga, estima la Sala que no es con el cambio de radicación que se conseguiría conjurar el referido riesgo, habida cuenta que existen otros mecanismos, tales como dar aviso oportuno a las autoridades respectivas para que adopten adecuadas medidas de amparo durante los traslados a la sede del despacho donde se surte el juicio.
Segunda, en punto del peligro para la vida de los funcionarios que intervienen en la fase de la causa que se adelanta, no se observa elemento de juicio que así permita concluirlo, pues el intento de fuga atrás mencionado no conduce a demostrar, como lo pretenden los solicitantes, que sus vidas se encuentren en el peligro que señalan con ocasión del proceso donde deben actuar, en especial si se tiene en cuenta que no hay evidencia de que hayan solicitado especial protección a las entidades de seguridad del Estado, circunstancia que conduce a concluir que no se cierne sobre ellos ningún peligro efectivo, concreto e inminente para su vida e integridad personal.
Tercera, en cuanto atañe a la alteración de la seguridad, la tranquilidad y el orden público, por la amenaza de acciones terroristas por parte de grupos armados para conseguir la fuga del enjuiciado, la Sala estima oportuno señalar que la afectación del orden público o de la seguridad a la que se refiere el artículo 85 de la Ley 600 de 2000, no apunta a toda eventual circunstancia que produzca zozobra o alarma en el conglomerado social, como sería la evasión del procesado a través de medios de fuerza, sino a aquella que se encuentre directamente relacionada con los hechos objeto del juicio, pues de lo contrario se arribaría a la equívoca conclusión de que en la vasta zona geográfica del país donde se encuentra deteriorado el orden público por la influencia de grupos al margen de la ley no sería posible mantener incólume la competencia de los funcionarios judiciales por el factor territorial.
Por tanto, si bien es evidente que el desplazamiento de RIGOBERTO ROJAS MENDOZA, como el de cualquier otro interno puede facilitar una evasión o un rescate, ello no determina el cambio de radicación del proceso, pues por el contrario, tal advertencia demanda, de una parte, que la entidad a la que le ha sido confiado el traslado de los internos asuma su delicada labor con la diligencia, seguridad y cuidados pertinentes, y de otra, que el se de aviso oportuno a las autoridades del lugar para que adopten los mecanismos de seguridad correspondientes, tanto en el traslado del procesado como en el desarrollo de la vista pública.
Así las cosas, no es el cambio de radicación la solución excepcional dispuesta por el legislador para asuntos como el que se estudia, en la medida que hay otras posibilidades efectivas para que cabalmente se surta el juicio adelantado contra RIGOBERTO ROJAS MENDOZA, y por ello la petición no tiene vocación de prosperidad. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE NEGAR el cambio de radicación solicitado, de conformidad con las razones expuestas en la anterior motivación. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Devuélvase a su lugar de origen.
Cúmplase, YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO Comisión de servicio ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANES MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � En este sentido autos de 22 de octubre de 2002 M.P. Dr. Fernando Arboleda Ripoll y 4 de mayo de 1999.
M.P. Dr. Carlos E. Mejía Escobar.