CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Extradición. 20.833 John Anderson Velásquez González Corte Suprema de Justicia República de Colombia Extradición. 20.833 John Anderson Velásquez González Corte Suprema de Justicia Proceso No 20833 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 108 Bogotá, D.C., primero (1º ) de octubre de dos mil tres (2.003).
VISTOS: Verificado el trámite previsto en el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, procede la Sala a emitir concepto sobre la solicitud que, de extradición, formula el Gobierno de los Estados Unidos de América en relación con el ciudadano colombiano JOHN ANDERSON VELÁSQUEZ GONZÁLEZ.
ANTECEDENTES: 1. Mediante Nota Verbal No. 069 del 22 de enero del año en curso, el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Bogotá y por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitó con fines de extradición la captura de JOHN ANDERSON VELÁSQUEZ GONZÁLEZ, quien es requerido en ese país para cumplir una sentencia que lo condenó a 57 meses de encarcelamiento por un delito de concierto para lavar instrumentos monetarios.
Dicha aprehensión fue ordenada en resolución del siguiente 6 de febrero pasado por el Fiscal General de la Nación, haciéndose efectiva el 26 del mismo mes y año. 2. El 25 de abril del presente año, con Nota Verbal No. 578, el Gobierno de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición, anexando al efecto, autenticada y traducida, la siguiente documentación: 2.1.
Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición rendida por Karen E. Gilbert, Asistente Fiscal de los Estados Unidos ante William C. Turnoff, Magistrado de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Florida, en donde explica los hechos del caso, el procedimiento aplicable, la naturaleza de la acusación proferida por el gran jurado, así como de la sentencia dictada el 13 de septiembre de 1.999 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Meridional de la Florida, da cuenta sobre el estado del proceso adelantado en ese país en contra del ciudadano solicitado, expone sobre la vigencia de las normas que regulan la vigencia de la causa y el trámite adelantado para obtener la documentación anexa como prueba a esta petición. 2.2.
Traducción de las leyes pertinentes, esto es, de la Sección 1956(a)(1)(B)(i) y 1956(h) del Título 18 del Código de los Estados Unidos. 2.3. Acusación No 98-318-CR-FERGUSON, dictada el 1º de mayo de 1.998 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de la Florida, en la que se le formula a JOHN ANDERSON VELÁSQUEZ GONZÁLEZ, entre otras personas, veintisiete cargos, siendo el primero el de concierto para lavar dinero, en violación al Título 18, Secciones 1956(a)(1)(B)(i) y 1956(h) del Código de los Estado Unidos. 2.4.
Sentencia proferida el 13 de septiembre de 1.999 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Meridional de la Florida, a través de la cual se condenó a JOHN ANDERSON VELÁSQUEZ GONZÁLEZ por el cargo primero contenido en la acusación, esto es “concierto para lavar dinero”, a encarcelamiento por lapso de 57 meses, mientras que “los cargos todos los restantes son anulados a pedimento del Ministerio Público”.
Se dispuso igualmente en dicha sentencia que el condenado debía presentarse, para purgar dicha pena, a la institución designada por la Dirección de Penitenciarios, antes de las 2:00 p.m. del 12 de enero de 2.000. 2.5. Orden de captura expedida el 14 de marzo de 2.000 en contra del así condenado JOHN ANDERSON VELÁSQUEZ GONZÁLEZ, por no haberse presentado a la institución designada para purgar la pena, tal como se le había prescrito. 2.6.
Declaración rendida por Virginia T. Green, Agente Especial de la Oficina Federal de Investigaciones, ante William C. Turnoff, Magistrado de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de la Florida, en la que da cuenta del conocimiento que tiene de las actividades ilícitas desarrolladas por JOHN ANDERSON VELÁSQUEZ GONZÁLEZ, cómo se obtuvo la evidencia que lo compromete y la información que se tiene sobre su identificación. 2.7.
Fotografía de JOHN ANDERSON VELÁSQUEZ GONZÁLEZ, en fotocopia. 3. Obtenido el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores, según el cual, por no existir convenio aplicable a este evento, es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal y remitido el asunto a esta Corporación por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho con oficio 05467 del 2 de mayo del año en curso, indicando que toda la documentación presentada por la Embajada de los Estados Unidos reúne los requisitos formales exigidos en las normas aplicables al caso, se dio inicio al trámite que le corresponde a la Corte. 4.
Así, una vez designado defensor de oficio que asistiera al requerido, y surtido el traslado respectivo para solicitud de pruebas, siendo denegada la que entonces reclamó el Ministerio Público, corrió el término para alegaciones finales, que, en su orden, fueron formuladas como sigue: 4.1. El Procurador Tercero Delegado en lo Penal, dando por descontada, en este asunto, la aplicabilidad de las normas pertinentes previstas en el Código de Procedimiento Penal, tal como lo conceptuó el Ministerio de Relaciones Exteriores, estima satisfechos todos los requisitos exigidos para que la Corte emita concepto favorable a la presente solicitud de extradición. En efecto, en lo que corresponde a la validez formal de la documentación, precisa que la misma fue allegada por la vía diplomática, se encuentra traducida al idioma español, aparece suscrita y autenticada por los funcionarios competentes del país solicitante y acreditan cada uno de los requerimientos exigidos en el artículo 513 del ordenamiento procesal penal.
No encuentra el Delegado dificultad alguna en relación con la plena identidad de la persona reclamada en extradición, pues la información suministrada por el Gobierno de los Estados Unidos fue suficiente para individualizarlo y aunque al momento de ser capturado se identificó con otra cédula de ciudadanía, expedida a nombre de Richard Anderson Jaramillo Restrepo, su verdadera identidad fue comprobada mediante cotejo dactiloscópico, constatándose que en efecto se trataba de John Anderson Velásquez González.
El principio de la doble incriminación, afirma el Delegado, igualmente se cumple en este caso, ya que el cargo imputado a John Anderson Velásquez González, en la resolución acusatoria No. 98-0318-CR-FERGUSON dictada en mayo 1º de 1.998 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de la Florida, por el cual además se le condenó, esto es concierto para lavar dinero, constituye delito y tiene su equivalente en nuestra legislación, específicamente en el artículo 340 del Código Penal, sancionándolo con pena mínima superior a cuatro años, bajo la denominación de concierto para delinquir.
Finalmente, afirma, la solicitud de extradición está soportada en la sentencia proferida el 13 de septiembre de 1.999, que condenó al requerido por el cargo uno de la acusación, siendo aportada con aquélla copia debidamente transcrita, de modo que también se cumple esta exigencia del Código de Procedimiento Penal. 4.2. El defensor de JOHN ANDERSON VELÁSQUEZ GONZÁLEZ, encontrando que, con la documentación adjuntada por el Estado requirente, se acreditan, ante la no existencia de un convenio, las exigencias previstas en nuestro ordenamiento para que la Corte conceptúe favorablemente al pedido de extradición, pues se demostró que Velásquez González fue condenado a 57 meses de prisión por un hecho que es igualmente delito en nuestra legislación, cumpliéndose así el principio de la doble incriminación, sancionado con una pena cuyo mínimo es superior a cuatro años, que no se trata de un delito político y se estableció la plena identidad del requerido, solicita se emita concepto positivo a dicha solicitud, no sin antes advertir que el derecho de defensa, a pesar de su petición, queda satisfecho con la posibilidad de deprecar al señor Presidente de la República tener en cuenta que la extradición de Velásquez González se restringe únicamente al delito por el que fue solicitado, sin que haya pena adicional por los restantes cargos que fueron anulados, ni menos aún para otro como el de fuga de presos y que el extraditado sea tratado en forma digna.
CONSIDERACIONES: Acogiendo el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores en el sentido de que es lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal sobre la materia, la normatividad que corresponde observar en este asunto por no existir Convenio aplicable al caso, la Sala abordará el análisis con miras a la emisión del concepto que en esta clase de trámites le compete teniendo en cuenta los temas señalados en el artículo 520 de la Ley 600 de 2.000, así: 1.
