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20814(20-05-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2003

Magistrado ponente: Hermán Galán Castellanos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Revisión No. 20814 Claudio Antonio Bravo Peralta Proceso No 20814 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado en acta No. 056 Bogotá D.C., veinte (20) de mayo de dos mil tres (2003) La Sala decide sobre la petición de revisión elevada por Claudio Antonio Bravo Peralta, quien actúa en nombre propio, contra la sentencia condenatoria proferida en su contra.

I DE LA SOLICITUD Claudio Antonio Bravo Peralta se encuentra privado de la libertad en la Penitenciaría Nacional de Acacias, obrando en nombre propio, invoca el artículo 23 de la Carta Política y el 220 del Código de Procedimiento Penal para solicitar que la Corte proceda a revisar el proceso en el cual fue condenado, por cuanto considera que el juzgador obró con negligencia al condenarlo a una pena de suma gravedad como son 20 años, cuando las lesiones que sufrió la víctima no alcanzaron a 30 días, no tuvo secuelas y está dispuesto a desistir de la acción penal y a conciliar para solucionar el problema de privación de la libertad.

Agrega que en el curso del proceso careció de una defensa técnica efectiva ya que el defensor por su edad avanzada (75 años) no estaba habilitado para ejercerla. Planteando como causal la existencia de pruebas nuevas que lo serían la manifestación del lesionado. II CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De conformidad con el artículo 221 del Código de Procedimiento Penal los sujetos procesales que fueron reconocidos en el proceso penal tienen la posibilidad de promover la acción de revisión, prevista como un medio judicial extraordinario tendiente a controvertir el carácter de cosa juzgada de las sentencias ejecutoriadas, cuando se den las circunstancias a que hace referencia el artículo 220 ibídem. 2.

No obstante, que como ha quedado señalado todos los sujetos procesales, incluso el condenado, tienen derecho a interponer la acción de revisión en cualquier tiempo, su ejercicio está condicionado al cumplimiento de unos requisitos de carácter obligatorio que no pueden ser omitidos por el interesado, pues la solicitud de revisión se encamina a desconocer la inmutabilidad y firmeza que caracterizan las sentencias ejecutoriadas.

Entre los requisitos que no pueden ser obviados se encuentra el de la presentación de la demanda de revisión debe realizarse por medio de abogado titulado, ya que es necesario que la solicitud reúna las exigencias previstas en el artículo 222 del Código de Procedimiento Penal, para lo cual se requieren unos determinados conocimientos jurídicos y lógicos, que deben reflejarse en la demanda en una adecuada sustentación tanto de orden fáctico como jurídico según la causal que se escoja.

Además, de acuerdo con la norma citada a la solicitud de revisión debe adjuntarse copias de la sentencia de primera y segunda instancia, con la respectiva constancia de ejecutoria, es decir, que deben acreditarse los supuestos mínimos sobre los cuales se fundamenta la petición tendientes a rebatir la firmeza que ampara las sentencias que por esta vía pretenden desconocerse. 3.

Confrontados estos requisitos en la solicitud presentada directamente por el condenado, Claudio Antonio Bravo Peralta, se observa que no cumple ninguna de estas exigencias, pues el escrito se limita a reclamar de la Corte la revisión del proceso en el que fue condenado, sin identificar el proceso, el delito ni la fecha de la condena y si fue objeto de algún recurso el fallo, tampoco señala planteamiento alguno sobre el contenido ni las pruebas en que apoyaría la demanda de revisión, pese a señalar la causal.

Las deficiencias que advierte la Sala en la solicitud son el resultado del incumplimiento del deber legal de su presentación por medio de apoderado, obligación que se desprende de lo previsto por el inciso 2° del artículo 127 del Código de Procedimiento Penal cuando establece que el sindicado cuando fuere abogado titulado y estuviere autorizado legalmente para ejercer la profesión, podrá ejercerla de manera expresa, aceptando y asumiendo su propia defensa sin necesidad de apoderado, calidad que no tiene el peticionario, y que es indispensable para que la defensa de sus intereses sea adecuada en el trámite propio de esta acción. 4.

La ausencia de los requisitos mínimos en la formulación de la petición, según ha quedado puntualizado, conlleva la inadmisión, pues no se identifica el proceso ni las autoridades judiciales que lo tramitaron y fallaron, los delitos imputados, el grado de responsabilidad que se le atribuye, las penas impuestas ni se demuestra la certeza de la ejecutoria del fallo que se cuestiona.

III DECISIÓN Por lo anterior, la solicitud de revisión formulada por el condenado Claudio Antonio Bravo Peralta debe ser inadmitida. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

Inadmitir la solicitud de revisión presentada por el condenado Claudio Antonio Bravo Peralta.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Comisión de servicio MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 1