Micelio
20948(06-08-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2003

Magistrado ponente: Édgar Lombana Trujillo

Ley 270 de 1996Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAMBIO DE RADICACIÓN 20.948 MARÍA EUGENIA SARAY y otros República de Colombia Corte Suprema de Justicia 4 CAMBIO DE RADICACIÓN 20.948 MARÍA EUGENIA SARAY y otros República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 20948 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado Acta No. 090 Bogotá D. C., seis (6) de agosto de dos mil tres (2003).

VISTOS La sala resuelve la solicitud de cambio de radicación elevada por el Fiscal Segundo (e) Delegado ante los Jueces Promiscuos del Circuito de Arauca (Arauca), designado para intervenir en la causa que adelanta el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de dicha ciudad, contra diez procesados por el delito de rebelión. Dicha petición fue coadyuvada por el Juez de la causa.

ANTECEDENTES 1. A través del informe de inteligencia No. 3747 del 29 de noviembre de 2001, el Oficial de Inteligencia Rime-2 del Ejército Nacional denunció ante la Jefatura de la Unidad de Fiscalías de Reacción Inmediata de Bucaramanga, la actividad delictiva que involucra a varias personas radicadas en la ciudad de Arauca (Arauca), presuntamente integrantes o milicianos de los grupos armados ilegales denominados Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC y Ejército de Liberación Nacional ELN. 2.

Asumió la indagación preliminar el Fiscal Octavo Seccional de Bucaramanga, adscrito a la “ Estructura de Apoyo ”, quien dispuso la práctica de las primeras pruebas, y con base en su resultado ordenó investigar por separado lo relativo a las FARC y lo atinente al ELN, de suerte que el presente asunto solo se refiere a algunos integrantes de las milicias de las FARC.

Abrió investigación el 5 de abril de 2002, dispuso vincular a varios implicados, expidió boletas de capturas y autorizó la realización de allanamientos, llevados a cabo en la ciudad de Arauca (Arauca), donde se materializaron las aprehensiones. 3. Posteriormente, asumió el conocimiento del asunto un Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Cúcuta, adscrito a la Subunidad de Terrorismo; y al definir la situación jurídica provisionalmente, el 3 de mayo de 2002, afectó con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, sin excarcelación, por el delito de rebelión a los señores JUAN HIPÓLITO LÓPEZ, MARÍA EUGENIA SARAY TOVAR, ÁNGEL DIONISIO MARTÍNEZ PÉREZ, NILSON CUETO ZAMBRANO, JORGE ENRIQUE LEÓN RODRÍGUEZ, JULIO CESAR BELTRÁN, JESÚS ANTONIO BATTA ROSAS, ALIRIO PLATA DUARTE y DILIO ALBERTO SILVA MEDINA.

(Folio 35 cdno. 2). 4. Mediante Resolución No. 0998 del 15 de abril de 2002, el Asesor de Asuntos Penitenciarios y Carcelarios del INPEC, ordenó trasladar a la interna MARÍA EUGENIA SARAY TOVAR de la Reclusión Nacional de Mujeres de Cúcuta a la Reclusión Nacional de Mujeres de Bogotá, “ en atención a que su presencia en ese establecimiento carcelario representa un serio peligro para la seguridad del mismo ”. 5.

De igual manera, argumentando “ que es conveniente para los fines de la Administración de Justicia variar la asignación ”, el Director Nacional de Fiscalías, por Resolución No. 000712 del 24 de mayo de 2002, varió la asignación del presente asunto, de la Dirección Seccional de Fiscalías de Cúcuta a la Unidad de Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Bogotá. 6.

Producido tal movimiento, continuó la instrucción el Fiscal Veintidós Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Bogotá, adscrito a la Subunidad de Terrorismo, funcionario que el 24 de septiembre de 2002 al definir la situación jurídica provisionalmente, impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, sin excarcelación, a la señora CLARA INÉS SKINNER BELTRÁN, por el delito de rebelión. 7.

Nuevamente “ por razones de seguridad, orden interno y orden público ” con Resolución No. 0065 del 15 de enero de 2003, el Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, dispuso el traslado de los señores JESÚS ANTONIO BATTA ROSAS, JULIO CESAR BELTRÁN y JORGE ENRIQUE LEÓN RODRÍGUEZ del Centro de Reclusión de Arauca (Arauca) al Complejo Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad “ El Barne ”, con sede en Cómbita (Boyacá). 8.