Validez Formal de la documentación presentada. Como bien lo acota el Procurador Delegado, en este caso se satisface plenamente lo dispuesto en el artículo 513 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que el país requirente aportó por la vía diplomática la documentación necesaria y en los términos allí exigidos, es decir, debidamente autenticada y traducida.
En efecto, tanto la solicitud de captura con fines de extradición, como la petición formal del ciudadano colombiano JOHN ANDERSON VELÁSQUEZ GONZÁLEZ, fue elevada por el Gobierno de los Estados Unidos por la vía diplomática a través de las Notas Verbales Nos. 069 y 578 del 22 de enero y 25 de abril del año en curso, respectivamente, a través de su Embajada en nuestro país y por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, indicando las razones en que se funda y la información necesaria para establecer la identificación de la persona reclamada.
Adicionalmente, al momento de formalizar el pedido de extradición el Gobierno de los Estados Unidos anexó, como pruebas, copias auténticas y traducidas de la acusación y de la sentencia condenatoria proferidas, respectivamente, el 1º de mayo de 1.998 y el 13 de septiembre de 1.999, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de la Florida, mediante las cuales se acusó y condenó, también respectivamente, a JOHN ANDERSON VELÁSQUEZ GONZÁLEZ, entre 27 cargos, por concertarse para lavar dineros provenientes del narcotráfico, precisándose las fechas en que el requerido, como cabecilla, intervino en la comisión del delito, además de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se ejecutó el mismo.
De la misma manera, se cuenta con la orden de captura impartida el 14 de marzo de 2.000 por el Juez Magistrado de la misma Corte. Sobre la identidad del ciudadano requerido, en las Notas Verbales provenientes de la Embajada de los Estados Unidos, mediante las cuales se pidió la detención provisional y se formalizó la solicitud de extradición de JOHN ANDERSON VELÁSQUEZ GONZÁLEZ, se indicaron los datos que permitieron determinarla, como su número de cédula de ciudadanía colombiana y de pasaporte, al igual que sus rasgos físicos.
También, se aportó una fotografía suya. Asimismo, se adjuntó en copia la transcripción de las disposiciones aplicables al caso, cuyo contenido, alcance e interpretación aparece explicado por la Asistente Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de la Florida, Karen E. Gilbert, quien precisó también que las mismas se encuentran vigentes y respecto de los delitos imputados no ha operado el fenómeno de la prescripción de acuerdo con las leyes de ese país. Como parte de la documentación, igualmente se envió copia de las declaraciones rendidas el 17 de abril del presente año, por Virginia T. Green, Agente Especial de la Administración del Servicio Federal de Investigaciones de los Estados Unidos, en las cuales se explica el procedimiento aplicado, las normas que lo regulan, la naturaleza de los hechos y se exponen los pormenores de la investigación y la evidencia en que se apoyó la acusación y la condena.
Mientras los anteriores documentos contienen los respectivos sellos de autenticidad, Stewart C. Robinson, Subdirector de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, por su parte, certificó sobre el contenido de las declaraciones vertidas por los funcionarios anteriormente mencionados, precisando que copias fieles de tales documentos se mantienen en los archivos del Departamento de Justicia en Washington D.C. A su turno, su firma aparece atestada por John Aschcroft, Procurador de los Estados Unidos, quien a su vez manifiesta que él autorizó estampar el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos y que de su rúbrica diera fe el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, lo cual, evidentemente así se hizo.
Todo lo anterior fue atestado por el Secretario de Estado de los Estados Unidos, Colin Powell, quien por su parte ordenó imprimir el sello del Departamento de Estado y que Sonya N. Johnson, funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado suscribiera su nombre, siendo verificada la autenticidad de su firma ante María Clara Faciolince, Cónsul de Colombia en Washington D.C., respecto de quien el Ministerio de Relaciones Exteriores avaló su cargo y funciones.
