Micelio
20859(12-08-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2003

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

Proceso Nº 15 Casación 20.859 MANUEL SALVADOR GÓMEZ AGOSTA Proceso No 20859 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Aprobado: Acta No. 92 Bogotá, D. C., doce (12) de agosto del dos mil tres (2003). VISTOS Mediante sentencia del 30 de mayo del 2002, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Santa Marta condenó al señor Manuel Salvador Gómez Acosta a las penas principales de 5 años y 2 meses de prisión, multa de $10.000 y suspensión de su profesión de conductor por 5 años, al encontrarlo responsable, como autor, de los delitos de homicidio y lesiones personales culposos agravados.

También impuso al señor Gómez Acosta, a la señora Matilde Riascos de Núñez y a la Cooperativa de Transportadores del Magdalena, Limitada, “Cootransmag”, la obligación de indemnizar los perjuicios causados. El fallo fue apelado y, en decisión del 5 de diciembre del mismo año, el Tribunal Superior lo confirmó, modificando, para aumentarlo, el monto de los daños.

Los días 9 y 10 del mismo mes, los apoderados de “Cootransmag” y de Matilde Riascos de Núñez interpusieron recurso de casación, que se concedió el 20 de enero del 2003. La representante de la empresa allegó el escrito de sustentación el 19 de marzo. CONSIDERACIONES La Sala no aprehenderá el conocimiento del recurso, por cuanto se interpuso fuera del término legal.

Las razones son las siguientes: 1. En forma acertada, el Ad quem dispuso que el trámite se debía regir por los artículos 223 y 224 del Código de Procedimiento Penal derogado (Decreto 2.700 de 1991). La primera de tales normas dice que “ El recurso de casación podrá interponerse, por escrito, dentro de los quince (15) días siguientes a la última notificación de la sentencia de segunda instancia ”. 2.

El fallo del Tribunal se comunicó por edicto el 12 de noviembre del 2002 y, de manera personal, a los delegados de la Fiscalía y del Ministerio Público, el 15 del mismo mes, siendo estos los últimos de tales actos. 3. Acatando el mandato legal, a partir del siguiente día hábil –el 18 de noviembre- comenzaron a correr los 15 días para que los sujetos procesales hicieran expreso su deseo de recurrir, los cuales expiraron el 6 de diciembre del 2002.

De tal manera que la secretaría se equivocó cuando certificó que el lapso comenzó el 21 de noviembre. Cuando se trata de plazos para que los interesados ejerzan sus derechos, al ser fijados por una norma, son legales, y por tanto no se hallan sujetos a la voluntad de los servidores judiciales. Por ello, las partes deben atenerse a la ley y no a constancias erradas.

Así, el intervalo realmente transcurrió entre el 18 de noviembre y el 6 de diciembre. Como los apoderados expresaron su inconformidad los días 9 y 10 de diciembre, esto es, luego de que venciera el máximo término legal, se concluye que los recursos no se han debido conceder por extemporáneos. La Sala declarará la nulidad del auto del 20 de enero del 2003, por medio del cual el Tribunal concedió la casación, para, en su lugar, negar la impugnación y, por ello, negará la viabilidad del recurso, por su formulación fuera de lugar.

Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Declarar la nulidad de lo actuado, desde el auto del 20 de enero del 2003, por medio del cual el Tribunal Superior de Santa Marta concedió el recurso de casación, para, en su lugar, negarlo por extemporáneo. Esta decisión no admite ningún recurso.

Notifíquese, y cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1