Al calificar el mérito del sumario, el 5 de febrero de 2003, el Fiscal Treinta Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Bogotá, adscrito a la Subunidad de Terrorismo, profirió resolución de acusación por el delito de rebelión contra MARÍA EUGENIA SARAY TOVAR, CLARA INÉS SKINNER BELTRÁN, JUAN HIPÓLITO LÓPEZ, ÁNGEL DIONISIO MARTÍNEZ, NILSON CUETO ZAMBRANO, JORGE ENRIQUE LEÓN RODRÍGUEZ, JULIO CESAR BELTRÁN, JESÚS ANTONIO BATTA ROSAS, ALIRIO PLATA DUARTE y DILIO ALBERTO SILVA MEDINA, respecto de quienes mantuvo la privación de la libertad. 9.

En firme dicha providencia, la fase de la causa empezó a adelantarse en el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Arauca (Arauca), Despacho que, el 25 de abril de 2003, dejó el expediente a disposición de los sujetos procesales, para efectos de alistar la audiencia preparatoria en los términos del artículo 401 del Código de Procedimiento Penal. 10.

Por Resolución No. 009 del 8 de mayo de 2003, el Fiscal Coordinador de la Unidad Delegada ante los Jueces Promiscuos del Circuito de Arauca, asignó al Fiscal Segundo Delegado de esa Unidad, para que actué como sujeto procesal dentro de la presente causa. 11. Antes de efectuarse la audiencia preparatoria el Fiscal Segundo (e) Delegado ante los Jueces Promiscuos del Circuito de Arauca solicitó el presente cambio de radicación. DE LA PETICIÓN El Fiscal Segundo (e) Delegado ante los Jueces Promiscuos del Circuito de Arauca (Arauca), solicita se autorice el cambio de radicación de la causa que actualmente se adelanta en el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de esa ciudad, para que continúe conociendo de ella un Juez de diferente distrito judicial, por las siguientes razones: 1.

Las circunstancias relacionadas con la seguridad y la conveniencia que tuvo en cuenta la Dirección Nacional de Fiscalías para asignar la instrucción del sumario a un Fiscal con asiento en la ciudad de Bogotá no han variado, y por tanto, es necesario el cambio de radicación, máxime que aún se está en posibilidad de recaudar pruebas. 2. El INPEC dispuso el traslado de la interna MARÍA EUGENIA SARAY TOVAR de la Cárcel de Cúcuta a la Cárcel de Mujeres de Bogotá tras estimar que la presencia de ella en el reclusorio de Cúcuta representa un serio peligro para la comunidad; y también, con fundamentos similares, ordenó el traslado de otros implicados en este proceso. 3.

La investigación inició en la ciudad de Bucaramanga; sin embargo, atendiendo condiciones de seguridad que así lo imponen, el asunto fue remitido a la Unidad de Fiscalías Delegadas ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Cúcuta, y más adelante radicado en Bogotá. 4. En fecha reciente el “ Décimo Frente de las FARC-EP ”, que opera en el Departamento de Arauca, emitió a la opinión pública el siguiente comunicado: “!OJO¡ Llegó la hora de hacer patria.

Ajusticie a quienes representen las instituciones del Estado como, gobernadores, diputados, congresistas, alcaldes, consejales (sic), jueses (sic), fiscales, inspectores de policía, secretarios de despacho, de alcaldías y gobernación. Y reclame hasta 5 millones de pesos en las instancias del 10 frente de las FARC-EP. No dejes pasar esta oportunidad.” (anexa copia, cuyo texto está escrito en mayúsculas fijas) 5.

Las organizaciones sociales del Departamento de Arauca se han pronunciado sobre el orden público en esa región, de modo que al leer sus comunicados -de los cales anexa copia- se puede colegir sin mayor esfuerzo que no existe un ambiente propicio para adelantar la fase de la causa en forma normal. DE LA COADYUVANCIA El Juez Primero Promiscuo del Circuito de Arauca (Arauca) apoya la solicitud de cambio de radicación elevada por el Fiscal Delegado, por los siguientes motivos: 1.

Existen circunstancias que pueden afectar el orden público, la imparcialidad, la publicidad del juzgamiento, o la independencia de la administración de justicia, de una parte, por la animadversión de la comunidad hacia el grupo subversivo de las FARC, debido a la gran cantidad de atentados, y de otra, por el elevado número de simpatizantes que esa organización tiene en la ciudad de Arauca. 2.