En estas condiciones, es evidente, que se cumple con el requisito de la validez formal de la documentación presentada por el país solicitante, siendo por tanto, apta para efectos del trámite de extradición que se surte en relación con el ciudadano colombiano JOHN ANDERSON VELÁSQUEZ GONZÁLEZ. 2. Plena identidad de la persona solicitada. Cumplido a cabalidad se encuentra también este requisito, ya que, como se anotó en precedencia, en las Notas Verbales enviadas por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada se aportaron todos los datos que permitieron establecer y verificar por parte de nuestras autoridades la plena identidad de JOHN ANDERSON VELÁSQUEZ GONZÁLEZ como ciudadano colombiano, nacido el 13 de agosto de 1.972 en Medellín, varón blanco de aproximadamente 5 pies y 9 pulgadas de estatura, cabello castaño, peso aproximado de 190 libras y ojos castaños.
Además, es portador del pasaporte colombiano No. AF7370006 y de la cédula de ciudadanía No. 79’673.248. Y si bien al momento de la captura se identificó con otra cédula de ciudadanía y bajo el nombre de Richard Anderson Jaramillo Restrepo, no menos cierto es que, tras los consiguientes cotejos dactiloscópicos, se estableció que en efecto se trata de John Anderson Velásquez González y así se identificó, junto con su correspondiente número de cédula, cuando otorgó poder al abogado que lo representó en el trámite ante el Ministerio de Justicia y del Derecho. 3.
Principio de la doble incriminación. El artículo 511.1 de la Ley 600 de 2.000, exige para que pueda ofrecerse o concederse la extradición, que “el hecho que la motiva esté también previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años”, lo cual implica cotejar los hechos en que se fundamenta el pedido extranjero con la legislación interna con miras a verificar si esos mismos supuestos encuentran correspondencia típica en cualquiera de los delitos definidos por la ley nacional sin importar la denominación que se les asigne.
En ese mismo orden, corresponde constatar que los punibles imputados tengan señalada pena privativa de la libertad cuyo mínimo esté por encima de los cuatro años. En este evento, los hechos fueron concretados por las Autoridades Norteamericanas en las Notas Verbales No. 069 y 578 del 22 de enero y 25 de abril del año en curso, respectivamente, así: “…John Anderson Velásquez González fue grabado en conversaciones consensuales e interceptado por noventa días durante una investigación adelantada por el FBI, codificada como ‘Operación Florín’.
Dicha operación tuvo como objetivo una gran importación de MDMA (methylenedioxymethamphetamina o éxtasis) y la distribución y concierto para lavar dinero entre marzo de 1.997 y el 30 de abril de 1.998. Velásquez González era el líder de la organización que operaba en Amsterdam, Holanda y Miami, Florida. Durante el curso del concierto, Velásquez González encargó a una fuente de Miami para que recibiera grandes sumas de dinero en efectivo que provenían de la venta de MDMA.
La fuente convertía el dinero en efectivo a florines holandeses en billetes de 1000. Esto reducía el volumen del dinero en efectivo en un 80 por ciento lo cual permitiría transportarlo ‘en persona’ a Holanda para comprar el MDMA. Velásquez González lavó aproximadamente US$1.6 millones con dicha fuente durante el período de este concierto para delinquir.
Aun cuando el concierto a que se refiere el Cargo Uno fue cometido entre marzo de 1997 y el 30 de abril de 1998, el Cargo Uno se encuentra completamente sustentado por hechos cometidos por el fugitivo después del 17 de diciembre de 1.997”. Esos hechos conforme a la legislación de los Estados Unidos tipifican el delito imputado a JOHN ANDERSON VELÁSQUEZ GONZÁLEZ en el Cargo Uno de la acusación proferida por el Tribunal de Distrito Meridional de la Florida y por el cual fue condenado, como concierto para lavar dinero y se define en la Sección 1956(a)(1)(B)(i) y 1956(h) del Código de los Estados Unidos como: “el que, con conocimiento de que la propiedad involucrada en una operación financiera representa las ganancias de alguna forma de actividad ilícita, realice o intente realizar tal operación financiera y, de hecho, la misma involucra las ganancias de actividades ilícitas especificadas … con intenciones de promover la realización de una actividad ilícita especificada; o … con conocimiento de que la transacción fue pensada completa o parcialmente … para ocultar o disfrazar la naturaleza, la ubicación, el origen, la titularidad, o el control de las ganancias de actividades ilícitas especificadas…” y como “el que concierte para cometer cualquier delito definido en esta sección … será castigado con las mismas penas que se prevén para el delito cuya comisión era el objeto del concierto”.
