CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación 20.776 JOHN DORIAN FORONDA LÓPEZ Casación 20.776 JOHN DORIAN FORONDA LÓPEZ Proceso No 20776 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado acta # 109 Bogotá D.C., diciembre primero (1º) de dos mil cuatro (2004). VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la posibilidad de declarar extinguida la acción penal por muerte del procesado JOHN DORIAN FORONDA LÓPEZ.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. El mencionado fue condenado mediante sentencias de mayo 29 y noviembre 19 de 2002, expedidas respectivamente por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Cali y por la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, a la pena de 300 meses de prisión, al ser hallado autor responsable de la conducta punible de homicidio agravado. 2.
La defensa interpuso el recurso de casación, la demanda fue admitida y el proceso se encontraba en la Procuraduría para rendir concepto cuando el despacho judicial de primera instancia, a través del oficio 4204 del 13 de septiembre de 2004, hizo llegar el certificado de defunción del procesado, expedido por la Notaría 19 del Círculo de Medellín y en el cual consta que murió violentamente el 24 de febrero de 2004. 3.
A instancia de la Corte se obtuvieron, además, los siguientes elementos de juicio: 3.1. Acta de inspección judicial y levantamiento del cadáver de un hombre de 30 años aproximadamente, de quien en un comienzo se pensó que respondía al nombre de JUAN DIEGO GALLEGO MARÍN debido a una contraseña de cédula de ciudadanía que se encontró en el lugar de la diligencia, al parecer el mismo del crimen: carrera 39 #47-06 de Medellín. Esta actividad la cumplió un Fiscal de Reacción Inmediata de esa ciudad en la madrugada del 24 de febrero de 2004. 3.2.
Al día siguiente Antonio María Foronda Foronda, de 71 años, identificó ante el Instituto de Medicina Legal al fallecido como su hijo JOHN DORIAN FORONDA LÓPEZ, identificado con C. de C. 16.795.890 de Cali y de 32 años de edad. En la misma fecha declaró ante la Fiscalía y reafirmó esa información. 3.3. Según comunicó el Secretario del Juzgado 2º Penal del Circuito y se puede verificar en el expediente, FORONDA LÓPEZ obtuvo la excarcelación el 24 de noviembre de 1999.
No existe evidencia de que se le haya privado nuevamente de la libertad y en esa medida es un error la afirmación hecha por la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali en el oficio del 28 de marzo de 2003, mediante el cual remitió la actuación a la Corte, consistente en que el sindicado se encontraba detenido en la Cárcel Villahermosa. 4.
Según el artículo 82 del Código Penal la muerte del procesado origina la extinción de la acción penal, correspondiéndole a la Sala –ante la acreditación del fallecimiento del acusado— emitir declaración en ese sentido y disponer la cesación de procedimiento como consecuencia. A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
1. DECLARAR EXTINGUIDA la acción penal por muerte del procesado. En consecuencia, se ordena CESAR EL PROCEDIMIENTO adelantado en contra de JOHN DORIAN FORONDA LÓPEZ. 2. COMUNICAR esta decisión a la Fiscalía General de la Nación y al DAS, para los efectos legales pertinentes. Enterar de la misma a las personas a favor de las cuales se decretó en la sentencia de primera instancia –numeral 5º de la parte resolutiva (fol. 722/3)— el pago de los perjuicios morales causados con la infracción. En contra de la presente decisión procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria �. Folio 8 del cuaderno de la Corte. PÁGINA 3