CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Revisión No. 20909 Humberto Castiblanco Pinzón Proceso No 20909 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado en acta No. 095 Bogotá D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil tres (2003) La Sala decide sobre la petición elevada por Humberto Castiblanco Pinzón, quien actúa en nombre propio, para que le sea revisada la sentencia condenatoria proferida en su contra por el delito de secuestro.
I DE LA SOLICITUD Humberto Castiblanco Pinzón, quien se encuentra privado de la libertad en la Penitenciaría Nacional de El Barne, invoca el artículo 23 de la Carta Política para solicitar que la Corte le informe si procede la revisión del proceso en el cual fue condenado por el delito de secuestro por un Juzgado Regional, sentencia conformada por el Tribunal Superior de Bogotá, y contra la cual se interpuso el recurso de casación, cuya demanda inadmitió la Sala el 25 de octubre de 2001.
Afirma que en el curso del proceso se cometieron varias irregularidades, entre ellas, no se atendieron los derechos de defensa que presentó, se omitieron varias pruebas y se dejaron vencer los términos, enviando el proceso a un Juez de descongestión que profirió la sentencia condenatoria, contra la cual interpuso recurso de apelación con sustentación oral, audiencia que solo se realizó el 14 de abril de 2001, luego de estar programada desde el 31 de octubre de 2000.
Señala que el recurso fue resuelto el 25 de octubre de 2001, sin que se estableciera que hubo una investigación integral, y el recurso de casación presentado por su defensora fue inadmitido por falta de un estudio de fondo, sin que haya podido demostrar su inocencia. Afirma que en el desarrollo del proceso careció de defensa técnica, no hubo una verdadera audiencia pública, el análisis de los elementos de juicio no fue acertado, ni se estableció porqué uno de los sindicados involucró a varias personas ajenas a los hechos, como él y su familia, en tanto, que no se atendieron las explicaciones de quienes si conocían el caso ni se investigó la muerte de dos de los involucrados.
Anexa al escrito copias de solicitudes dirigidas a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación. II CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sea lo primero advertir que la Sala no tiene funciones consultivas, como la que pretende el peticionario para que se evalúe en su caso la posible procedencia de la acción de revisión, por lo que decidirá en el entendido de que la solicitud se encamina a lograr la revisión de la sentencia condenatoria proferida en su contra por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en segunda instancia. 1.
Aclarada esta inquietud del condenado se procede al análisis de la situación que plantea para lo cual debe señalarse que de conformidad con el artículo 221 del Código de Procedimiento Penal los sujetos procesales con interés jurídico y que hayan sido reconocidos en el proceso penal tienen la posibilidad de promover la acción de revisión, prevista por le legislador como un mecanismo extraordinario tendiente a controvertir el carácter de cosa juzgada de las sentencias ejecutoriadas, o la firmeza de las providencias que hayan ordenado la preclusión de la investigación o la cesación de procedimiento, cuando se den las circunstancias a que hace referencia el artículo 220 ibídem. 2.
La posibilidad de ejercicio de la acción de revisión en cualquier tiempo, entonces, se extiende al condenado, pero su ejercicio está condicionado al cumplimiento de unas exigencias perentorias que no pueden ser omitidas por el interesado, ya que la solicitud de revisión se encamina a desconocer la inmutabilidad y firmeza que caracterizan las sentencias ejecutoriadas.
Entre los requisitos que no pueden ser omitidos está el relativo a que la presentación de la demanda de revisión debe realizarse por medio de abogado titulado, ya que es necesario que la solicitud reúna las condiciones a que alude el artículo 222 del Código de Procedimiento Penal, para lo cual son necesarios unos determinados conocimientos jurídicos, que se reflejan en la demanda en una adecuada sustentación tanto en el aspecto jurídico como en el fáctico, de acuerdo con la causal que se seleccione para su formulación. De igual manera a la solicitud de revisión debe acompañarse copias de los fallos de primera y segunda instancia, con la constancia de ejecutoria, es decir, que se deben probar los supuestos mínimos sobre los cuales se sustenta la petición, orientados a cuestionar la firmeza que ampara las sentencias que pretenden desconocerse por este medio. 3.
Examinado en el presente caso el cumplimiento de estos requisitos se advierte que la solicitud fue presentada directamente por el condenado Humberto Castiblanco Pinzón, es decir, que omitió la formulación a través de apoderado, no identificó los despachos que habían intervenido en el proceso, ni la fecha de las sentencia, tampoco aportó copia de las mismas, ni precisó la causal que invoca, como tampoco argumentó debidamente su estructuración, es decir, que no cumple ninguna de las exigencias, puntualizadas, limitándose a reclamar de la Corte la revisión del proceso en el que fue condenado, tampoco señala cuáles serían las pruebas en que apoya la demanda de revisión. Estas deficiencias de la demanda, que observa la Sala, son el producto del incumplimiento del deber legal de presentarla por medio de apoderado, obligación que se deriva de lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 127 del Código de Procedimiento Penal al señalar que el sindicado cuando fuere abogado titulado y estuviere autorizado legalmente para ejercer la profesión, podrá ejercerla de manera expresa, aceptando y asumiendo su propia defensa sin necesidad de apoderado, calidad que no tiene el peticionario, y que es indispensable para que la defensa de sus intereses sea adecuada en el trámite propio de esta acción. 4.
La ausencia de los requisitos mínimos de la petición de acción de revisión da lugar a la inadmisión de la demanda, si como se aprecia, se omitieron datos importantes como el grado de responsabilidad que se le atribuye, las penas impuestas ni se estableció la ejecutoria del fallo que se cuestiona, aspectos mínimos que permiten determinar la seriedad de la pretensión. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
Inadmitir la solicitud de revisión presentada por el condenado Humberto Castiblanco Pinzón.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO Comisión de servicio ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 1