En Arauca, por ser una ciudad tan pequeña “ pululan las intrigas y los comentarios de los hechos en busca de una decisión favorable. ” 3. Existe un temor fundado entre los funcionarios que deben conocer del asunto, y peligra la seguridad de los mismos, e inclusive la integridad de los implicados, por el clima generalizado de violencia al fragor de los atentados, comunicados, y por la presencia de grupos ilegales enemigos de las FARC. 4.

Si bien, se adelantan otras causas por el delito de rebelión, en este caso concreto la situación es distinta, teniendo en cuenta que el número de procesados se eleva a diez y que se trata de personas vinculadas al medio social de Arauca. 5. Recuerda que mediante Acuerdo No. 1710 de 2003 (febrero 5) la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura trasladó la sede física del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca (Arauca) hacia la ciudad de Bogotá, “ por motivos de fuerza mayor que ponen en riesgo la seguridad e integridad de los servidores judiciales ”.

Por idénticas razones, dice, como ese nivel de zozobra no ha desaparecido, sino que se mantiene, es necesario cambiar la radicación del juzgamiento de los diez detenidos, acusados de ser integrantes de las FARC. OPOSICIÓN AL CAMBIO DE RADICACIÓN Por medio de un memorial dirigido a la Sala de Casación Penal el defensor de la señora MARÍA EUGENIA SARAY TOVAR asegura que ni la Fiscalía Delegada ni el Juzgado de conocimiento probaron alguno de los motivos jurídicos que harían viable el cambio de radicación, por lo cual solicita se declare infundado.

Asegura que, debido al aumento considerable de unidades de policía y del Ejército Nacional, el orden público ha mejorado significativamente en la ciudad de Arauca, al punto que hoy es una de las más seguras del país. De otra parte, advierte que no es adecuado hacer eco de la amenaza supuestamente proferida por la FARC a los funcionarios judiciales y administrativos de Arauca, ya que precisamente lo que pretenden los terroristas es desterrar a las autoridades para implementar su régimen al margen de la ley.

Con relación a las resoluciones del INPEC, a través de las cuales traslada a algunos internos, expresa que su contenido en modo alguno puede interferir en el devenir procesal, debido a que no se puede interpretar con sentido peligrosista el lenguaje utilizado en esos actos administrativos, que por demás, es el cotidiano y acostumbrado en ese medio.

CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. De conformidad con el numeral 8° del artículo 75 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir sobre la solicitud de cambio de radicación, toda vez que se pretende a un distrito judicial diferente y el asunto aún está en la etapa de juzgamiento. 2.

El cambio de radicación es un mecanismo jurídico perentoriamente regulado, a través del cual puede exceptuarse la regla general de competencia deducida por el factor territorial, cuando se compruebe de manera fehaciente que en el territorio donde se está adelantando el juicio existen circunstancias que pueden afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, y la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales, como lo estipula el artículo 85 ibídem.

Es, entonces, uno de los fines primordiales del cambio de radicación asegurar que el fallo sea proferido por un juez que esté en el medio adecuado para que pueda dispensar una recta, cumplida y eficiente administración de justicia, cuando por converger alguna de las circunstancias anteriores, la serenidad ideal en el funcionario judicial competente se hubiere quebrantado.

Las circunstancias concretas donde se ubique la solicitud de cambio de radicación que formule alguno de los sujetos procesales deberán estar probadas, o poder comprobarse objetivamente en las actuaciones, siendo obligatorio para quien las propone señalar específicamente y de manera sustentada las razones que motivan la petición. Sin embargo, la exposición de tales motivos no podrá consistir en raciocinios subjetivos, ni en suposiciones, ni en valoraciones aisladas acerca de la conveniencia de variar la sede del juzgamiento, sino en el aporte o señalamiento de los medios de convicción idóneos que permitan adoptar la decisión con respaldo en la realidad. 3.

Se deduce que el cambio de radicación es una medida residual y extrema que se concede cuando definitivamente ya no existan mecanismos jurídicos alternativos destinados a neutralizar las causas que lo generan, o cuando pese a haber acudido a otras formas de prevenir o remediar el conflicto latente y extraño al proceso penal, no se hubieren obtenido los resultados esperados. 4.

Los lineamientos esenciales que caracterizan el cambio de radicación se verifican en la petición elevada por el Fiscal Delegado (e) ante los Jueces Penales del Circuito de Arauca, y coadyuvada por el Juez Primero Promiscuo del Circuito de la misma ciudad, quienes argumentan en debida forma y en concreto los motivos por los cuales la serenidad ideal que debe concurrir en el administrador de justicia, la publicidad del juzgamiento y las garantías de los sujetos procesales están siendo actualmente afectadas en la causa que se adelanta contra diez implicados, privados de la libertad, de quienes se dice forman parte de las células urbanas de las FARC que operan en la ciudad de Arauca. 5.

