CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Única 18.694 Francisco Javier Ramírez Peña y O. República de Colombia Corte Suprema de Justicia Extradición No. 20771 Francisco Javier Ramírez Peña Proceso No 20771 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado Acta No. 090 Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil tres (2003) Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de pruebas elevada por el defensor del retenido con fines de extradición Francisco Javier Ramírez Peña. I ANTECEDENTES 1.
La Embajada de los Estados Unidos de América, mediante nota verbal 1971 del 30 de diciembre de 2002, elevó petición de captura provisional con fines de extradición de Francisco Ramírez, ciudadano colombiano, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores para que comparezca a juicio por delitos federales de narcóticos, según hechos ocurridos desde septiembre de 2000 hasta e incluyendo diciembre de 2001. 2.
El Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 21 de enero de 2003, decretó la captura con fines de extradición de Francisco Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía colombiana No.16.628.617, la que se produjo el 23 siguiente. 3. La solicitud de extradición fue formalizada con las notas verbales Nos. 399 y 483 del 21 de marzo y 4 de abril de 2003, respectivamente, remitidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores al de Justicia y del Interior señalando que al no existir convenio aplicable es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal Colombiano. 4.
Enviadas las diligencias a la Corte se les imprimió el trámite pertinente, en desarrollo del cual el defensor del requerido en extradición elevó solicitud de pruebas. II PETICIÓN DE PRUEBAS El defensor del solicitado en extradición solicita se oficie a la Fiscalía General de la Nación para determinar si adelanta alguna investigación en contra de Francisco Javier Ramírez Peña por los mismos hechos que es requerido en extradición, se alleguen los antecedentes penales y se aporten las grabaciones originales con su respectiva traducción oficial, para determinar su verdadero contenido.
Afirma que éstas pruebas son pertinentes, por cuanto de establecerse que está siendo juzgado por los mismos hechos, será el Estado Colombiano el que lo juzgue, evitar un doble juzgamiento y la tercera tiene por finalidad establecer si el retenido fue inducido a cometer el delito por un informante, ya que la inducción al delito está prohibida en Colombia y si efectivamente la sustancia alucinógena fue enviada a los Estados Unidos.
El Ministerio Público en esta oportunidad guardó silencio. III CONSIDERACIONES 1. De conformidad con el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal, el concepto que se demanda de la Corte Suprema de Justicia en el presente trámite debe estar orientado a establecer: la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del requerido en extradición, el principio de doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando rijan la relación entre los Estados.
Además se tendrá en cuenta que según lo dispuesto por el artículo 508 ibídem incisos 2° y 3° la extradición no procede por delitos políticos ni cuando el requerido sea colombiano por nacimiento y los hechos hayan sido cometidos con anterioridad al 16 de diciembre de 1997. 2. En lo atinente a la práctica de pruebas dirigidas a demostrar que el solicitado con fines de extradición está siendo procesado en Colombia por los mismos hechos a que se refiere la petición de extradición es improcedente, ya que este tipo de análisis no hace parte del concepto que debe emitir la Corte, motivo por el cual debe negarse.
Sobre el particular, la Sala de manera insistente ha señalado que no le corresponde establecer si en Colombia se adelanta algún proceso contra las personas solicitadas en extradición y si las investigaciones están relacionadas con los mismos hechos o guardan algún tipo de conexidad con el proceso que dio origen a la petición. Esta posición que ha reiterado recientemente al precisar que este tipo de análisis era vinculante para el Gobierno en virtud de lo dispuesto por el artículo 565 del anterior Código de Procedimiento Penal, precepto que fuera recogido por el artículo 527 del actual normatividad procesal, y pese a la declaratoria de inexequibilidad, aún resulta válido señalar que es al Gobierno al que le corresponde obtener tales elementos de juicio y definir de acuerdo con las conveniencias nacionales si concede o no la extradición. 3.
Como quiera que las disposiciones que rigen la materia no le asignan a la Sala Penal funciones diferentes a las ya precisadas, y entre ellas no está la de comprobar la existencia o no de procesos en contra del solicitado en extradición, como tampoco establecer si eventualmente hacen referencia o no a los mismos hechos que dieron origen a la solicitud de extradición, la Corte limitara, entonces, su intervención estrictamente a lo dispuesto por el Código de Procedimiento Penal artículos 518 y siguientes, al no existir entre el Estado requirente y Colombia tratado ni convenio aplicable conforme el concepto que en tal sentido emitió el Ministerio de Relaciones Exteriores. 4.
En igual sentido se pronunciará la Sala respecto a la solicitud para que se pida copia de las grabaciones telefónicas en las cuales se apoyó la justicia americana para formular las acusaciones sustitutivas en contra del señor Ramírez Peña, ya que su contenido ni el valor probatorio pueden ser discutidos en el presente trámite por ser una prueba aducida en el proceso penal que se le adelanta por el Estado requirente y en el cual ninguna injerencia puede tener las autoridades judiciales colombianas en virtud del principio de soberanía que ampara las relaciones internacionales entre los Estados.
III DECISIÓN Los motivos aducidos resultan suficientes para concluir que deben ser negadas las pruebas reclamadas por la defensa del requerido con fines de extradición. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
Negar la práctica de la prueba solicitada por la defensora del requerido con fines de extradición, Francisco Javier Ramírez Peña.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS Comisión de servicio HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Auto del 17 de agosto de 1995, ponente doctor Juan M. Torres Fresneda � Auto 8 de noviembre de 2001, rad 16731 ponente doctor Carlos E. Mejía Escobar PAGE 1