CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ÜNICA INSTANCIA N° 20.825 FABIO ARANGO TORRES Y OTRO. PAGE 4 ÚNICA INSTANCIA N° 20.825 FABIO ARANGO TORRES Y OTRO. Proceso No 20825 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta No. 104 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil tres (2003).
VISTOS Procede la Sala a pronunciarse en relación con su competencia para continuar conociendo de la denuncia penal presentada contra los ex – representante a la Cámara por el Departamento del Vaupés, FABIO ARANGO TORRES y JAVIER MIGUEL VARGAS CASTRO.
ANTECEDENTES 1.- Ante esta Corporación, el ciudadano Campo Elías Vega Goyeneche formuló denuncia penal en relación con los mencionados congresistas a quienes atribuye la posible comisión de los delitos de falsedad ideológica en documento público y fraude procesal, por haber presentado ante el Consejo de Estado, luego de que tal corporación profiriera fallo por virtud de la cual se declaró la nulidad de la elección de los mencionados representantes para el período constitucional 2002 – 2006 y, consecuentemente, se dispuso la cancelación de las respectivas credenciales, unos documentos cuyo contenido no correspondía a la verdad, buscando anular los efectos del referido pronunciamiento judicial, por una posible falta de notificación del auto admisorio de la demanda.
Precisó el denunciante que a raíz del incidente de nulidad, el Consejero Ponente dispuso comprobar la forma como se había surtido la notificación del referido auto, quedando suficientemente acreditado que lo había sido en forma legal, no obstante las certificaciones que los denunciados presentaron para acreditar una situación diversa, y que según su dicho “contienen falsedades ideológicas con el único propósito de hacer incurrir en error a la Sala y al Magistrado Ponente para obtener fraudulentamente la anulación de la sentencia”.
La autoría de las referidas certificaciones la radica en el Alcalde y el Tesorero del Municipio de Tararira, señores Eliécer Cabrera Lomely y Jesús Antonio Naicipa Montoya, en su orden, en la Personera de Carurú, señora Yasmil Martínez Mendoza y el Alcalde de Mitú, Argemiro Figueroa Bonilla, señalando como autores intelectuales de dicha conducta a los hoy ex representantes a la Cámara FABIO ARANGO TORRES y JAVIER MIGUEL VARGAS CASTRO. 2.- Obra en autos fotocopia del fallo de fecha octubre 11 de 2002, por cuyo medio la Sección Quinta de Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, dentro del proceso de nulidad de carácter electoral promovido por Campo Elías Vega Goyeneche, resolvió: (i) Declarar la nulidad de la elección de los mencionados ciudadanos como Representantes a la Cámara por la circunscripción territorial del Vaupés, para el período 2002 – 2006;
(ii) Disponer que como consecuencia de ello, las autoridades competentes debían convocar y adelantar elecciones de Representantes a la Cámara por esa circunscripción, en los específicos lugares que allí mismo se precisan, (iii) Proceder al escrutinio una vez realizadas las elecciones atrás dispuestas; y (iv), “Cancelar las credenciales de los señores Fabio Arango Torres y Javier Miguel Vargas Castro que los acredita como Representantes a la Cámara por la Circunscripción territorial del Vaupés, para el período 2002 – 2006”. 3.- Mediante auto de noviembre 8 del mismo año, se dispuso tramitar como incidente la solicitud de nulidad propuesta por el apoderado del demandado FABIO ARANGO TORRES y, luego, por auto de noviembre 22 del mismo año, se proveyó sobre la solicitud de práctica de pruebas, decisión que fue modificada el 12 de diciembre siguiente, al resolver un recurso el recurso de súplica interpuesto de súplica interpuesto contra esta última decisión. 4.- El denunciante allegó a los autos copia de la decisión de fecha abril veinticuatro del año en curso, por medio del cual la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, denegó la solicitud de nulidad presentada por FABIO ARANGO TORRES, a través de apoderado. 5.- Con fecha junio 9 del año en curso, el Secretario General de la Cámara de Representantes a solicitud de la Magistrada Ponente, informó que los denunciados FABIO ARANGO TORRES y JAVIER MIGUEL VARGAS CASTRO, para esa fecha se desempeñaban como “Representantes a la Cámara” como miembros “de la Comisión Segunda y Comisión Tercera Constitucional Permanente, respectivamente”. 6.- Dentro de la presente actuación se obtuvo de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Conejo de Estado, la remisión de copia de la sentencia de octubre 11 de 2002 y de los autos de junio 27 de 2003, “que decidieron las solicitudes de aclaración de la mencionada sentencia”, elevadas en forma independiente por JAVIER MIGUEL VARGAS CASTRO y FABIO ARANGO TORRES a través de apoderado. 7.- En punto de la ejecutoria del fallo de octubre 11 de 2002, por virtud de la cual se declaró la nulidad de la elección de los antes mencionados como Representantes a la Cámara por la circunscripción territorial del Vaupés para el período 2002 – 2006 y, consecuentemente, la cancelación de las credenciales que los acreditaban como tales, se precisó por el Secretario de la referida Sección, lo siguiente: “LA ANTERIOR PROVIDENCIA SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE NOTIFICADA Y QUEDO LEGALMENTE EJECUTORIADA EL SIETE (7) DE JULIO DE DOS MIL TRES (2003) A LAS 4:00 P.M.” (fl. 230 vlt.).
