CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Extradición. 20.833 John Anderson Velásquez González Corte Suprema de Justicia República de Colombia Extradición. 20.833 John Anderson Velásquez González Corte Suprema de Justicia Proceso No 20833 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE Aprobado Acta No. 78 Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil tres (2.003).
VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la petición de pruebas elevada por el Ministerio Público, en relación con la solicitud de extradición que hizo el Gobierno de los Estados Unidos respecto del ciudadano colombiano JOHN ANDERSON VELÁSQUEZ GONZÁLEZ.
ANTECEDENTES: 1. Mediante Nota Verbal No. 069 del 22 de enero del año en curso, el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Bogotá y por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitó con fines de extradición, la captura de JOHN ANDERSON VELÁSQUEZ GONZÁLEZ, quien es requerido en ese país para cumplir una sentencia por un delito de concierto para lavar instrumentos monetarios.
Dicha aprehensión fue ordenada en resolución del siguiente 6 de febrero pasado por el Fiscal General de la Nación, haciéndose efectiva el 26 del mismo mes y año. 2. El 25 de abril del presente año, en la Nota Verbal No. 578, el Gobierno de los estados Unidos formalizó la solicitud de extradición, anexando al efecto la documentación pertinente, conforme a las exigencias del Código de Procedimiento Penal. 3.
En Oficio OAJ.E. del 25 de abril de este año, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que “por no existir convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal Colombiano”. 4. La documentación, entonces, fue remitida por el Ministerio del Interior y de Justicia con oficio No.05467 del 2 de mayo pasado, a fin de que se emita concepto “teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en las normas aplicables al caso”. 5.
Iniciado el trámite que le compete a la Corte en estos casos, una vez descorrido el traslado para la solicitud de pruebas, solo el Ministerio Público intervino, pidiendo que “por los medios diplomáticos pertinentes, se solicite a la Embajada de los Estados Unidos de América aportar a la documentación que sirve de fundamento a la solicitud de extradición, copia auténtica de la sentencia en la que fue condenado John Anderson Velásquez González por un delito de concierto pata lavar dinero según se afirma en la Nota diplomática 578 de 25 de abril de 2.003 en la cual se reclama la entrega del citado nacional colombiano para que cumpla la pena que le fue impuesta”.
Tal prueba, es procedente porque el solicitado en extradición fue objeto de una resolución de acusación dictada por un Gran Jurado del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Florida, en el que le formularon 27 cargos por diversos delitos cometidos entre el mes de marzo de 1.997 y el 30 de abril de 1.998, siendo condenado el 13 de septiembre de 1.999 únicamente por concierto para lavar dinero.
Es preciso, entonces, conocer el contenido de la sentencia a fin de que la Corte, dentro del control jurisdiccional que le corresponde, pueda determinar las condiciones en las que puede hacerse efectiva la entrega, de ser favorable su concepto, pues de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código de Procedimiento Penal, es obligación del Gobierno exigir que el requerido no sea juzgado por un hecho anterior diverso al que motivó la extradición, ni sea sometido a sanciones distintas a las que se le hubieren impuesto en la condena.
De todas maneras, y siendo que es la sentencia de condena la que constituye el fundamento de esta solicitud de extradición, la Corte deberá evaluar si se cumple con dicho requisito en la validez formal de la documentación. Insiste pues, en que no puede perderse de vista que a JOHN ANDERSON VELÁSQUEZ GONZÁLEZ se le pide en extradición para que cumpla con la pena impuesta.
Es necesario, además, conocer la naturaleza de la pena que debe purgar y si al condenado se le imputó la condición de líder a efectos de hacer las confrontaciones pertinentes con la legislación nacional en punto de las garantías constitucionales y legales. CONSIDERACIONES: 1. Al haberse conceptuado en este asunto por el Ministerio de Relaciones Exteriores que la normatividad que se impone observar es la contenida sobre la materia en el Código de Procedimiento Penal, por no existir Convenio aplicable, para decidir sobre la petición elevada por el Procurador se tendrán en cuenta los criterios referidos en el artículo 235 ibídem, esto es, la procedencia, pertinencia y utilidad del documento cuyo aporte se pretende. 2.
Al respecto, se tiene que el Ministerio Público echa de menos en la documentación anexa como prueba de la solicitud de extradición presentada por las Autoridades de los Estados Unidos, la copia de la sentencia mediante la cual se condenó a JOHN ANDERSON VELÁSQUEZ GONZÁLEZ por un delito de concierto para lavar dinero, pues siendo esta el fundamento de la extradición estima indispensable conocer su contenido para saber cuál es la naturaleza de la pena y las condiciones de la imputación. 3.
Siendo ello así, es evidente la innecesariedad de la prueba pedida por el Procurador, puesto que dicho documento sí fue incorporado por el Gobierno de los Estados Unidos al momento de formalizar el pedido de extradición. Obsérvese al efecto que en el numeral 14 de la declaración rendida por Karen E. Gilbert, Fiscal Asistente de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de la Florida (f. 69 de la carpeta anexa), se precisa que “JOHN ANDERSON VELÁSQUEZ GONZÁLEZ se encuentra acusado, y se ha declarado culpable ante el cargo, de concierto para lavar dinero en violación al título 18 del Código de los Estados Unidos, Secciones 1956 (a)(1)(B)(i) y 1956 (h).
Una copia fiel, literal y certificada de la Sentencia Condenatoria se acompaña a esta Declaración Jurada como el Anexo D”. 4. Efectivamente, el Anexo D, de la referida documentación tanto en su versión en inglés como en español, corresponde a la copia del fallo emitido el 13 de septiembre de 1.999 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Meridional de Florida (folios 82 a 87 y 44 a 49, respectivamente), pudiéndose verificar allí que JHON ANDERSON VELÁSQUEZ se declaró culpable del cargo UNO de la acusación y que “los cargos todos los restantes son anulados a pedimento del Ministerio Público”.
Además, se precisa que “la condena del reo se detalla en los folios 2 a 6 de la esta sentencia. Esta pena conforma (sic) a lo previsto en la Ley Reformada sobre la imposición de pena de 1.984”. 5. De la misma manera, se dispuso que el reo debía dar “aviso al Fiscal de los Estados Unidos para este distrito dentro de los 30 días de cualquier cambio de nombre, o dirección postal hasta que todas las multas, restitución, costos e tasaciones especiales que se impongan en la sentencia se haya pagado en su totalidad” (f.49, carpeta anexa).
Asimismo, al folio 48 se indica que el período de encarcelamiento es de 57 meses, para lo cual el reo debía presentarse a la institución designada por la Dirección de Penitenciarios, antes de las 2:00 P.M. el 12-01-2.000; al ser excarcelado podrá gozar de libertad supervisada por un término de 2 años (f. 47); no deberá poseer armas de fuego “en el sentido de la Sección 921 del Título 18 del Código de los Estados Unidos”.
Se indican también las condiciones estándares de supervisión. Al folio 46 se detallan las penas monetarias y su forma de pago se describe al folio 45 y en el 44 se aprecia la exposición de razones. Así las cosas, se impone, entonces, negar la prueba solicitada por el Procurador Tercero Delegado en lo Penal. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
Negar la prueba solicitada por el Procurador Tercero Delegado en lo Penal. Cópiese, notifíquese y cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria 1 7