El presente asunto no es uno de aquellos donde se alega superficialmente que el poder de influencia (política, económica, social, delictiva, etc.) de los procesados podría poner en vilo la independencia o imparcialidad de los funcionarios judiciales, porque ello equivaldría a admitir que los administradores de justicia no tienen la solvencia profesional requerida para ejercer su labor en los términos que la Constitución y la Ley lo exigen.

En tal caso, bastaría una demostración de ese poder para inhabilitar a los jueces de la República, con el consiguiente desprestigio de la administración de justicia y el debilitamiento subsiguiente de la facultad de sancionar radicada en cabeza exclusiva del Estado. En cambio, es un hecho evidente y de público conocimiento que en el Departamento de Arauca cunde un ambiente de inseguridad que afecta a la comunidad en general y a los funcionarios judiciales de la mencionada zona, como consecuencia de encadenadas y sucesivas acciones delictivas de todo orden, atentados terroristas, voladura de torres, secuestro, homicidio, extorsión, conformación y promoción de bandas armadas ilegales, etc.

Sin duda, ese sentimiento de inseguridad generalizado entre los funcionarios judiciales de Arauca ha llevado a que la investigación y el juzgamiento de algunos hechos delictivos, en consideración a las específicas circunstancias de los casos concretos, se produzca desde otro lugar, con fundamento en la realidad que padece ese Departamento, por la proliferación de hechos violentos de grave impacto social, que sin duda se proyectan nocivamente sobre la independencia e imparcialidad de la administración de justicia, de modo que una afectación de tal envergadura repercute en el ánimo de los funcionarios judiciales de toda la región, e indudablemente conspira contra el necesario equilibrio para decidir, motivo expresamente previsto para variar la sede original del juzgamiento. 6.

Aunque el defensor de la señora MARÍA EUGENIA SARAY TOVAR pregona que las cosas han mejorado en el Departamento de Arauca, al punto de considerar su capital como una de las ciudades más seguras del país, la realidad, de público conocimiento, es completamente adversa, pues, si bien el Estado ha implementado diversidad de estrategias y dedicado muchos esfuerzos a lograr la normalización de esa zona del país, ese loable cometido aún no se alcanzar y el ambiente de hostilidad no cesa. 7.

Fue precisamente ese estado de cosas el que produjo el traslado de la sede física del Juzgado Penal de Descongestión del Circuito Especializado de Arauca, para ubicarlo en la ciudad de Bogotá. En la motivación del Acuerdo No. 1710 de 2003 (5 de febrero) proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, con el cual se dispuso el cambio de la sede de ese Despacho judicial, se expresó: “Que debido a la situación de alteración del orden público en que se desarrolla la actividad de ese juzgado, la permanencia en la ciudad de Arauca del Juzgado y el ejercicio de esa función, causa peligro inminente a los servidores judiciales y a los sujetos procesales que deben ejercer su labor.” “Que es necesario adoptar las medidas idóneas para garantizar la seguridad e integridad física de la juez y empleados del Juzgado mientras duren las actuales circunstancias, de conformidad con el numeral 24 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996.” 8.

Por supuesto, ese clima generalizado de zozobra ha influido directamente en el presente asunto, y ningún acontecimiento nuevo mueve a pensar que las cosas hayan cambiado. El traslado de los detenidos a distintas cárceles del país se explica en los actos administrativos que lo dispusieron por motivos de seguridad, perfectamente entendibles, dado que se acusa a los procesados por el delito de rebelión, al ser catalogados como presuntos milicianos de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC, con asiento y actuación principal en la ciudad de Arauca.

La Dirección Nacional de Fiscalías, por motivos de seguridad y conveniencia para la administración de justicia, decidió variar la asignación para que éste asunto fuera instruido por un Fiscal adscrito a la Subunidad de Terrorismo con sede en la ciudad de Bogotá. 9. Como si fuera poco, el panfleto supuestamente distribuido en la ciudad de Arauca por el Décimo Frente de las FARC-EP, donde se ofrece dinero a quienes asesinen a servidores públicos, incluidos jueces y fiscales, se erige en una evidente amenaza, seria, y concomitante al juzgamiento Se precisa, entonces, apartar este caso no sólo del municipio de Arauca sino del respectivo distrito judicial, pues esa desafortunada incertidumbre de la judicatura puede reflejarse en actitudes que afecten la transparencia en el requerimiento de justicia por parte de la sociedad. 10.

