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20888(17-09-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2003

Magistrado ponente: Mauro Solarte Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RADICACIÓN: 2 0 8 8

8. REVISIÓN CIRO ANTONIO RODRÍGUEZ PINZÓN Y OTRO RADICACIÓN: 2 0 8 8

8. REVISIÓN CIRO ANTONIO RODRÍGUEZ PINZÓN Y OTRO Proceso No 20888 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta No. 104 Bogotá, D. C., diecisiete de septiembre del año dos mil tres. Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad formal de la demanda de revisión presentada por el apoderado de la parte civil, constituida en el proceso que se siguió en contra de CIRO ANTONIO RODRÍGUEZ PINZÓN y RAÚL ALFONSO ROCHELS OJEDA, contra la resolución proferida el diez de octubre del año dos mil uno por la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante la cual confirmó la preclusión de la investigación decretada por la Fiscalía Segunda de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública con sede en Ocaña, por el delito de estafa.

La demanda. Luego de hacer un recuento de las incidencias procesales que se presentaron en el trámite llevado a cabo en las instancias, con apoyo en la causal cuarta el demandante solicita la revisión del pronunciamiento proferido por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal. Considera al efecto que los procesados sí incurrieron en los delitos por los que se dispuso su vinculación a la investigación, no obstante lo cual, fueron favorecidos con la preclusión con los pronunciamientos cuya revisión persigue, por parte de los Fiscales de primera y segunda instancia a quienes sindica de haber cometido el delito de prevaricato por acción. Adjunta el poder específico para el ejercicio de la acción de revisión, fotocopia del pronunciamiento de primera instancia con constancia de su ejecutoria, certificación expedida por la Gobernación del Departamento de Norte de Santander, copia de una comunicación remitida a uno de los procesados por la Comisión Nacional de Televisión, y un memorial suscrito por algunos integrantes de la Asociación de copropietarios comunitarios Hacaritama de Televisión, entre otros documentos.

SE CONSIDERA: Acorde con los naturaleza y fines de la revisión, la jurisprudencia de esta Corte ha dejado sentado que las opiniones o apreciaciones personales del accionante en relación con la posible comisión de un hecho delictivo por parte del Funcionario Judicial o un tercero, resultan inidóneas para promover una acción de revisión con fundamento en la causal cuarta.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 220.4 del estatuto procesal penal es indispensable que exista una decisión en firme, en la que se haya declarado la existencia del acontecer ilícito. Esto significa que la acción de revisión puede intentarse cuando media una sentencia en firme declarativa de responsabilidad penal del juez o el tercero, o frente a todo acto procesal en el que se declare, con carácter de cosa juzgada, la existencia del comportamiento delictivo en su objetividad típica, como por ejemplo una resolución de preclusión de la investigación, o un auto de cesación, o una sentencia absolutoria, fundamentadas en una causal de ausencia de responsabilidad, pero aseverativas de la existencia del hecho penalmente reprimido.

Si cuanto se busca a través de la acción de revisión es remover la injusticia material del fallo atacado, lo pertinente es que cuando esta injusticia se origina en un comportamiento delictivo del Juez o de un tercero, al accionante se le exija la demostración, mediante la aducción de una providencia ejecutoriada que así lo declare, que esa conducta típica tuvo realización, no la simple afirmación de que alguno de ellos, o ambos, la llevaron a cabo, y que el fallo materia de revisión fue determinado por esa ilicitud (Cfr. Auto de revisión agosto 20/02.

M.P. Arboleda Ripoll. Rad. 19222). En este evento, el accionante se limita a insinuar que la decisión de los fiscales de instancia es ilegal, porque los procesados fueron favorecidos con preclusión de la investigación no obstante haber incurrido en los delitos por los cuales fueron vinculados a la actuación, y a afirmar, sin fundamento probatorio alguno, que los funcionarios que emitieron dichos pronunciamientos incurrieron en el delito de prevaricato.

De la argumentación expuesta por el libelista, sin dificultad se establece que la sugerencia de presuntas conductas delictivas llevadas a cabo por los instructores de instancia y los procesados, surgen de meras consideraciones personales, no de la existencia de decisiones judiciales en firme, como se requiere para la procedencia de la acción que pretende promover.

Con fundamento en esto, dado que el actor ni siquiera allega la copia del pronunciamiento de segunda instancia que persigue derruir, y tampoco demuestra los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan la acción, no cabe más alternativa que inadmitir la demanda. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E: INADMITIR la demanda de revisión presentada por el apoderado de la parte civil en el proceso que se siguió en contra de CIRO ANTONIO RODRÍGUEZ PINZÓN y RAÚL ALFONSO ROCHELS OJEDA.

Notifíquese y cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE A. GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 5