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20816(23-09-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2003

Magistrado ponente: Mauro Solarte Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RADICACIÓN: 2 0 8 1

6. REVISIÓN PEDRO ANTONIO CHACÓN RODRÍGUEZ RADICACIÓN: 2 0 8 1

6. REVISIÓN PEDRO ANTONIO CHACÓN RODRÍGUEZ Proceso No 20816 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta No. 106 Bogotá, D. C., veintitrés de septiembre del año dos mil tres. Se pronuncia la Corte sobre su competencia para proveer en relación con la admisibilidad formal de la demanda de revisión presentada por el defensor del sentenciado PEDRO ANTONIO CHACÓN RODRÍGUEZ, contra la sentencia proferida el veinte de abril del año dos mil uno por el Juzgado Veinte Penal del Circuito de Bogotá, mediante la cual lo condenó a la pena de doce (12) meses de prisión a consecuencia de hallarlo responsable del delito de falsedad en documento privado.

Esta determinación adquirió ejecutoria en esa instancia el veinticinco de abril siguiente, al no haber sido objeto de impugnación. La demanda. Con apoyo en la causal tercera, el defensor del sentenciado solicita la revisión de la sentencia por considerar que existe prueba nueva de la que se establece la inocencia de su representado. Adjunta el poder específico para el ejercicio de la acción de revisión y copia certificada del fallo de primera instancia con constancia de ejecutoria.

SE CONSIDERA: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 75-2 del Código de procedimiento penal, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce de la acción de revisión cuando la sentencia, la preclusión de la investigación o la cesación de procedimiento ejecutoriadas hayan sido proferidas en única o segunda instancia por esta corporación o por los tribunales superiores de distrito o por los fiscales que actúen ante ellos.

Si la decisión cuya remoción se persigue fue dictada por un juzgado municipal o de circuito o sus fiscales delegados, la competencia está asignada a la Sala Penal de decisión del Tribunal Superior del respectivo distrito, a tenor de lo previsto por el artículo 76-3 ejusdem. Como en este caso la sentencia ejecutoriada fue proferida por el Juzgado Veinte Penal del Circuito de Bogotá, es al Tribunal Superior de este distrito al que compete pronunciarse sobre la idoneidad formal de la demanda de revisión presentada por el defensor de PEDRO ANTONIO CHACÓN RODRÍGUEZ.

En consecuencia, se ordenará remitir el expediente a la mencionada Corporación. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E:

PRIMERO. ABSTENERSE de conocer de la demanda de revisión presentada por el defensor del sentenciado PEDRO ANTONIO CHACÓN RODRÍGUEZ, por lo anotado en la motivación de este proveído.

SEGUNDO. REMITIR por competencia el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Notifíquese y cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE A. GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 4