De los informes de inteligencia, de los medios de prueba y de lo aportado en las indagatorias se infiere sin dificultad que los procesados tiene su esfera de acción principal en la ciudad de Arauca. A la sazón, en la providencia que definió la situación jurídica provisionalmente, se indicó: -. MARÍA EUGENIA SARAY TOVAR: Profesional en administración pública de la Escuela Superior de Administración Pública ESAP; trabaja en la Caja Nacional de Previsión de Arauca. -.

JULIO CESAR BELTRÁN: Dedicado a la ganadería y labores del campo. -. ALIRIO PLATA DUARTE: Propietario del restaurante “La Autopista del Pollo”. -. JESÚS ANTONIO BATTA ROSAS: Dedicado a la ganadería en la finca “Mal Vale” de la vereda El Rosario de Arauca. -. JORGE ENRIQUE LEÓN RODRÍGUEZ: Residente en el barrio El Paraíso de Arauca, dedicado a la pesca para acuario. -.

ÁNGEL DIONISIO MARTÍNEZ PÉREZ: Se dedica a la venta de comestibles y cerveza en una caseta ubicada en la plaza de mercado de Arauca. -. JUAN HIPÓLITO LÓPEZ: Comerciante independiente en Arauca. -. DILIO ALBERTO SILVA MENDOZA: Estudiante universitario; estuvo vinculado a la Contraloría y a la Asamblea Departamental de Arauca. -. NILSON CUETO ZAMBRANO: Desempleado. -.

CLARA INÉS SKINNER BELTRÁN: Estilista, manicurista. Dedicada a las actividades políticas en Arauca desde 1990 hasta 1999. 11. Siendo Arauca una ciudad relativamente pequeña, y las FARC una organización con tanta fuerza desestabilizadora, en atención a que se está procesando a quienes presuntamente son integrantes de una célula urbana asentada en esa capital, se observa que el cambio de radicación solicitado es necesario y pertinente, pues difícilmente la administración de justicia de esa localidad lograría resultar indemne ante el influjo del grupo subversivo al cual se dice pertenecen los sindicados.

En efecto, de acuerdo con el censo de población tomado como fuente base por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, el Departamento de Arauca tiene una población de 263.310 habitantes, según lo proyectado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas DANE, para el año 2002. Y según el Atlas Judicial de Colombia, publicado por el Consejo Superior de la Judicatura y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi en 1998, en los circuitos judiciales de Arauca y Saravena la población asciende a 143.244 habitantes.

Debe quedar claro que la medida será autorizada no porque se trate del delito de rebelión, ni porque los sindicados al parecer sean integrantes de las FARC, sino, porque en este caso particular, la capacidad de influencia negativa, la fuerza intimidatoria y el radio de acción de la célula urbana desmantelada se circunscribe precisamente a la ciudad de Arauca, donde tendría que adelantarse el juzgamiento si las condiciones fueran normales; pero como no lo son, es indiscutible que los funcionarios judiciales a quienes corresponde el conocimiento del asunto están sometidos a evidente riesgo. 12.

Así las cosas, se insiste, en consideración a las características singulares del presente asunto, se declarará fundada la solicitud elevada por el Fiscal Delegado y el Juez de conocimiento, sin que sea necesario redundar en las razones que evidencian la alteración del medio necesario que exige la ley procesal penal para poder adelantar sin interferencia de ninguna especie el juzgamiento de las personas acusadas.

El conocimiento de esta causa se asignará a los Jueces Penales del Circuito de Tunja (Reparto), pues por ubicación y la distancia de este Distrito Judicial al área de acción de los presuntamente implicados, es factible reducir la interferencia de los factores de perturbación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar fundada la solicitud de cambio de radicación elevada por Fiscal Segundo (e) Delegado ante los Jueces Promiscuos del Circuito de Arauca (Arauca), coadyuvada por el Juez Primero Promiscuo del Circuito de la misma ciudad. En consecuencia, asignar el conocimiento del proceso a los Jueces Penales del Circuito de Tunja, efecto para el cual el juez hasta ahora competente enviará el expediente completo al reparto de los mencionados funcionarios.

SEGUNDO: El Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Arauca comunicará lo decidido en este auto a los sujetos procesales y a los directores de los establecimientos carcelarios donde se encuentran los procesados. Comuníquese y cúmplase YESID RAMÍREZ BASTIDAS No hay firma HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE A. GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Página Web: ramajudicial.gov.co _1121675414.doc _1121675416.doc