Tal cargo, entendido en términos de la explicación suministrada por Karen E. Gilbert, Asistente Fiscal para el Distrito Meridional de la Florida, como el acuerdo para violar otra ley penal, en este caso la que prohibe el lavado de dinero “es un delito de y por sí mismo”, sin que sea necesario que se trate de un acuerdo formal, pudiendo tratarse simplemente de un entendimiento oral.
En conclusión, los hechos que motivan la imputación y condena que pesa en contra de JOHN ANDERSON VELÁSQUEZ GONZÁLEZ, conllevan la concertación o acuerdo de voluntades entre varios sujetos para cometer, en este caso, el delito de lavado de dinero, supuesto fáctico que en nuestra legislación interna aparece descrito y sancionado en el artículo 340 de la Ley 599 de 2.000, modificado por el artículo 8º de la Ley 733 de 2.002, según el cual se comete el delito de concierto para delinquir “cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos…”.
Dicha conducta conlleva una pena que oscila entre 6 años y 12 y multa de 2.000 a 20.000 salarios mínimos mensuales legales, cuando la finalidad del concierto sea la de cometer, entre otros ilícitos, el de lavado de activos. Todo lo anterior, indica, entonces, que se cumple en este evento dicho requisito, pues como se vio, los hechos que motivan la solicitud, cometidos principalmente después del 16 de diciembre de 1.997, se encuentran tipificados como delito en la legislación nacional y tienen, además, señalada pena de prisión cuyo mínimo es superior a 4 años. 4.
Naturaleza de la providencia proferida en el extranjero Tampoco ofrece discusión en este asunto lo atinente a la equivalencia y naturaleza de la providencia proferida en el extranjero, pues se trata de que el requerido cumpla una condena que le fue impuesta por autoridad judicial de los Estados Unidos a través de sentencia de septiembre 13 de 1.999, cuya copia, como ya se analizó, fue debidamente adjuntada. 5.
Satisfechos los requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Penal, y acogiendo las solicitudes que al respecto formulan el Ministerio Público y el defensor del requerido, la Sala emitirá concepto favorable al pedido de extradición del ciudadano colombiano JOHN ANDERSON VELÁSQUEZ GONZÁLEZ, no sin antes precisar que, de acogerse el presente, el Gobierno Colombiano deberá, en términos del artículo 512 del Código de Procedimiento Penal, “exigir que el solicitado no vaya a ser juzgado por un hecho anterior diverso del que motiva la extradición, ni sometido a sanciones distintas de las que se le hubieren impuesto en la condena" ni a infligírsele penas o tratos crueles inhumanos o degradantes.
Cumplidos, por tanto, en su integridad las exigencias previstas en el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2.000), la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en los términos precisados, emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos, en relación con el ciudadano colombiano JOHN ANDERSON VELÁSQUEZ GONZÁLEZ para que purgue la pena que, de encarcelamiento por 57 meses, le fue impuesta en la sentencia dictada por el Tribunal de Distrito de los Estado Unidos, Distrito Meridional de la Florida, el 13 de septiembre de 1.999.
Comuníquese esta determinación al requerido JOHN ANDERSON VELÁSQUEZ GONZÁLEZ, a su defensor y al Ministerio Público, debiéndose hacer lo propio con el Fiscal General de la Nación para lo de su cargo. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de ley. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 16