CONSIDERACIONES DE LA SALA Para la Sala resulta de meridiana claridad que, a partir de la información suministrada por la Secretaría de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, según la cual el fallo que declaró la nulidad de la elección de los señores FABIO ARANGO TORRES y JAVIER MIGUEL VARGAS CASTRO y dispuso, como consecuencia de ello, la cancelación de las credenciales que los acreditan como tales, adquirió ejecutoria el 7 de julio del año en curso, se impone adoptar pronunciamiento en relación con la competencia que se tenga para continuar con el conocimiento de la presente actuación, originada en denuncia penal que en su contra formuló el ciudadano Campo Elías Vega Goyeneche, a través de la cual los señaló como presuntos autores de los delitos de Falsedad ideológica en documento público y Fraude procesal.
Lo anterior, porque al haberse declarado la nulidad de su elección como Representantes a la Cámara por la circunscripción territorial del Vaupés para el período 2002 – 2006 y, consecuentemente, haberse dispuesto la cancelación de las credenciales que los acreditaban como tales, que era el sustento del fuero constitucional que los amparó hasta cuando dicho fallo adquirió ejecutoria, previsto en el numeral 3° del artículo 235 de la Carta Política, la única posibilidad de que la Sala pueda continuar tramitando la presente actuación deriva de que se cumpla el supuesto de hecho previsto en el Parágrafo del citado canon constitucional, que consagra una prórroga de competencia, en los siguientes términos: “Cuando los funcionarios antes enumerados hubieren cesado en el ejercicio de su cargo, el fuero sólo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas”.
Pues bien, lo primero que se observa es que los hechos que fueron puestos en conocimiento de la jurisdicción por el ciudadano Campo Elías Vega, se refieren al hecho de que los ex congresistas FABIO ARANGO TORRES y JAVIER MIGUEL VARGAS CASTRO, hubieran presentado ante la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, unos documentos de contenido espurio, con el fin de anular los efectos del fallo que anuló su elección y dispuso la cancelación de sus credenciales como Representantes a la Cámara.
Como tales documentos o certificaciones aparecen suscritos por diversos funcionarios del orden municipal, la presunta responsabilidad penal de los ex parlamentarios en cuanto a los mismos se atribuyó a título de determinadores. Si lo anterior es así, como en efecto lo es, es evidente que el comportamiento relacionado con una posible determinación en cuanto a la falsedad ideológica en documento público y una presunta autoría en cuanto al fraude procesal, ninguna relación guarda ni con las funciones que la Constitución les asigna a los Representantes a la Cámara ni con las que en forma detallada se precisan en el artículo 6º de la Ley 5ª de 1992.
Vistas las anteriores funciones y teniendo en cuenta, además, las señaladas en la Carta Política, pronto se advierte que la conducta aquí denunciada no guarda relación alguna con las funciones propias de la actividad congresional que para la fecha de los hechos desempeñaban los ex Representante a la Cámara FABIO ARANGO TORRES y JAVIER MIGUEL VARGAS CASTRO, lo cual conduce a afirmar que no se cumple el supuesto de hecho previsto en el parágrafo del artículo 235 de la Constitución. Por el contrario, lo que surge evidente es que el sustento fáctico de la denuncia que encabeza el presente diligenciamiento, se encuentra referido a conductas que los mencionados exparlamentarios realizaron a título personal, esto es, en su condición de ciudadanos, con el fin de lograr precisamente la anulación del fallo que los despojó de la calidad de Representantes a la Cámara que hasta su ejecutoria ostentaban en el Congreso de la República.
Habiendo entonces desaparecido tanto el factor que les otorgaba fuero constitucional, como el que permitía la prórroga del mismo, no queda camino diferente a seguir que reconocer tal situación y disponer, en consecuencia, la remisión de las diligencias a la Fiscalía General de la Nación, para los fines legales a que haya lugar. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. DECLARAR que la Corte carece de competencia para continuar conociendo de las diligencias adelantadas contra FABIO ARANGO TORRES y JAVIER MIGUEL VARGAS CASTRO, por las razones contenidas en la anterior motivación. 2. REMITIR, por competencia, la actuación a la Fiscalía General de la Nación para lo de su cargo. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria