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20866(21-08-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2003

Magistrado ponente: Hermán Galán Castellanos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Revisión 20866 Jorge Elías Montoya López Proceso No 20866 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado en acta No. 095 Bogotá D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil tres (2003) Se procede a decidir sobre la solicitud del condenado Jorge Elías Montoya López, mediante la cual pretende subsanar la demanda en el trámite de revisión que culminó con la inadmisión ordenada en providencia del pasado 20 de mayo.

1. DE LA PETICIÓN El condenado Jorge Elías Montoya López, en escrito del pasado 9 de junio remitido a la Secretaría de la Corporación, manifiesta que aporta algunos documentos para que sean tenidos en cuenta en la acción de revisión promovida contra la sentencia proferida en su contra, mediante la cual fue condenado a 6 años y 3 meses de prisión por el delito de tentativa de homicidio.

En el citado escrito solicita que se estudie la acción para lo cual allega copia de la sentencia de primera instancia y de la resolución de acusación, pidiendo además que se le conceda la libertad. 2. CONSIDERACIONES 2.1. En forma reiterada, la Sala ha señalado que la acción de revisión se desarrolla mediante un trámite específico, determinado expresamente por la ley, que es independiente del proceso cuya revisión se solicita, el que necesariamente debe haber culminado con sentencia. Luego, la actuación que debe cumplirse en desarrollo de esta acción está sujeta a principios como el debido proceso y la preclusión de las instancias, que son de estricto cumplimiento. 2.2.

En el presente caso, la acción de revisión se instauró contra la sentencia condenatoria proferida en contra del accionante por el delito de homicidio en la modalidad de tentativa, desconociendo las autoridades judiciales que la emitieron, pero que por ejercerse como derecho de petición fue contestada en providencia de la Sala del pasado 20 de mayo, en la que se inadmitió la demanda de revisión. Se puso de presente en aquella oportunidad que la solicitud no cumplía con las exigencias mínimas previstas por el artículo 222 del Código de Procedimiento Penal, como era la de elevar la petición a través de apoderado, la presentación de una solicitud motivada en la que además de exponerse los hechos se sustentara jurídicamente y se acompañara de los soportes documentales necesarios.

El escrito presentado no puede ser considerado como de reposición, único mecanismo previsto por el artículo 187 del Código de Procedimiento Penal, al no haber sido propuesto en el término de ejecutoria del auto, por lo que quedó en firme, es decir, que no puede ser discutido, siendo entonces esta determinación inmodificable, sin que posteriormente pueda el solicitante pretender subsanar las deficiencias anotadas, ya que el trámite que se originó con la petición inicial culminó. 2.3.

En consecuencia, la presentación de un nuevo escrito indicando que se aportan otros elementos de juicio para acreditar las exigencias no satisfechas en el pasado no es procedente, por estar encaminada la solicitud a revivir una actuación que terminó. Será necesario, entonces, que promueva una nueva demanda con todas las exigencias legales, entre ellas, la de que intervenga en su representación un abogado titulado que analice la viabilidad de la pretensión, de persistir el interés del peticionario.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1° Rechazar la petición del condenado Jorge Elías Montoya López, para subsanar la demanda de revisión inadmitida. 2° Se devolverán al peticionario los documentos aportados y las diligencias regresarán al archivo definitivo. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO Comisión de servicio ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1