Micelio
20828(08-07-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2003

Magistrado ponente: Marina Pulido De Barón

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REVISIÓN 20828 JULIO CESAR SALAMANDO VELEZ 1 4 REVISIÓN 20828 JULIO CESAR SALAMANDO VELEZ Proceso No 20828 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta No. 078. Bogotá D.C., julio ocho de dos mil tres. VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el escrito remitido por JULIO CESAR SALAMANDO VELEZ, en el que expresa su interés en interponer acción de revisión contra la sentencia de primera instancia proferida el 2 de abril de 1998 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cali, por cuyo medio fue condenado a la pena principal de 16 años de prisión como autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado de José Evelio Enriquez Paz.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Según la preceptiva establecida en el numeral 3º del artículo 76 de la Ley 600 de 2000, compete a los tribunales superiores de distrito judicial conocer de “ la acción de revisión contra las sentencias, la preclusión de investigación o la cesación de procedimiento ejecutoriadas que hayan sido proferidas por los jueces del respectivo distrito o sus fiscales delegados ”.

A su vez, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 75 ibídem, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer de “ la acción de revisión cuando la sentencia, la preclusión de la investigación o la cesación de procedimiento ejecutoriadas hayan sido proferidas en única o segunda instancia por esta corporación o por los tribunales superiores de distrito o por los fiscales que actúan antes ellos ”.

Así las cosas, dado que la acción de revisión ejercida en este caso se dirige contra la sentencia de primera instancia proferida el 2 de abril de 1998 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cali, por cuyo medio fue condenado el peticionario como autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado, sin dificultad se advierte, que la autoridad a la cual compete conocer de su libelo es al Tribunal Superior de Cali, circunstancia que torna imperativo que la Sala se abstenga de pronunciarse sobre el escrito presentado por el condenado y ordene remitir el asunto a la mencionada Corporación. Esta decisión será comunicada a quienes obran como demandantes.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1. ABSTENERSE de emitir pronunciamiento respecto del escrito presentado por JULIO CESAR SALAMANDO VELEZ en procura de la revisión de la sentencia condenatoria proferida en su contra, por las razones expuestas en la anterior motivación. 2. REMITIR en consecuencia, el asunto a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, para lo de su competencia. Comuníquese y cúmplase.

YESID RAMÍREZ BASTIDAS Excusa justificada HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN Excusa justificada JORGE LUIS QUINTERO MILANES MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria