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20882(27-05-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2003

Magistrado ponente: Hermán Galán Castellanos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Cambio de Radicación No. 20882 Jesús Iván Barrientos Proceso No 20882 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado en acta No. 058 Bogotá D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil tres (2003) Decide la Sala la solicitud de cambio de radicación formulada por el sindicado Jesús Iván Barrientos, del proceso que en su contra se adelanta por el delito de falso testimonio, del Juzgado 12 Penal del Circuito de Cali a un Despacho similar del Distrito Judicial de Medellín. I ANTECEDENTES

1. LA PETICIÓN El procesado Jesús Iván Barrientos, residente en la ciudad de Medellín donde además desarrolla su ejercicio profesional como abogado, solicitó al Juzgado 12 Penal del Circuito de Cali el cambio de radicación del proceso que cursa en su contra por el delito de falso testimonio, a otro despacho del Distrito Judicial de Medellín. Aduce el peticionario que se encuentra en una precaria situación económica que le impide desplazarse a la ciudad de Cali, motivo por el cual no ha tenido la oportunidad de controvertir las pruebas allegadas por la Fiscalía, desconoce el contenido del proceso, no se ha dado cumplimiento al mandato del artículo 8º del Código de Procedimiento Penal que garantiza en toda actuación el derecho de defensa, y se le desconoce el principio de gratuidad, además que solicitó unas pruebas que deben ser practicadas en Medellín, desconociendo si ha habido pronunciamiento sobre el particular. lfaOlgaOlgga

2. SITUACIÓN PROCESAL El Juzgado 12 Penal del Circuito de Cali adelanta la etapa de juzgamiento del proceso que se sigue a Jesús Iván Barrientos por el delito de falso testimonio, está pendiente la citación para audiencia preparatoria, según se colige de la actuación allegada. El Juez invocando el artículo 75 del Código de Procedimiento Penal que le atribuye a la Sala competencia para decidir sobre los cambios de radicación de un Distrito Judicial a otro, dispuso remitir la solicitud a esta Corporación. II CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.

La Sala es competente para decidir sobre la petición elevada por el procesado, de conformidad con lo previsto por el numeral 8° del artículo 75 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto pretende el cambio de radicación de un distrito judicial a otro y el proceso se encuentra en etapa de juicio. 2. La jurisprudencia de la Corporación ha sido reiterativa en señalar que siendo el cambio de radicación una medida excepcional a los postulados que rigen la cláusula general de competencia definida por el factor territorial, es necesario para acoger su procedencia que se encuentre comprobado que en el lugar en el que se adelanta el proceso se estructure uno o varios de los motivos previstos en forma expresa por el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal.

Es decir, la existencia de circunstancias que puedan afectar: el orden público, la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal, circunstancia que fue extendida a los sujetos procesales y a los funcionarios judiciales.

Por consiguiente, la solicitud que en tal sentido eleven lo sujetos procesales o el funcionario judicial debe estar fundamentada en una de estas causales, además, expresar las razones por las cuales se considera que se estructura, aportar las pruebas que la demuestren y de las cuales se colija que en el caso concreto, se verían gravemente afectadas la rectitud y la eficacia de la administración de justicia, hasta el punto que no se realizarían sus fines de no producirse el cambio de radicación. Luego, los motivos que se expongan deben estar estrechamente ligados con la causal que se aduzca, sin que haya lugar a plantear apreciaciones meramente subjetivas o juicios hipotéticos o sustentarse en meras probabilidades, sino que el análisis debe corresponder a circunstancias comprobables, de las que emane la convicción cierta y razonada de la necesidad de autorizar el cambio de radicación, por ser, se reitera, una medida extrema, cuando se hayan agotado todas las posibilidades tendientes a conjurar la amenaza que se cierne sobre la transparencia de la administración de justicia y no existan mecanismos legales que permitan neutralizar o aminorar los efectos de las circunstancias planteadas como desestabilizadoras 3.

En el caso que se plantea a la Sala, el procesado invoca su precaria situación económica y las dificultades para desplazarse de su habitual residencia Medellín a la ciudad de Cali donde se adelanta el proceso penal, sin que haya realizado esfuerzo alguno por acreditar ese supuesto fáctico, pero además, de esa circunstancia no se desprende en forma concluyente que esa limitación pueda incidir en el cercenamiento de alguna de las garantías que le brindan la Constitución Política y la ley, y menos aún la defensa técnica.

En el evento de que carezca de los recursos económicos para sufragar su desplazamiento, cuenta con mecanismos para conocer el contenido del proceso, como lo es la solicitud de copias e incluso pedir que se el nombre un defensor de oficio, de conformidad con el postulado del artículo 29 de la Carta Política, “ quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio durante la investigación y el juzgamiento ”, que señala el derecho de defensa como un derecho irrenunciable de todo procesado, el cual está obligado a garantizar el Estado en el curso del proceso penal La garantía de la defensa no se limita al acceso directo al proceso, sino en la oportunidad de conocer la imputación, ser escuchado, solicitar pruebas, presentar alegaciones e interponer recursos, entre otras facultades y especialmente gozar de la asesoría técnica de un abogado titulado, independientemente de que quien ocupe el cargo sea de confianza o de oficio, incluso puede ejercer su propia defensa dada la calidad de abogado que ostenta si así lo considera y está autorizado para ejercer la profesión, en definitiva lo que interesa es que ejerza actos de defensa técnica en su desarrollo.

De otra parte, resulta palmario que la circunstancia aducida por el procesado no corresponde a ninguna de las causales aludidas ni constituye un motivo que pueda incidir sobre los fines que atañen a la administración de justicia, ya que se invoca es la carencia de recursos económicos que en criterio del petente limitan el ejercicio de su derecho a la defensa, pero que como ha quedado examinado tal hecho no tiene las consecuencias que predica el sindicado, y existen otros mecanismos que pueden obviar las limitaciones físicas que invoca, por lo cual no resulta imperativo autorizar el cambio de radicación. III DECISIÓN Por consiguiente, como el motivo que se aduce por el procesado no está previsto como circunstancia que pueda dar origen al cambio de radicación del proceso y no se advierten que los fines para los cuales fue creado el instituto se vean amenazados deberá negarse la petición formulada en tal sentido por Jesús Iván Barrientos.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E: No acceder al cambio de radicación solicitado por el procesado Jesús Iván Barrientos.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Comisión de servicio MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1