jhjhjhjhj República de Colombia Casación No. 20.761 P./ Luis Fernando Aguirre Calderón D./Homicidio culposo Corte Suprema de Justicia República de Colombia Casación No. 20.761 P./ Luis Fernando Aguirre Calderón D./Homicidio culposo Corte Suprema de Justicia Proceso No 20761 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE Aprobado Acta No. 91 Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil tres (2.003).
VISTOS: Decide la Sala sobre la legalidad formal de la demanda de casación aportada por la representante de la parte civil, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de esta capital el 9 de septiembre de 2.002, por medio de la cual al revocar la decisión de primera instancia proferida por el Juzgado 31 Penal del Circuito, absolvió al procesado Luis Fernando Aguirre Calderón que por el delito de homicidio culposo agravado que le fuera imputado.
HECHOS: Son sintetizados en la sentencia impugnada, así: “Se desprende de autos que el día domingo 5 de junio de 1.995, en las primeras horas de la noche, a la altura de la Avenida Abastos con Calle 12, de esta ciudad, colisionaron los vehículos Renault modelo 74 de placas AHG 430 conducido por JAIRO AUGUSTO SÁNCHEZ VEKANDUA y el Renault modelo 85 de placas PB 5679 conducido por LUIS FERNANDO AGUIRRE CALDERÓN, resultando como consecuencia muerto el conductor del primer automotor y lesionados los señores ROGER ALEXANDER SÁNCHEZ, YESID RAMÍREZ LADINO Y ALFONSO GÓMEZ ALVAREZ”.
DEMANDA: Bajo el título “cargos”, la representante de la parte civil dice invocar la causal primera de casación, por considerar la sentencia violatoria de los arts. 109 y 110 del C.P., en razón de haberse dejado de lado el análisis de los elementos estructurales de la culpa. Para la demandante, el Tribunal se limitó a hacer un breve análisis de las pruebas allegadas, descalificando el testimonio del menor Roger Alexander Sánchez, sin consultar lo expresado en su injurada por Aguirre Calderón, esto es, que había ingerido licor minutos antes de los hechos y que se desplazaba con afán. Además, admitió haber abandonado el lugar de los hechos, como de eso quedó constancia en el informe de accidente y así lo manifestó el agente de tránsito Carlos Alfonso Castañeda.
Es el análisis de estas pruebas, lo que lleva a la censora a “concluir que la conducta del procesado hace referencia a un homicidio culposo, donde no hubo intensión (sic) pero si imprudencia y negligencia”, pero además, con “impericia y violando las normas legales”. Sobre cada uno de los cuatro referidos generadores de culpa reproduce las nociones de autor nacional, concluyendo en que es “evidente que el tribunal lesionó garantías fundamentales de rango constitucional y legal”, solicitando se case el fallo impugnado para que en su lugar se condene al procesado como responsable del delito de homicidio culposo agravado por el art. 110 del C.P., debiendo para ello ser revisada “la cuantificación de los perjuicios morales y materiales”.
CONSIDERACIONES: La demanda de casación en este caso aducida por la representante de la parte civil, carece de los más elementales requisitos formales, en lo que hace a la enunciación de la causal, la formulación concreta del cargo, la indicación clara y precisa de sus fundamentos y las normas que se han estimado infringidas. El desenfoque del escrito en relación con dichos elementos componentes de un libelo en forma es ostensible.
Comienza por enunciar bajo el título “cargos”, lo que se supone va a contener diversos ataques al fallo absolutorio impugnado, pese a lo cual ni siquiera distingue si se trata de uno sólo o de un número plural de ellos. Invoca la “causal primera”, en una expresión generalizada de la fuente originaria de la violación a la ley sustancial, que en todo caso escapa a la mas mínima precisión, como que omite señalar si se está frente a la vulneración directa o indirecta.
Alude a los arts. 109 y 110 del C.P. como preceptos vulnerados, sin señalar el sentido del quebranto, aun cuando dada la índole del fallo recurrido podría asumirse que lo es por falta de aplicación. Sin embargo, atendiendo a la laxitud de la proposición aun cuando se entendiese, entonces, que ha escogido la vía directa, el desarrollo de la censura poco tendría que ver con ésta, pues se adentra en la mención, referencia y breve análisis de algunas pruebas bajo el entendido que, contrariamente a la conclusión del Tribunal, de su apreciación se llega a estructurar los elementos propios del delito de homicidio en su modalidad culposa por concurrir todos aquellos generadores de culpa, empleando a propósito extensa transcripción de doctrina sobre la materia.
Como es ostensible, el pretendido escrito de demanda no conforma nada distinto que la expresión de inconformidad con el fallo, pero sin atinencia ninguna a las exigencias propias de la casación. No se sabe, desde luego, en qué radica la violación de la ley por parte del Tribunal, si lo fue al momento de interpretar el contenido de la ley y fijar su sentido y alcance, o si a dicho menoscabo se llegó por yerros de apreciación probatoria, caso este último que igual imponía definir la naturaleza del yerro acusado y la concreta modalidad del mismo.
Siendo, de este modo manifiesta la ausencia de aquellos requisitos que posibilitan el ajuste de la demanda casacional aportada en este caso, la misma deberá ser inadmitida. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
INADMITIR la demanda de casación presentada por la apoderada de la parte civil en este proceso. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, comuníquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 6