CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Revisión No. 20866 Jorge Elías Montoya López Proceso No 20866 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado en acta No. 056 Bogotá D.C., veinte (20) de mayo de dos mil tres (2003) La Sala decide sobre la petición de revisión elevada por Jorge Elías Montoya López contra la sentencia condenatoria proferida en segunda instancia en su contra.
I DE LA SOLICITUD Jorge Elías Montoya López se encuentra privado de la libertad en la Cárcel del Distrito Judicial de Manizales, obrando en nombre propio, solicita que la Corte revise el proceso en el cual fue condenado a 6 años y 3 meses por el delito de homicidio, ya que el hecho obedeció a un acto de defensa propia, según se desprende del contenido de la historia clínica de la cual se colige que fue gravemente herido.
Como soporte de la petición allega copia de la historia clínica que reposa en el Instituto de Seguros Sociales. II CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Según el artículo 221 del Código de Procedimiento Penal todos los sujetos procesales reconocidos en el proceso penal pueden promover la acción de revisión, prevista como un medio judicial de carácter extraordinario tendiente a controvertir la condición de cosa juzgada que ostentan las sentencias, cuando se den las circunstancias a que hacen referencia las causales señaladas en el artículo 220 ibídem. 2.
Sin embargo, el ejercicio de este derecho se encuentra condicionado al cumplimiento de unos determinados requisitos carácter obligatorio que no pueden ser desconocidos por el interesado, ya que la pretensión del accionante se encaminan a destruir la firmeza e inmodificabilidad que caracterizan las sentencias ejecutoriadas. Entre tales exigencias se encuentra la relativa a que debe presentarse por medio de abogado titulado, pues es necesario que la demanda reúna las exigencias previstas en el artículo 222 del Código de Procedimiento Penal, para lo cual se requieren especiales conocimientos jurídicos, que deben reflejarse en una adecuada sustentación de la demanda, tanto de orden fáctico como jurídico según la causal que se invoque en al demanda.
Además, la solicitud debe estar acompañada de las copias de la sentencia de primera y segunda instancia, con la respectiva constancia de ejecutoria, es decir, que deben probarse los supuestos básicos sobre los cuales se fundamenta la petición tendientes a destruir la firmeza que ampara las sentencias cuya revisión se solicita. 3. De acuerdo con estas apreciaciones se advierte que la solicitud presentada directamente por el condenado Jorge Elías Montoya López no cumple ninguna de estas exigencias, ya que el escrito se limita a reclamar de la Corte la revisión del proceso en el cual fue condenado, no identifica el Juzgado que la profirió, la fecha, si hubo segunda instancia, el grado de responsabilidad que se le atribuye, las penas impuestas ni la certeza de su ejecutoria, tampoco expresa planteamiento alguno sobre su contenido ni los elementos de juicio en que apoyaría la demanda de revisión ni la causal que pretende invocar.
Estas deficiencias que observa la Sala son el resultado del incumplimiento del deber legal relativo a que la demanda debe ser presentada por medio de apoderado, obligación que se colige del inciso 2° del artículo 127 del Código de Procedimiento Penal, cuando señala que el sindicado cuando fuere abogado titulado y estuviere legalmente autorizado para ejercer la profesión, podrá asumir su propia defensa sin necesidad de apoderado cuando así lo indique expresamente, pero el peticionario no tiene esta calidad, que como ha quedado expresado es indispensable, no de otra forma estarán adecuadamente representados los intereses en el trámite propio de esta acción. III DECISIÓN Las falencias puestas de presente conllevan a que la solicitud de revisión formulada por el condenado Jorge Elías Montoya López debe ser inadmitida, al no reunir los mínimos requisitos a que se ha hecho referencia, tanto en la presentación como en su formulación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
Inadmitir la solicitud de revisión presentada por el condenado Jorge Elías Montoya López.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Comisión de servicio MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 1